Guía Definitiva de Arcones y Regalos Navideños: Cómo Ahorrar en IVA, Sociedades e IRPFpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con la llegada de la Navidad, las empresas suelen celebrar cenas de empresa, entregar cestas navideñas y realizar regalos a clientes y trabajadores. Estas prácticas son una costumbre arraigada en muchas empresas de nuestro país y, aunque buscan fortalecer relaciones laborales y comerciales, plantean importantes dudas fiscales. Surge la pregunta de si estos gastos son deducibles, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Durante las fiestas navideñas, muchas empresas realizan regalos a clientes o empleados y organizan comidas de Navidad. Es una práctica habitual para fortalecer relaciones laborales y comerciales. Es necesario analizar el impacto fiscal de las cestas y regalos de Navidad de las empresas para saber si es un gasto deducible o no en el IVA y en el IRPF.

Impuesto de Sociedades (IS): Deducibilidad de Gastos Navideños

En el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que "no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades". Sin embargo, se especifica posteriormente, que no será el caso de "los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".

Gastos por Atenciones a Clientes o Proveedores

Los regalos de Navidad a clientes y proveedores se consideran gastos por atenciones a clientes o proveedores. Los gastos por atenciones a clientes y proveedores solamente podrán deducirse hasta el 1 % de la cifra de negocio de la empresa. Por ejemplo, si una empresa factura 1.000.000 de euros al año, la partida presupuestaria deducible en atenciones a clientes y proveedores sería de un máximo de 10.000 euros.

Gastos Realizados en Beneficio de los Trabajadores

Los gastos realizados en beneficio de los trabajadores con motivo de la Navidad, como cestas, cenas, lotería y regalos, pueden ser deducibles en el Impuesto de Sociedades. Si las cestas, cenas, lotería y regalos de Navidad son costumbre en la empresa entonces la empresa podrá deducirse estos gastos.

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La empresa deberá poder acreditar que esta es una práctica habitual, por lo que debe estar en posesión de facturas de otros años por los mismos conceptos. El problema radica en las empresas de nueva creación, que deberán esperar al segundo año para poder acreditar dicha costumbre. Para cestas y regalos de Navidad en empresas de nueva creación, el gasto no podrá deducirse, puesto que no podrá demostrarse que es una costumbre hasta que transcurran dos años. Si la empresa quiere deducirse el gasto de la cena, deberá probar que es una costumbre de la empresa celebrar este tipo de eventos. La deducción de los gastos en atenciones con el personal dependerá de si responde o no a los usos y costumbres de la empresa, de modo que, si habitualmente se realiza cena de empresa, o se entrega una cesta de Navidad, el gasto será deducible.

Regalos Promocionales

Durante el periodo que dura la Navidad, también es frecuente que muchas empresas obsequien a sus clientes con pequeños regalos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, como llaveros, mecheros o bolígrafos con el logo de la empresa. En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores, es deducible si se puede demostrar el gasto por relaciones públicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Deducibilidad del IVA en Arcones y Regalos

La deducibilidad del IVA en los gastos navideños presenta mayores restricciones. El artículo 96 de la Ley 37/1992, del IVA, determina que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Esto incluye los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, y los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración.

Por lo tanto, el IVA de las facturas de las cenas o comidas de empresa de Navidad no es deducible, por lo general. Sin embargo, sí lo son las cuotas de IVA soportadas en hostelería y restauración que sean consecuencia de desplazamientos o viajes.

Excepciones y Particularidades del IVA

  • En cuanto al IVA de las cestas de Navidad, no se podrá deducir este impuesto de la factura de adquisición. Y la entrega de las mismas no estará sujeta a IVA, salvo que la misma esté compuesta por los mismos productos que comercializa habitualmente. En este caso, el IVA de la adquisición será deducible, y la entrega de la cesta sí estará sujeta a IVA.
  • En la entrega de regalos a clientes y proveedores, la ley indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Si, por el contrario, la empresa adquiere algún detalle ex profeso para regalar a clientes y proveedores, no será deducible el IVA de esa adquisición. Tampoco se devengará el IVA en la entrega.
  • Solo si el regalo consiste en productos que la empresa comercializa, la entrega de los mismos está sujeta a IVA. Y se repercutirá el impuesto en dichas entregas.
  • La regla general es que los gastos por las cestas y regalos de Navidad no son deducibles, pero existe una excepción. Si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y que no supere los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Retribución en Especie

Para el trabajador, las cestas de Navidad y los regalos de la empresa se consideran una retribución en especie. Las cestas y regalos de Navidad a los trabajadores se consideran retribuciones en especie, no exentas, y deben incluirse en la nómina de estos. Además, se deberán ingresar mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF.

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Los trabajadores deberán asegurarse de que se incluyan en la nómina y en el certificado de retenciones que entregan las empresas a sus empleados. Así será más fácil la confección de la declaración del IRPF. Ante la elección de obsequiar a los trabajadores de la empresa con una cesta de Navidad, hay que tener en cuenta que la entrega de la cesta de Navidad a los empleados supone una retribución en especie. Esta ha de quedar reflejada en la nómina. Y se debe realizar el ingreso a cuenta correspondiente de IRPF.

Resumen de la Deducibilidad de Gastos Navideños

La siguiente tabla resume los aspectos clave de la deducibilidad de los arcones y regalos navideños en España:

Concepto Deducible en Impuesto de Sociedades (IS) Deducible en IVA Consideración en IRPF (para el trabajador) Observaciones
Cestas y regalos a empleados Sí, si es costumbre No, generalmente Retribución en especie (no exenta), a incluir en nómina y mod. 111 Empresas de nueva creación deben esperar 2 años para acreditar costumbre.
Cenas de empresa (empleados) Sí, si es costumbre No, generalmente No aplicable (no es retribución en especie directa) La empresa debe probar que es costumbre.
Regalos a clientes/proveedores Sí, hasta 1% cifra de negocio No, generalmente No aplicable
Regalos publicitarios (con logo) Sí (gastos promocionales) Sí, si no supera 200€/destinatario/año y lleva logo No aplicable
Lotería de Navidad (clientes/proveedores) Sí, si se demuestra gasto por relaciones públicas No, generalmente No aplicable
Bienes comercializados por la empresa (regalo) Sí, si es costumbre o promocional Sí, IVA deducible en adquisición, pero repercutido en entrega No aplicable Considerado como una venta sujeta a IVA.

Requisitos para la Deducibilidad Fiscal

Para que los gastos navideños sean deducibles, es fundamental cumplir con ciertos requisitos de documentación:

  • Todo debe estar facturado, e incluir la razón social, NIF, nombre y apellidos y dirección del emisor de la factura y del receptor, el número de factura de acuerdo a la serie, fecha, concepto que refleje la operación por la que se emite y el IVA desglosado, o el término "IVA incluido".
  • Contar con documentación que ampare la cotización de los regalos y recibos de pago.

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