Descubre Todo Sobre el Artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación: ¡Lo Que Nadie Te Explica!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El artículo 69 del CFF de México se refiere a la facultad de la autoridad fiscal para incluir a contribuyentes en un listado denominado “lista negra” o “lista negra de proveedores”. En resumen, la lista del 69 del CFF es una herramienta fundamental en el sistema fiscal mexicano para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar la transparencia en el ámbito fiscal. Por otra parte, el procedimiento contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se ha convertido en uno de los instrumentos más agresivos y fiscalizados en materia tributaria en México.

Sirve este trabajo también para los estudiantes de derecho que se inician en temas de naturaleza tributaria, para los defensores públicos o procuradurías que manejan medios alternos de solución de conflictos fiscales, para investigadores que trabajan en el estudio de la afectación a la hacienda pública por estas prácticas lesivas y a los litigantes, como una agenda que podría auxiliarles en su labor de defensa de los contribuyentes.

El Artículo 69 del CFF: Publicación de Contribuyentes Incumplidos

Por una parte, el artículo 69 del CFF indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyente (RFC) de las personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Que tengan créditos fiscales firmes.
  • No hayan pagado o garantizado los créditos fiscales que tengan a su cargo.
  • No tengan la solvencia para pagar sus créditos fiscales.
  • Personas físicas o morales que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y no hayan podido demostrar su materialización.
  • Personas físicas o morales a las que se les haya dejado sin efectos el Certificado de Sello Digital (CFD).
  • Tengan créditos fiscales no pagados ni garantizados.
  • Se encuentran como no localizados.
  • Se tenga sentencia condenatoria ejecutoria (delito fiscal).
  • Se halla cancelado el crédito fiscal incosteable o sea condonado.
  • Entidades públicas.
  • Sociedades que coloquen acciones en el mercado de valores.

En la lista del 69 solamente se publica la información de los contribuyentes que se encuentran en los supuestos mencionados. El Artículo 69, último párrafo del CFF, señala que el Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior.

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos podrán presentar la aclaración al SAT presentando las pruebas correspondientes y la autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud. Además, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga.

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Implicaciones de la Lista del Artículo 69

Conocer la lista del art. 69 del CFF radica en que es una herramienta importante en el ámbito fiscal y tiene varias implicaciones y consecuencias. Estar incluido en la lista del 69 puede tener graves consecuencias fiscales para los contribuyentes. La lista del 69 promueve la transparencia y el cumplimiento fiscal al identificar a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias. Las empresas suelen revisar la lista del 69 para verificar el estatus fiscal de sus proveedores.

Para los contribuyentes que han caído en la lista del 69, conocer su inclusión es el primer paso para iniciar un proceso de regularización fiscal. Hoy en día existen sistemas que ayudan a las empresas a cuidar que sus proveedores no se encuentren en estas lista. Esta plataforma permite visualizar el cumplimiento en materia fiscal y de seguridad social, automatizando la recepción de documentos y evadiendo el riesgo de no poder deducir gastos y acreditamiento de IVA.

El Artículo 69-B del CFF: Combate a la Simulación de Operaciones

El procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación representa una de las herramientas más severas y fiscalizadas utilizadas por la autoridad tributaria para combatir la simulación de operaciones. La adición del artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación ya hace diez años (2014) y sus reformas (2018) (2022), le ha permitido a la administración pública federal ver incrementada su recaudación impositiva de manera considerable, sin necesidad de iniciar facultades de comprobación.

En la exposición de motivos del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, en lo referente a la creación del artículo 69-B del propio CFF, se indica que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal en México, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben ser eliminados o corregidos los motivos que los originan, mediante instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido fenómeno. Con las disposiciones establecidas en este artículo, se le otorga una nueva facultad a las autoridades fiscales que les permite combatir el tráfico de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

El artículo 69-B del CFF ha sido una herramienta importante para combatir la emisión y uso de facturas falsas en México, otorgando mayores facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar y sancionar a los contribuyentes que incurren en estas prácticas. Fue implementado en 2014 como un mecanismo fundamental en la lucha contra la evasión fiscal y el uso de facturas falsas. Este artículo permite a las autoridades fiscales presumir la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales emitidos por empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), y la ilegalidad de las deducciones realizadas por empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), cuando se detecten irregularidades en la documentación presentada por los contribuyentes.

