Descubre Todo Sobre el Tratamiento Fiscal del IVA en el Arrendamiento de Terrenos e Inmueblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de arrendamiento es el esquema fiscal aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Dentro de este régimen se encuentran, entre otros, los ingresos derivados del arrendamiento de casas habitación, departamentos, locales comerciales, oficinas, consultorios, bodegas, naves industriales, terrenos y estacionamientos.

Diferenciación en el tratamiento del IVA

Uno de los aspectos más importantes consiste en analizar el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que no todos los ingresos derivados del uso o goce temporal de inmuebles reciben el mismo tratamiento fiscal. De conformidad con el artículo 20, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra exento del impuesto el uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación.

Sin embargo, cuando el inmueble se destina a actividades empresariales, profesionales o comerciales, el arrendamiento se encuentra sujeto a la tasa general del 16%. En estos supuestos, el arrendador debe trasladar el IVA correspondiente y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de dicho impuesto. En el caso específico de terrenos utilizados para actividades empresariales o comerciales, la operación está sujeta al gravamen del IVA.

Obligaciones de las personas morales

Si eres una persona moral, las reglas son un poquito más complejas. Cuando las empresas rentan un inmueble a una persona física deben hacer una cosa llamada retención de impuestos al pagar la renta; conforme al artículo 1o.-A, fracción II de la Ley del IVA, la persona moral que usa el inmueble retiene parte del IVA al arrendador persona física. Las empresas, además de pagar impuestos como el ISR y el IVA, deben emitir su CFDI, porque el SAT no perdona.

Acreditamiento del IVA y deducción del 35%

Una pregunta muy recurrente por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento es si pueden acreditar el IVA pagado a proveedores si han optado por la deducción ciega del 35%. La respuesta es SI. Toda vez que para que sea acreditable el IVA, este debe de corresponder a erogaciones que sean deducibles para efectos del ISR.

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  • El IVA será acreditable en su totalidad cuando se realicen únicamente actividades gravadas.
  • Si se realizan actividades tanto gravadas como exentas, el IVA será acreditable en la proporción que representen las actividades gravadas entre el total de las actividades realizadas.
  • Independientemente de si para efectos del ISR ejerció la opción de deducción del 35%, el contribuyente podrá acreditar el IVA pagado por la adquisición del inmueble, siempre que este se destine a fines gravados con IVA.

Consideraciones importantes

Para que las erogaciones resulten deducibles deben cumplir con los requisitos previstos por la legislación fiscal, encontrarse debidamente soportadas y guardar relación con la generación del ingreso. Es indispensable analizar el destino final del depósito antes de determinar su tratamiento fiscal, ya que, si bien el depósito en garantía no constituye un ingreso acumulable inicialmente, si se aplica a rentas vencidas o penalizaciones, deberá considerarse como tal.

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