El objetivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es gravar el consumo intermedio o final de productos y servicios. No obstante, el legislador concedió ciertas exenciones y la llamada tasa cero. El beneficio de la tasa cero se otorga a bienes o servicios que inciden en la economía de las familias o que tienen un impacto importante en la estructura productiva del país.
Es importante entender que la aplicación de la tasa cero no implica que los bienes o servicios no estén gravados, sino que los contribuyentes tienen la posibilidad de acreditar el IVA que les fuera trasladado por los insumos y servicios que intervinieron en la elaboración del bien o servicio gravado. La tasa cero se aplica en la enajenación de productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otros de bebidas distintas a la leche, jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras.
Evolución Legislativa y Propósito de la Tasa Cero en Alimentos
En el texto original de la LIVA publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1978, no existía la tasa del 0% en alimentos ni en ningún otro producto o servicio. El trato preferencial a los alimentos se encontraba en el artículo 9, fracciones III a la X, que preveían la exención del impuesto. Además, cabe aclarar que el beneficio estaba constreñido a alimentos básicos específicos, tales como carne, tortillas, pan, leche y huevos, entre otros, pero no se encontraba la generalidad de los productos destinados a la alimentación como hoy en día.
Mediante reforma publicada el día 30 de diciembre de 1980, se introdujo por primera vez la tasa del 0%, mediante la adición del artículo 2-A a la LIVA, en la cual se cambió de ser un listado específico de productos, a los alimentos sólidos en general. Lo anterior fue justificado en la pretensión de hacer accesible a la población más vulnerable alimentos al más bajo costo, dando pie a un impuesto con fin extrafiscal, pues éstos pueden tener como objetivo, además del recaudatorio, el de proteger la industria nacional, como los aranceles, redistribuir la riqueza, como los impuestos a la propiedad, o desincentivar el consumo de productos dañinos. Según la exposición de motivos de la Cámara de Diputados del 26 de noviembre de 1980, este cambio se debió a que el sistema alimentario mexicano es una preocupación principal del gobierno, buscando mejorar los mínimos de bienestar de la población en general y proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos.
A lo largo de los años, la LIVA ha sufrido numerosas reformas que se sintetizaron en el artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b), y último párrafo de la Ley. La finalidad de la aplicación de la tasa del 0% de IVA en alimentos yace en coadyuvar con el Sistema Alimentario Mexicano a fin de proteger y mejorar el nivel de vida de la población menos favorecida.
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Controversias y la Interpretación Judicial de "Alimentos Destinados a la Alimentación"
Este tratamiento en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ha sido cuestionado innumerables veces en tribunales en varios casos por la inseguridad jurídica originada por el tratamiento inequitativo y diferenciado respecto a otros productos. En especial ha generado criterios encontrados en los propios tribunales lo relativo a productos destinados a la alimentación, ya que en algunos casos se indicó que bajo este concepto solo quedarían comprendidos a los alimentos que integran la canasta básica por aportar ciertos nutrientes al organismo humano.
A pesar de ello, la Corte ha concluido que la canasta básica no es un elemento que considerar para determinar si un producto está destinado a la alimentación y en consecuencia aplicar la tasa cero; esta última debe aplicarse a productos destinados a la alimentación sin considerar su aportación nutricional o de consumo popular.
La Excepción de "Alimentos Preparados para su Consumo" y su Impacto
Si bien en principio la tasa cero es una medida favorable, una serie de restricciones han generado grandes y constantes controversias, como es el caso de la excepción que se encuentra en el último párrafo de la fracción I, del artículo 2-A de la LIVA, que excluye a los alimentos preparados para su consumo en el lugar que se enajenan, lo cual se ha confundido con alimentos procesados e industrializados.
Puntualizando, la venta de alimentos preparados para su consumo para llevar o de entrega de domicilio, se debe gravar a la tasa general de IVA. Para efectos de esta distinción, el enunciado “alimentos preparados para el consumo” debe entenderse como toda aquella sustancia que, previa transformación o procesamiento, sea apta para el consumo humano, esto es, que esté en condiciones para ser consumido por el destinatario o consumidor. Por tanto, sólo estará afecta a la tasa del 15% (o la tasa general correspondiente) la enajenación de alimentos preparados para el consumo, situación que implica que los alimentos están en condiciones para ser consumidos.
Los tribunales han resuelto sobre la aplicación de esta excepción. Por ejemplo, en un caso analizado por la Segunda Sala de la SCJN, se falló en el sentido de señalar que la norma no viola el principio de equidad, pues lo que importa no es que los alimentos se consuman o no en el lugar, ni que sean preparados o no en el lugar que se enajenan, sino que basta con que sean preparados. Tal circunstancia los asemeja a una verdadera prestación de servicios. Como primer antecedente se destaca la tesis aislada 2a. XXXIII/2002 emitida por la Segunda Sala de la SCJN, cuyo rubro establece, no es inconstitucional la excepción de excluir a la tasa del 0% a los saborizantes y aditivos, lo cual se encuentra justificado pues los mismos “no participan de la naturaleza propia de un alimento por carecer de la nota esencial de proporcionar nutrientes al organismo, además de que también pueden usarse para artículos no alimenticios”.
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Esto significa que productos como frutas y verduras frescas, que no han sido sometidas a un proceso de transformación que las convierta en un alimento listo para su consumo inmediato como una comida preparada, entran dentro de la categoría de “productos destinados a la alimentación” y, por lo tanto, están sujetos a la tasa del 0% de IVA.
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