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La evasión fiscal a través de la simulación de operaciones es un problema que afecta la economía y el estado de derecho en México. La reforma fiscal al CFF, vigente desde el 1º de enero de 2014 en la que se incluye el artículo 69-B, con la que se da vida jurídica a las EFOS y a las EDOS, tiene como principal objetivo evitar la evasión fiscal, eliminando los esquemas de las operaciones simuladas.

Empresas que Facturan y Deducen Operaciones Simuladas (EFOS y EDOS)

La evasión fiscal y las prácticas fraudulentas son temas de preocupación para las autoridades fiscales en todo el mundo y representan un desafío para la estabilidad económica y el desarrollo de un país. En México, el fenómeno de las EFOS y de las EDOS es objeto de especial atención por parte del gobierno y las autoridades fiscales. El artículo 69-B del CFF busca combatir estas prácticas al desincentivar el uso de facturas falsas y asegurar la correcta tributación de las empresas, ya que establece la presunción de operaciones inexistentes basadas en EFOS y EDOS.

Se presume simulada una operación, “para quien emite un Comprobante fiscal digital por internet (CFDI), y no cuenta con activo, ni con personal, ni con infraestructura directa o indirecta, y, además, dicho emisor, no pueda ser localizado, en su domicilio fiscal” (Kaye, 2019).

Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS): El SAT ha anunciado en múltiples ocasiones que las EFOS son un mecanismo utilizado por algunas empresas para eludir sus responsabilidades fiscales y obtener ventajas indebidas en el sistema tributario. Las EFOS son empresas que emiten facturas por operaciones que en realidad no se llevaron a cabo o son ficticias. Estas facturas, a menudo, son utilizadas por contribuyentes para simular gastos o compras ficticias y obtener deducciones fiscales indebidas, disminuyendo su base gravable y, por ende, reducir el monto de impuestos a pagar.

Empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS): Va encaminado a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), mismas que consisten en los terceros que hayan celebrado operaciones con los EFOS. Las empresas que deducen operaciones simuladas, según López et al. (2019) “son adquirientes de comprobantes fiscales, generalmente reciben directa o a través de terceras personas la devolución de la erogación inicialmente facturada, menos el monto de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales”. Con ello disminuyen su base gravable y, por ende, reducir el monto de impuestos a pagar.

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La proliferación de EFOS y EDOS afecta directamente la recaudación fiscal del país, ya que disminuye los ingresos tributarios y genera un desequilibrio en las finanzas públicas.

El Procedimiento del Artículo 69-B del CFF

Cuando un contribuyente emite o recibe un CFDI, sin que exista realmente una operación puede ser sujeto al procedimiento de operaciones inexistentes referido en el artículo 69-B del CFF. Lo anterior se deduce del contenido del primer y último párrafo del artículo 69-B del CFF.

Una vez notificado al contribuyente, este contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes, con el fin de desvirtuar la presunción referida. Cabe señalar que, respecto a dicho plazo probatorio, el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF señala que los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 5 días al plazo antes mencionado, para aportar la documentación e información respectiva.

De acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, dentro de los primeros 20 días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. Ahora bien, dándose este supuesto, el referido plazo de 50 días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de 10 días.

Esta etapa es de suma importancia debido a que, en el séptimo párrafo del artículo 69-B del CFF, se establece que la falta de notificación de la resolución correspondiente, dentro del plazo aludido, tendrá como consecuencia el dejar sin efectos la presunción respecto de los CFDI observados que dio origen al procedimiento.

Sin embargo, el procedimiento descrito no es el único supuesto en el que la autoridad puede concluir que el contribuyente lleva a cabo este tipo de operaciones; toda vez que el artículo 42 del CFF, le confiere al fisco facultades de comprobación para verificar si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales. “El cumplimiento de obligaciones fiscales también comprende la revisión de las operaciones que integran su contabilidad” (Kaye, 2019). De igual manera lo relacionado con el artículo 28 del CFF donde los contribuyentes deben ir integrando su contabilidad con todos los elementos que refiere ese precepto.

