Entendemos por contrato de arrendamiento aquel que a través de una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y disfrute de una cosa, ya sea mueble o inmueble, a otra parte llamada arrendatario, quien se encuentra obligado a pagar un valor por ese uso y goce. También podemos definir que el arrendamiento es la cesión, adquisición de uso o aprovechamiento temporal de los bienes, a cambio de un valor.
Así de acuerdo al Título Sexto, Capítulo I del Código Civil Federal, existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan de forma recíproca, una a conceder el uso y goce temporal de una cosa, y la otra a pagar un precio por ese uso o goce. El derecho personal o de obligación se define como la facultad correspondiente a una persona para exigir de otra, como sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
Tipos de Arrendamiento y su Tratamiento Fiscal
En el ámbito fiscal y contractual, es fundamental distinguir entre dos modalidades principales de arrendamiento que tienen implicaciones distintas, especialmente en lo que respecta a bienes muebles: el arrendamiento puro y el arrendamiento financiero.
Arrendamiento Puro
El arrendamiento puro es un contrato en el cual se estipula el uso o goce temporal de bienes, en el cual no existe opción terminal de compra del bien. En este tipo de arrendamiento, el bien sujeto al arrendamiento debe devolverse al arrendador al término del contrato.
Para el arrendatario, las rentas deben cargarse a resultados durante el periodo del arrendamiento de una manera sistemática, como puede ser el método de línea recta, aunque los pagos no sean sobre esta misma base.
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Respecto a la deducibilidad de ciertos bienes muebles específicos, como los automóviles, existen límites claros establecidos por la ley:
- El uso o goce de automóviles solo será deducible hasta un monto diario de $200.00 ($285.00 para autos eléctricos).
- Además, estos gastos no deben exceder del tope de inversión de $175,000.00 (o $250,000.00 para autos eléctricos).
- Es crucial que estos bienes sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente (art. 28-XIII de la LISR).
Arrendamiento Financiero
El arrendamiento financiero difiere sustancialmente del arrendamiento puro, en las opciones al término del contrato. El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 14-IV, menciona que se entiende por enajenación de bienes, los que se realizan mediante el arrendamiento financiero. Esto implica un tratamiento fiscal particular para esta modalidad.
En el artículo 17-III del CFF, existe la opción para los arrendadores de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
En relación con la deducibilidad del arrendatario, de conformidad con el artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el arrendatario considerará como monto original de la inversión la cantidad que hubiera pactado como valor del bien en el contrato. Dicho lo cual, en el arrendamiento financiero se deduce vía depreciación fiscal.
Es importante comentar que, en el caso de automóviles, se deberá observar el tope de deducción marcado en el artículo 28-XIII de la LISR, el cual es de $175,000.00 para el monto original de la inversión deducible.
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Aspectos Contables y de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Normatividad Contable (NIIF 16)
La NIIF 16 introduce la normatividad en el arrendatario, en el cual se exige que reconozca los activos y pasivos para todos los arrendamientos superiores a 12 meses, a menos que el activo en cuestión sea de poco valor. Se debe reconocer por todos los arrendamientos, un activo por el derecho de uso en arrendamiento, o activo fijo en arrendamiento, según sea el caso, y un pasivo por el arrendamiento siempre que sean mayor a 12 meses, reconociendo el gasto por depreciación y el gasto por interés en el costo integral de financiamiento.
Para el arrendador, la contabilización de la operación será la suma de los pagos mínimos, más el valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, y debe ser registrada como la inversión bruta en el arrendamiento, lo que equivale a una cuenta por cobrar. Por su parte, el arrendador solo debe reconocer como una venta los derechos transferidos al comprador que no le regresan, lo cual corresponde al valor residual no garantizado del arrendamiento. En este sentido, el arrendador deberá reportar las rentas como un ingreso durante el periodo del arrendamiento de una manera sistemática.
Las rentas variables (dependientes de eventos futuros tales como volumen de ventas, inflación, CPP, etc.) se reportan como ingreso conforme se devenguen. Los costos directos iniciales podrán diferirse durante el periodo del arrendamiento y aplicarse a resultados en proporción al reconocimiento del ingreso.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de Impuesto al Valor Agregado, y de conformidad con los tipos de operaciones, el arrendamiento de bienes muebles está sujeto a la tasa general del 16% de IVA de conformidad con el artículo 8 de la misma ley.
Obligaciones Generales y Formalidades
Un elemento formal del contrato de arrendamiento, de conformidad con el artículo 2406 del Código Civil Federal, es que debe otorgarse por escrito. Aunque un contrato de arrendamiento puede carecer de validez legal si únicamente se trata de un documento con redacción formal, pero al que le falta el debido registro y cumplimiento de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Expedir comprobantes fiscales electrónicos.
- Llevar la contabilidad, si se opta por deducciones detalladas en lugar de la deducción ciega (que aplica a inmuebles pero no directamente a bienes muebles en este contexto fiscal).
