El ITBMS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios) no es el impuesto más complejo del sistema fiscal panameño, pero sí el más recurrente. Se declara doce veces al año. Cada mes, miles de empresas panameñas presentan su declaración de ITBMS ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Algunos lo hacen bien, otros acumulan multas, cobran tasas equivocadas o pierden créditos fiscales que tenían derecho a reclamar, y no lo saben hasta que llega una auditoría. Esta guía explica con precisión qué es el ITBMS, qué tasas aplican en 2026, quién está obligado a cobrarlo, qué productos están exentos y cómo evitar los errores que la DGI encuentra con más frecuencia en sus auditorías.
¿Qué es el ITBMS y Cómo Funciona?
El impuesto ITBMS en Panamá es un tipo indirecto que grava la venta de bienes muebles (incluidas las importaciones) y los servicios prestados en suelo panameño. Es un impuesto que la DGI aplica sobre las transacciones de bienes y servicios realizadas en el territorio panameño. Grava la venta de productos, la prestación de servicios, las importaciones y los servicios digitales. Este impuesto debe ser recaudado de los consumidores finales y pagado por aquellos que importen artículos gravables, transfieran bienes muebles o realicen servicios hacia o dentro del territorio panameño. Aunque la base imponible variará en función de la operación que se realice, suele ser el precio neto de venta del bien o servicio. El ITBMS será aplicable a todas las transferencias de productos hasta que lleguen a su destino.
El principio fundamental es que el empresario no paga el ITBMS de su propio bolsillo, sino que lo cobra al cliente, lo retiene y lo deposita en la DGI. El negocio actúa como agente de recaudación del Estado. La cuenta de ITBMS se clasifica como un pasivo corriente (Tesoro Nacional ITBMS) para los contribuyentes en el momento de llevar su contabilidad.
Los no residentes estarán igualmente obligados a pagar el impuesto ITBMS sobre los servicios prestados localmente y a pagar el impuesto de acuerdo con la ley al Tesoro Nacional con sujeción al principio de territorialidad de Panamá.
Marco Legal y Evolución del ITBMS
El ITBMS existe desde 1976, aunque su forma moderna y su tasa actual del 7% entraron en vigencia en 2010 con la Ley 8. El impuesto de transferencia de bienes muebles fue aprobado por la Ley 75 del 22 de diciembre de 1976. Está regulado por el Artículo 1057-V del Código Fiscal de Panamá, adicionado por la Ley 75 de 1976 y modificado por la Ley 6 de 2005, Ley 49 de 2009, Ley 8 de 2010 y Ley 33 de 2010. La tasa general del 7% rige desde el 1 de julio de 2010 según el Artículo 76 de la Ley 8 de 2010. En marzo de 2010 se promulga la ley 8 en la cual se reforma el código fiscal principalmente. Su base legal también incluye el Decreto Ejecutivo 084 de 2005 (reglamento del ITBMS), que reglamenta el Artículo 1057-V del Código Fiscal.
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Hechos Gravados por el ITBMS
Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios que se realicen en la República de Panamá. Causará el impuesto en las siguientes formas:
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La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles. Quedan comprendidas en el concepto de transferencia de bienes corporales, operaciones tales como:
- La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente.
- La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa unipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas.
- Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la posesión del bien.
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Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios.
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La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. Quedan comprendidas en el concepto de prestación de servicios operaciones tales como:
- La realización de obras con o sin entrega de materiales.
- Las intermediaciones en general.
- La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta.
- El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien.
- Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes.
- El transporte aéreo de pasajeros local e internacional.
- El servicio de hospedaje o alojamiento público.
- Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidas del pago de este impuesto, las comisiones cobradas sobre las facilidades de crédito que otorguen las instituciones financieras a personas naturales y jurídicas y no domiciliadas en Panamá.
Se consideran servicios de carácter personal prestados en relación de dependencia, los realizados por quienes se encuentren comprendidos en el Artículo 62 del Código de Trabajo; la actividad de los directores, gerentes y administradores de las entidades con o sin personería jurídica; y la actividad realizada por los empleados del Gobierno Central, entes autónomos y semi-autónomos, entidades descentralizadas y municipales.