La documentación que soporte una operación, dependerá de la naturaleza de la operación de que se trate, al ser tan variable es muy difícil y a veces hasta imposible reunir la documentación comprobatoria que satisfaga las pretensiones de la autoridad fiscalizadora”, no basta con soportarla con el contrato celebrado, aun cuando haya sido celebrado ante fedatario público (De la Cruz, 2019). De lo anterior se han emitido diversidad de criterios publicados en el Seminario Judicial de la Federación, apoyando en su mayoría a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales federales y lo relativo a ellas. Se podría creer que los criterios que se emiten caen en el exceso, pues suele pasar cuando en una legislación el diseño jurídico no es claro. Para ello se tendrán que observar las reglas de caducidad de las facultades de la autoridad, contempladas en el artículo 67 del CFF.

En ST Stratego, contamos con una amplia trayectoria en asesoría fiscal estratégica, defensa de contribuyentes y atención de procedimientos derivados del artículo 69-B del CFF.

De conformidad con la Cláusula Octava, fracción I, inciso g) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF), las entidades federativas, pueden llevar a cabo el procedimiento establecido en el CFF, por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Novena del CCAMFF, las entidades federativas pueden recibir como incentivo hasta el 50% del total de los pagos efectuados por los contribuyentes y terceros vinculados que corrijan su situación fiscal cuando la autocorrección de los primeros suceda con posterioridad a la notificación de la presunción y hasta la fecha de publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF), o siempre y cuando las declaraciones y pagos de los segundos se presenten a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de la publicación definitiva. En la actualidad, además de la falta de capacidad operativa existen otros supuestos que pueden llevar a la aplicación del artículo 69-B, tales como el estado de “no localizado” o la emisión ilícita de facturas de un tercero que no cuenta con certificado de sellos digitales.

El Artículo 69-B y la Protección de los Derechos Humanos del Contribuyente

Esta norma ha sido objeto de diversas críticas por parte de los contribuyentes, dado que establece un agresivo mecanismo de fiscalización que pudiera afectar los derechos humanos de los contribuyentes. Es de suponer entonces que, las disposiciones establecidas en el artículo 69-B del CFF afectan los derechos humanos de los contribuyentes, especialmente en lo referente a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la privacidad y protección de datos personales y el objetivo que se tiene es analizar de qué manera el artículo en cuestión, afecta los derechos humanos de los contribuyentes en México.

La protección de los derechos humanos del contribuyente es esencial para asegurar la justicia y equidad en el sistema fiscal de México. Los derechos humanos son fundamentales para garantizar la dignidad y protección de los individuos en una sociedad democrática. En el ámbito fiscal, los contribuyentes también tienen derechos que deben ser respetados y protegidos durante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Uno de los artículos que ha generado debate en relación con los derechos humanos de los contribuyentes en México es el artículo 69-B del CFF que busca desalentar la evasión fiscal ya que permite a las autoridades fiscales presumir la inexistencia de operaciones realizadas por los contribuyentes, pero su aplicación también puede vulnerar los derechos de los contribuyentes. En este contexto, el citado artículo 69-B del CFF ha sido objeto de controversia en términos de su impacto en los derechos humanos de los contribuyentes. El artículo 69-B del CFF, si bien es una herramienta para combatir la evasión fiscal, debe ser analizado con cuidado para asegurar que no vulnere los derechos fundamentales de los contribuyentes.

El problema es que, si bien es cierto que son medidas para combatir la evasión fiscal en México, también lo es que se visualiza un abuso en la exigencia de la materialidad de las operaciones de los contribuyentes, pues se les olvida la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 donde a las personas se les debe dar la protección más amplia. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon, 2013), “los derechos humanos que más han sido violados a los contribuyentes por autoridades fiscales son los de legalidad y seguridad jurídica”.

