Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Esto ocurre debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio. Dicha discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como en el caso del importe mayor de los acreditamientos contra el impuesto causado. Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.
¿Qué es la compensación de saldos a favor del ISR?
La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales del mismo impuesto, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En lugar de esperar la devolución, usas ese saldo a favor para pagar lo que le adeudas al SAT y saldar tu obligación.
Para entender mejor las opciones que tienes al momento de gestionar tus saldos, a continuación se presenta una tabla comparativa con las alternativas principales:
| Alternativa | Descripción |
|---|---|
| Compensación | Es una manera de aplicar un adeudo versus otra cuenta para disminuir montos sin esperar un reembolso. Es como usar un crédito en la tienda del SAT. |
| Devolución | Se tiene la recuperación del saldo a favor por medio de una devolución en efectivo (transferencia a tu cuenta bancaria) que hace el SAT, aunque puede tardar en llegar. |
| Acreditamiento | Puedes aplicar el saldo a favor contra el ISR a pagar en ejercicios fiscales posteriores, reduciendo la carga tributaria futura. |
Aplicación retroactiva y temporalidad del saldo a favor
El marco legal vigente establece límites y plazos para la aplicación de estos saldos. Dato curioso: puedes compensar tu saldo a favor hasta cinco años después de haberlo generado, así que no dejes que se te pase el tiempo. Este plazo de cinco años para solicitar la compensación o la devolución está previsto en el Código Fiscal de la Federación, lo que permite una aplicación retroactiva de los saldos generados en ejercicios anteriores.
Sin embargo, es importante considerar la evolución de las leyes fiscales. Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal. Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.
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Actualización de los saldos a favor
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales. Dado que la inflación varía constantemente, es crucial realizar las actualizaciones de impuestos a favor de manera adecuada para no perder poder adquisitivo.
Para determinar los saldos históricos y actualizados a incluir en las declaraciones, se deben seguir los siguientes pasos:
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación. Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Requisitos y presentación del aviso ante el SAT
Antes de solicitar la compensación, debes cumplir con ciertos requisitos: contar con un saldo a favor real, que ambos impuestos sean federales y presentar el aviso de compensación cuando corresponda.
Conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben enviar un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.
No obstante, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma. En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso. Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.
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