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La importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y para cualquier objeto lícito conforme a las leyes.
Sujetos Obligados a Cobrar y Declarar ITBMS
No toda empresa en Panamá tiene la obligación de cobrar ITBMS. Existe un umbral de facturación establecido por la DGI: si las ventas anuales de un negocio no superan los B/.36,000, no debe cobrar ni declarar este impuesto. Serán considerados contribuyentes del impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio superior a los B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales hayan sido superiores a los B/.36,000.00.
Sin embargo, el umbral tiene una condición importante: una vez que la empresa lo supera en cualquier período, queda obligada de forma permanente. Aunque en años posteriores las ventas bajen de B/.36,000, la obligación de declarar continúa. Las personas naturales que venden informalmente sin establecimiento registrado no están obligadas mientras no superen el umbral de B/.36,000. Si abren un comercio formal, la obligación aplica aunque la facturación sea baja.
Obligación desde la Primera Venta
Importadores, empresas de servicios profesionales registradas, negocios de tecnología y prestadores de servicios digitales tienen la obligación de cobrar ITBMS desde su primera transacción, sin importar el nivel de ingresos. La DGI incluye automáticamente a estas empresas en el listado de contribuyentes al momento de su registro. La DGI notifica por correo electrónico a las empresas que quedan incluidas como contribuyentes de ITBMS. Si el negocio no ha recibido notificación pero supera el umbral de B/.36,000 en ventas anuales, debe registrarse proactivamente ante la DGI para evitar sanciones retroactivas.
Tasas del ITBMS Vigentes en Panamá
Panamá aplica diversas tasas de ITBMS según la categoría del bien o servicio. Conocerlas con precisión es obligatorio, ya que cobrar una tasa incorrecta genera tanto devoluciones a clientes como sanciones de la DGI. Las tasas vigentes para 2026 son:
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| Tasa | Categorías que aplica |
|---|---|
| 7% - Tasa general | Mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, consultoría, reparaciones, restaurantes con venta de alcohol, transporte de carga, alimentos procesados. |
| 10% - Tasa especial | Bebidas alcohólicas (toda importación, venta al por mayor y menor) y servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades. |
| 15% - Tasa especial | Productos derivados del tabaco: cigarrillos, cigarros, puros y similares. |
| 0% - Exento | Medicamentos, alimentos básicos, servicios médicos, servicios educativos, transporte público de pasajeros, servicios de agua y electricidad doméstica. |
Aplicaciones de Tasas Especiales
La tasa del 10% aplica a la importación y venta al por mayor y menor de todas las bebidas alcohólicas, sin distinción por tipo, precio o categoría. Cervezas, vinos, licores, spirits importados y nacionales - todos pagan 10%. No existe una tasa del 15% para alcohol premium. El servicio de hospedaje o alojamiento en todas sus modalidades también paga 10%. El 75% de lo recaudado por ITBMS de transporte aéreo de pasajeros y la totalidad del ITBMS de hospedaje se remite a la Autoridad de Turismo de Panamá.
La tasa más alta del sistema, el 15%, es exclusiva para productos derivados del tabaco: cigarrillos, cigarros, puros y similares, tanto importados como de venta nacional. Esta tasa forma parte de la política de salud pública de Panamá para desincentivar el consumo de tabaco.
Los restaurantes que venden bebidas alcohólicas aplican 7% sobre el total de la factura de alimentos y bebidas no alcohólicas, y 10% sobre las bebidas alcohólicas servidas. Sin embargo, las fondas y los establecimientos de comida rápida están expresamente exentos de cobrar ITBMS. Esta exención está establecida por la DGI y aplica mientras el negocio no venda bebidas alcohólicas.
Productos y Servicios Exentos de ITBMS
Las exenciones del ITBMS están establecidas en el párrafo 8 del Artículo 1057-V del Código Fiscal. Cobrar ITBMS sobre un bien o servicio exento es un error con consecuencias dobles: el cliente tiene derecho a reclamar la devolución y la DGI puede sancionar al negocio por cobro indebido.
