El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes son responsables solidarios con los contribuyentes en México. Esto significa que, en ciertas circunstancias, estas personas pueden ser obligadas a pagar las contribuciones que el contribuyente original no haya pagado.
Responsables Solidarios Según el Artículo 26 del CFF
A continuación, se detallan las categorías de personas consideradas responsables solidarias según el artículo 26 del CFF:
- Retenedores y Recaudadores: Aquellos que, por ley, deben retener o recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta el monto de dichas contribuciones (Artículo 26, Fracción I).
- Pagadores Provisionales: Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta el monto de estos pagos (Artículo 26, Fracción II).
- Liquidadores y Síndicos: Responsables por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión (Artículo 26, Fracción III).
- Directores, Gerentes Generales y Administradores Únicos: Son responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión. Así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen (Artículo 26, Fracción III). Esto aplica cuando la persona moral incurra en ciertos supuestos, tales como:
- No solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cambiar su domicilio sin presentar el aviso correspondiente.
- No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla.
- Desocupar el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
- Adquirentes de Negociaciones: Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma (Artículo 26, Fracción IV).
- Representantes de No Residentes: Los representantes de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones (Artículo 26, Fracción V).
- Tutores y Quienes Ejercen la Patria Potestad: Por las contribuciones a cargo de su representado (Artículo 26, Fracción VI).
- Legatarios y Donatarios: A título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos (Artículo 26, Fracción VII).
- Asunción Voluntaria de Responsabilidad Solidaria: Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria (Artículo 26, Fracción VIII).
- Garantías del Interés Fiscal: Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado (Artículo 26, Fracción IX).
- Socios o Accionistas: Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma (Artículo 26, Fracción X).
- Sociedades que Inscriban Irregularmente Acciones: Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales (Artículo 26, Fracción XI).
- Sociedades Escindidas: Por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión (Artículo 26, Fracción XII).
- Empresas Residentes en México o con Establecimiento Permanente: Por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución (Artículo 26, Fracción XIII).
- Personas que Reciben Servicios de Residentes en el Extranjero: A quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado (Artículo 26, Fracción XIV).
- Administradores o Propietarios de Inmuebles de Tiempo Compartido: La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan (Artículo 26, Fracción XV).
- Contratantes de Servicios u Obras (Artículo 15-D): Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio (Artículo 26, Fracción XVI).
- Asociantes en Participación: Respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma (Artículo 26, Fracción XVII).
- Albaceas o Representantes de la Sucesión: Por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo (Artículo 26, Fracción XVIII).
- Empresas Residentes en México con Operaciones con Partes Relacionadas en el Extranjero: Que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 26, Fracción XIX).
Limitaciones de la Responsabilidad Solidaria
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios (Artículo 26).
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