Derechos Humanos Afectados

  • Presunción de inocencia: El derecho a la presunción de inocencia es fundamental para los contribuyentes durante los procedimientos de fiscalización. Se debe respetar la presunción de que el contribuyente es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. “El principio de presunción de inocencia es esencial para garantizar un proceso fiscal justo y evitar la estigmatización injusta de los contribuyentes” (Ramírez 2021). El derecho a la presunción de inocencia es un principio fundamental en el sistema jurídico de México y está consagrado en la Constitución. El artículo 69-B del CFF de la Federación, sin embargo, ha sido objeto de críticas debido a su presunción de culpabilidad sobre los contribuyentes en caso de discrepancias en sus ingresos y gastos. Esta disposición invierte la carga de la prueba, colocando al contribuyente en una posición desventajosa, siendo considerado culpable hasta que demuestre su inocencia.
  • Derecho de defensa y acceso a la justicia: El derecho a la defensa es un pilar esencial en cualquier proceso legal. El artículo 28 del CFF establece el derecho de los contribuyentes a presentar pruebas y argumentos para su defensa. Sin embargo, el reto para los contribuyentes es ejercer este derecho de manera efectiva y oportuna, especialmente cuando se enfrentan a revisiones o actos de fiscalización. El artículo 28 del CFF garantiza el derecho a la defensa, pero “los contribuyentes a menudo se enfrentan a plazos restrictivos y complejidades administrativas que dificultan el ejercicio pleno de su derecho a la defensa” (Torres, 2019). El acceso a una defensa adecuada y el derecho a una revisión judicial efectiva son esenciales para los contribuyentes en caso de controversias fiscales. Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

Marco Legal de los Derechos Humanos en México

En junio de 2011 se llevaron a cabo dos reformas constitucionales de gran trascendencia para México, ambas provocaron un impacto en las autoridades fiscales del país. La primera, el 6 de junio, fue en materia de amparo y la segunda, el 10 de junio, en derechos humanos, la cual forma parte de este análisis. La reforma en materia de derechos humanos involucra tres aspectos importantes a resaltar:

  • 1. garantías.
  • 2. territorial de validez de las garantías.
  • 3. de las garantías consagradas en tratados internacionales.
  • universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 4. garantizan los derechos humanos.
  • 5. los servidores públicos en torno a las garantías.

Con esta reforma, cualquier autoridad está obligada a responder a las recomendaciones emitidas por comisiones u órganos competentes en materia de derechos humanos, según lo señalado en los dos primeros párrafos del artículo 102, apartado B, de la CPEUM. Por lo tanto, la protección de los derechos humanos en México es un tema fundamental en el marco legal y constitucional del país y lo mismo debería ser con los derechos de los contribuyentes.

El marco legal de los derechos humanos está conformado por diversos instrumentos jurídicos, siendo la CPEUM la piedra angular.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917: Como ya se mencionó, es considerada el máximo ordenamiento jurídico, establece los principios rectores de una sociedad basada en la justicia y la igualdad. A través de sus artículos, consagra los derechos humanos fundamentales y sienta las bases para una convivencia armoniosa y respetuosa de los derechos individuales y colectivos. Una de las últimas modificaciones a la Constitución se llevó a cabo en junio de 2011 para adaptarse a los cambios sociales y reflejar los avances en materia de derechos humanos. En su primer artículo, encontramos la garantía de los derechos humanos, pues establece el reconocimiento y la protección de los derechos humanos como uno de los fundamentos esenciales del orden jurídico mexicano. Asimismo, garantiza la aplicabilidad de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, reafirmando el compromiso del país con el derecho internacional.
  2. Tratados internacionales: México es signatario de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, los cuales forman parte del marco legal del país. Algunos de los más importantes son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  3. Leyes federales y estatales: Existen leyes federales y estatales que complementan la protección de los derechos humanos establecidos en la CPEUM y en los tratados internacionales. Estas leyes abordan aspectos específicos de los derechos humanos, como los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las mujeres, y la protección de los derechos indígenas, entre otros.
  4. Amparo: El juicio de amparo es una figura jurídica que garantiza la protección de los derechos humanos en casos de violación por parte de autoridades. Permite a los ciudadanos impugnar actos de autoridades que consideren violatorios de sus derechos fundamentales.
  5. Organismos autónomos: México cuenta con instituciones autónomas, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de derechos humanos en los estados, que tienen como objetivo proteger, promover y defender los derechos humanos de las personas. Estos organismos pueden recibir quejas, investigar violaciones de derechos, emitir recomendaciones a las autoridades y velar por la protección de los derechos de todas las personas en el país.
  6. Jurisprudencia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación emite las jurisprudencias, que son criterios legales establecidos por el máximo tribunal. Estos criterios interpretan y aplican las normas en casos concretos y son vinculantes para los jueces y tribunales del país.
  7. Programas y políticas públicas: El gobierno de México también implementa programas y políticas públicas que buscan promover y proteger los derechos humanos, para que tengan un trato justo y equitativo en el ámbito fiscal.

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor.

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