Medicamentos y Productos de Salud
Todos los medicamentos bajo receta médica están exentos, al igual que los de venta libre. Los suplementos y vitaminas en presentación farmacéutica, los dispositivos médicos y los insumos médicos especificados en el Capítulo 30 del Arancel de Importación no pagan ITBMS. Los servicios médicos, odontológicos, de laboratorio, enfermería y psicología clínica también están exentos. Se debe notar que spas, masajes estéticos y servicios de bienestar no médico sí pagan ITBMS al 7%.
Alimentos Básicos
Arroz, frijoles, lentejas, harina, azúcar, sal, aceite de cocina, leche fresca, queso, mantequilla, huevos, pan y frutas y verduras frescas están exentos. Las conservas de atún y sardinas también tienen exención. Las panaderías, pastelerías y dulcerías están exentas del ITBMS sobre sus productos de venta principal, siempre que cuenten con licencia industrial o comercial que ampare esas actividades. Los servicios similares a restaurantes o cafeterías que vendan bebidas alcohólicas sí deben cobrar ITBMS.
Educación, Transporte y Servicios Públicos
Las matrículas y cuotas mensuales de colegios privados, clases de educación formal y tutorías académicas reconocidas están exentas. Los cursos recreativos o deportivos no califican. El transporte de pasajeros en autobús, metro y taxi colectivo no paga ITBMS. El transporte de carga sí está gravado al 7%. El agua y la electricidad para uso doméstico están exentos; el consumo comercial e industrial sí paga ITBMS.
Cálculo del ITBMS y el Sistema de Crédito y Débito Fiscal
El cálculo base del ITBMS es directo: se multiplica el precio neto (sin impuesto) por la tasa que corresponde al producto o servicio. El ITBMS siempre se aplica sobre el precio sin impuesto incluido. Incluirlo en la base genera un efecto cascada que la DGI detecta y sanciona.
La fórmula base es: ITBMS = Precio neto × Tasa aplicable
- Ejemplo 1: Venta de ropa por B/.80. ITBMS = B/.80 × 7% = B/.5.60. Total a cobrar al cliente: B/.85.60.
- Ejemplo 2: Venta de bebidas alcohólicas por B/.30. ITBMS = B/.30 × 10% = B/.3.00. Total a cobrar: B/.33.00.
- Ejemplo 3: Venta con descuento del 10% sobre un artículo de B/.100. Precio final: B/.90. ITBMS = B/.90 × 7% = B/.6.30. El descuento reduce la base imponible, no el ITBMS calculado sobre el precio original.
Mecánica de Crédito y Débito Fiscal
La mecánica de crédito y débito evita que el impuesto se acumule en cada eslabón de la cadena comercial. Al cierre de cada mes, el empresario calcula la diferencia entre el ITBMS cobrado en sus ventas (débito fiscal) y el ITBMS pagado en sus compras, importaciones y servicios relacionados con el negocio (crédito fiscal). Solo la diferencia positiva se envía a la DGI.
Si el ITBMS pagado en compras supera al cobrado en ventas, el resultado es un saldo a favor. Ese saldo puede acumularse para meses siguientes o solicitarse en devolución ante la DGI, aunque los plazos de devolución suelen extenderse varios meses. Para hacer válido el crédito fiscal, cada compra debe estar respaldada por una factura que incluya el RUC del proveedor, el monto de la transacción y el ITBMS calculado. Sin estos documentos, la DGI no permite la deducción. Estos créditos son intransferibles, por lo que no pueden ser en ninguna forma objeto de enajenación ni aplicados a otros períodos.
Los que presentan declaración jurada por las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades profesionales o comerciales de forma independiente, deberán determinar y aplicar el ITBMS contenido en sus facturas y servicios inherentes a la actividad, como gasto deducible de la actividad. Sólo los ITBMS que no son inherentes a la actividad podrán ser imputados contra el impuesto sobre la renta. La operación y el ITBMS cargado o contenido en las mismas, esté legalmente documentada, con el nombre y RUC del adquiriente, y demás requisitos que deban cumplir las facturas.
