El sector primario, identificado como AGAPES (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), cuenta con disposiciones fiscales específicas en México. Estas normativas buscan brindar apoyo y simplificar las obligaciones tributarias de sus contribuyentes.
Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas AGAPES
Un beneficio fiscal fundamental se establece en el artículo 113-E, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 2022. Este precepto señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sector primario o AGAPES), cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos provenientes de dichas actividades.
Facilidades Administrativas para AGAPES Exentos
Adicionalmente a la exención del ISR, la autoridad fiscal ha establecido facilidades administrativas importantes para este sector. Por su parte, la regla 3.13.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece que los AGAPES que se encuentren exentos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes. Para acceder a esta opción, es indispensable que emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las actividades que lleven a cabo, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Aspectos del Régimen General para Contribuyentes AGAPES
En el ámbito fiscal del sector primario, en cuanto al tipo de contribuyente, podemos distinguir entre personas físicas o morales. Es importante notar que este último grupo de contribuyentes puede tributar bajo el Régimen General de Ley, dependiendo de sus características y el volumen de sus operaciones.
Deducciones y Obligaciones de Personas Morales
Los contribuyentes de este régimen, que incluye a las personas morales del sector AGAPES que no califican para las exenciones específicas o que optan por otro régimen, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos o gastos diferidos.
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Respecto al cumplimiento de sus obligaciones, el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración. Dicha declaración la presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda.
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