El tema referente a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas tributarias ha sido siempre materia de controversia. Es común que abogados, contadores y fiscalistas mantengan el criterio de que las disposiciones fiscales son de interpretación estricta; sin embargo, el artículo 5o. establece un marco específico.
¿Qué se Entiende por Interpretación de Leyes?
Según algunos juristas, la interpretación de leyes consiste en "establecer el sentido y alcance de la norma sancionada por el legislador para llegar a aprehender el verdadero valor de la ley, considerada como voluntad misma del Estado".
El Artículo 5º y la Aplicación Estricta en Materia Fiscal
El artículo 5o. de las disposiciones fiscales establece que "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta". Por otro lado, "Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica".
En este trabajo se muestra la importancia de contar con instituciones tributarias claras, como es el caso de la aplicación estricta, al tratarse de un tema central en el estudio de la interpretación de la norma tributaria.
Controversias y Desafíos a la Aplicación Estricta
Sin embargo, las reflexiones que se presentan dan cuenta de la escasa utilidad de esta institución como referente hermenéutico en función de que podría ser fácilmente derrotada por construcciones interpretativas. Para realizar lo anterior, se analiza el efecto de la aplicación de las técnicas de disociación, utilizadas por Riccardo Guastini, para conseguir crear lagunas axiológicas en las leyes, así como sus posibles soluciones y consecuencias para la materia fiscal.
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Estudios recientes, como el de González González y Venegas Álvarez (2023), abordan los "Aspectos Teóricos de la Aplicación Estricta. Su Declive como Elemento de Orientación en la Interpretación de la Norma Tributaria y la Adición de la Cláusula Antielusión en el Código Fiscal de la Federación".
Jurisprudencia Relevante
Contribuciones. Elementos Esenciales
Las disposiciones referentes a sus elementos esenciales, aunque son de aplicación estricta, admiten diversos métodos de interpretación para desentrañar su sentido. Tesis 2a /J. 133/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
Multa de Fondo y Multa Formal
Distinción entre las previstas en los artículos 76, fracción II, y 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente en 1993, 1994 y 1995. Tesis: VI.1o.A. J/21, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Valor Agregado. Término "Terceros"
El término "terceros" empleado en los requerimientos relacionados con la obligación contenida en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto relativo, no viola los principios de aplicación estricta de las disposiciones fiscales que imponen cargas o excepciones a éstas y de legalidad. Tesis: 2a./J. 81/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
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