El control manual de las facturas de compra para aplicar el crédito fiscal es uno de los puntos donde más se cometen errores. Con Alegra, cada compra registrada con el RUC del proveedor queda vinculada automáticamente al cálculo mensual de ITBMS - el sistema diferencia crédito y débito fiscal sin que el empresario tenga que hacer ese cálculo a mano antes de presentar el Formulario 430.
Plazos de Declaración y Pago del ITBMS 2026
El ITBMS es un impuesto de declaración mensual. Cada mes calendario es un período gravable independiente. La declaración y el pago deben presentarse en los primeros 15 días del mes siguiente al período, a través del portal e-Tax 2.0 de la DGI usando el Formulario 430. Si el día 15 cae en sábado, domingo o día festivo, el plazo se traslada al próximo día hábil. La recomendación práctica es preparar y presentar la declaración con dos o tres días de anticipación para evitar problemas de procesamiento en los días de mayor tráfico del portal.
| Período gravable | Fecha límite de declaración y pago |
|---|---|
| Enero | 15 de febrero |
| Febrero | 15 de marzo |
| Marzo | 15 de abril |
| Abril | 15 de mayo |
| Mayo | 15 de junio |
| Junio | 15 de julio |
| Julio | 15 de agosto |
| Agosto | 15 de septiembre |
| Septiembre | 15 de octubre |
| Octubre | 15 de noviembre |
| Noviembre | 15 de diciembre |
| Diciembre | 15 de enero (año siguiente) |
Multas por Incumplimiento
La presentación tardía del Formulario 430 genera una multa de B/.10.00 (primera vez). Este monto corresponde exclusivamente al ITBMS - no debe confundirse con las multas por incumplimiento de la Declaración Jurada de Renta (ISR), que tienen un rango diferente establecido en el Artículo 710 del Código Fiscal. Si la empresa necesita rectificar una declaración ya presentada, el plazo sin costo adicional es de 12 meses desde la presentación original. Después de los 3 primeros meses, la rectificativa genera una multa de B/.100 para personas naturales y B/.500 para personas jurídicas.
En caso de infracciones reincidentes, las multas para personas jurídicas escalan hasta B/.5,000, además de la posibilidad de cierre administrativo del establecimiento. La defraudación fiscal se sanciona con multa de cinco a diez veces el impuesto defraudado, o arresto de uno a doce meses.
Errores Más Costosos al Declarar ITBMS
La DGI identifica patrones de error recurrentes en las auditorías a pequeñas y medianas empresas. Conocerlos con anticipación permite evitarlos antes de que generen una obligación no planificada.
| Error frecuente | Por qué es un problema |
|---|---|
| Cobrar ITBMS sobre bebidas alcohólicas a tasa 15% | La tasa de alcohol es únicamente 10%, sin distinción por tipo o precio. El 15% es exclusivo del tabaco. |
| No deducir el crédito fiscal de las compras | El empresario paga de más al no restar el ITBMS pagado a proveedores del ITBMS cobrado a clientes. |
| Cobrar ITBMS en fondas y restaurantes de comida rápida | Las fondas y los establecimientos de comida rápida están expresamente exentos de cobrar ITBMS. |
Regímenes Especiales del ITBMS
Zonas francas y la Zona Libre de Colón tienen tratamiento diferenciado. Las empresas ubicadas dentro de estas zonas están exentas del ITBMS para las transacciones realizadas entre sí y para mercancías cuyo destino final es el extranjero. Si la venta se realiza con una empresa fuera de la zona, el ITBMS aplica con normalidad. La prestación de servicios al Desarrollador Maestro, en el caso del Área Económica Panamá-Pacífico o a los Promotores, en el caso de las Zonas Francas, también tiene consideraciones especiales.
Bancos, aseguradoras y empresas del sistema financiero tienen estructuras propias de tributación. Para estos casos, se recomienda asesoría contable especializada.
