Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen la responsabilidad de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. Este proceso es fundamental para regularizar la situación fiscal de los trabajadores asalariados ante el Servicio de Administración Tributaria.
Procedimiento para la determinación del impuesto anual
El impuesto anual se determinará siguiendo un proceso estructurado para asegurar la precisión en el cálculo:
- Suma de ingresos: Se deben sumar la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario por los conceptos a que se refiere el Capítulo de salarios.
- Aplicación de tarifa: Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley.
- Acreditamiento: Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
- Deducción de impuestos locales: El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios que hubieran retenido en el año, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Gestión de diferencias: saldos a cargo y a favor
Una vez realizado el cálculo, pueden presentarse dos escenarios para el trabajador:
Diferencia a cargo
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. En este caso, el retenedor debe retener el monto correspondiente del ingreso que en el mes de diciembre o posteriores se pague al trabajador.
Diferencia a favor
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
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Excepciones en la obligación del cálculo anual
El retenedor no efectuará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo cuando se trate de contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
- Comuniquen por escrito al retenedor, a más tardar el 31 de diciembre, que presentarán declaración anual por su cuenta.
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