El Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) aborda las consultas que los contribuyentes pueden formular a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Relevancia para el Comercio Exterior
Es importante explicar el interés específico de este artículo para los contribuyentes que importan y exportan mercancías. Los actores del comercio exterior, con mayor frecuencia de la que debiera existir por diversos factores, se ven en la necesidad de recurrir a las consultas a las autoridades aduaneras sobre diversos aspectos de especial dificultad en las importaciones sobre todo, que pueden tener consecuencias fiscales y legales de enorme consideración.
Tal es el caso, enunciativo mas no limitativo, previsto en el Artículo 47 de la Ley Aduanera que dispone que “los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.
La correcta clasificación arancelaria de las mercancías determina, nada menos, que la aplicación de las disposiciones fiscales y legales para el correcto pago de contribuciones y cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, tales como el Impuesto General de Importación, Tasas preferenciales de Tratados de Libre Comercio, IVA, IEPS, ISAN, Cuotas compensatorias, Regulaciones y restricciones no arancelarias (NOMS), Padrones de sectores específicos, Datos de identificación individual ( No. Precios estimados.
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No olvidemos que el solo hecho de clasificar incorrectamente una mercancía, es por si misma una infracción. En este orden de ideas, queda muy claro que la seguridad jurídica para los importadores por lo que se refiere a la clasificación arancelaria de mercancías de difícil clasificación, depende en buena medida de las consultas a la autoridad fiscal. Agrava este hecho, que a lo largo del tiempo, las reformas a la Ley Aduanera, han reducido la responsabilidad del agente aduanal respecto de la clasificación.
Como en todo aspecto pragmático existen, desde luego, casos extremos tanto de agentes aduanales de excelencia, los mas, así como en el polo opuesto, agencias aduanales improvisadas, que operan con patentes rentadas que ponen en riesgo a los contribuyentes en este aspecto especifico por falta de experiencia técnica en la interpretación de las Reglas y Notas la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Por ello, es motivo de preocupación la reforma en comento para fiscalistas y juristas y no solo en el ámbito puramente fiscal sino también para importadores y exportadores por los determinantes aspectos fiscales y legales que se derivan de la correcta clasificación y que de acuerdo al mismo código fiscal en su articulo 85 pueden llegar a la presunción de comisión del delito de contrabando.
Cambios Introducidos por la Reforma
Antes de la reforma , el Art. Artículo 34 del CFF, disponía en uno de sus párrafos, que Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello".
Con la reforma el mismo numeral del CFF, establece en su fracción IV, que La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable".
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Aunque la interpretación de estas reformas será sin duda tema de controversias y de aplicación de criterios muy diversos. Asimismo tendremos sin duda, tesis de las cortes sobre este aspecto y posible jurisprudencia. Para los actores del comercio exterior esta reforma llega en un desafortunado momento en que los contribuyente están recibiendo una verdadera avalancha de notificaciones y, en su momento procesal, determinaciones de créditos fiscales.
Lo anterior derivado de dictámenes emitidos por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas que determinan la aparente incorrecta clasificación arancelaria, con las amplias repercusiones antes citadas, que bien podrían evitarse con una consulta de clarificación arancelaria, como las conocimos hasta antes de esta reforma. Con la nueva redacción, solamente conoceremos la apreciación de la autoridad y las controversias se ventilaran a partir de la determinación de créditos fiscales.
Artículos del Código Fiscal de la Federación y sus Reformas
A continuación, se presenta una tabla con algunos de los artículos del Código Fiscal de la Federación y si han sido reformados o adicionados:
| Artículo | Descripción | Reforma |
|---|---|---|
| 1 | Obligación de contribuir para gastos públicos | |
| 2 | Tipos de contribuciones | |
| 3 | Concepto de aprovechamientos | |
| 4 | Concepto de créditos fiscales | |
| 5 | Aplicación estricta de las normas tributarias | |
| 9 | Residencia en territorio nacional | Reformado |
| 10 | Domicilio para efectos fiscales | |
| 12 | Cómputo de plazos | Reformado |
| 14 | Concepto de enajenación de bienes | Reformado |
| 15-A | Concepto de escisión de sociedades | Reformado |
| 15-B | Pagos que se consideran regalías | Reformado |
| 17 | Ingresos en bienes o servicios | |
| 21 | Actualización de contribuciones no cubiertas y causación de recargos | Reformado |
| 22 | Devolución por la autoridad fiscal | Reformado |
| 23 | Compensación de cantidades a favor | Reformado |
| 25 | Acreditamiento de estímulos fiscales | Reformado |
| 26 | Responsables solidarios | Reformado |
| 27 | Registro Federal de Contribuyentes | Reformado |
| 28 | Reglas sobre libros y registros contables | Reformado |
| 29 | Comprobantes | Reformado |
| 30 | Lugar para conservar la contabilidad | Reformado |
| 31 | Solicitudes, declaraciones y avisos | Reformado |
| 32 | Declaraciones complementarias | |
| 32-A | Contribuyentes obligados a ser dictaminados | Reformado |
| 32-B | Obligaciones de instituciones de crédito | |
| 33 | Normas para el cumplimiento de las facultades del Fisco | Reformado |
| 34 | Consulta de situación real y concreta | |
| 35 | Expedición de criterios | |
| 40 | Empleo de medios de apremio | |
| 41 | Omisión de presentación de documentos | Reformado |
| 42 | Facultades de comprobación de las autoridades fiscales | |
| 43 | Contenido de la orden de visita | |
| 44 | Reglas para las visitas domiciliarias | |
| 45 | Obligaciones de los visitados | |
| 46 | Reglas para las visitas domiciliarias | Reformado |
| 52 | Dictámenes de Contadores Públicos | Reformado |
| 55 | Presuntiva de utilidades, valores o activos | Reformado |
| 56 | Procedimiento para la determinación presuntiva | Reformado |
| 58 | Aplicación del coeficiente para obtener el resultado fiscal | Reformado |
| 60 | Ingresos sobre compras no registradas | Reformado |
| 66 | Prorrogas y pagos parciales | Reformado |
| 67 | Extinción de las facultades del Fisco | Reformado |
| 69 | Reserva de datos y declaraciones | Reformado |
| 74 | Condonación de multas | Reformado |
| 76 | Multas por infracciones que originen omisión en el pago de contribuciones | Reformado |
| 77 | Aumentos y disminución de multas | Reformado |
| 79 | Infracciones en relación con el RFC | |
| 81 | Infracciones relacionadas con pago de contribuciones, presentación de declaraciones y expedición de constancias | Reformado |
| 83 | Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad | Reformado |
| 84 | Sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad | Reformado |
| 85 | Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación | |
| 86 | Multas por infracciones sobre el ejercicio de facultades de comprobación | |
| 86-A | Infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar envases | Reformado |
| 91-A | Infracciones relacionadas con el dictamen de los estados financieros | Reformado |
| 102 | Delitos de contrabando | Reformado |
| 103 | Presunción de delito de contrabando | Reformado |
| 104 | Pena por contrabando | Reformado |
| 105 | Personas que también son sancionadas con las penas del contrabando | Reformado |
| 107 | Contrabando calificado | |
| 108 | Delito de defraudación fiscal | Reformado |
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