El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, confianza legítima, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación.
El Principio Fundamental del Artículo 73
El Artículo 73 establece un principio clave en la normativa tributaria:
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
De un análisis en general del citado precepto legal se desprende que no se impondrán multas o infracciones, cuando en forma espontanea el contribuyente cumpla a su libre albedrio sus obligaciones aún fuera del plazo establecido en las leyes respectivas siempre y cuando la omisión no sea descubierta por la autoridades fiscales o que la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de notificada la orden de visita o haya mediado requerimiento o cualquier gestión de cobro notificada.
Condiciones que Impiden el Cumplimiento Espontáneo
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo cuando:
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- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
- La omisión haya sido corregida después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas.
- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen a que se refiere el artículo 52.
Beneficios de la Autocorrección Espontánea
El cumplimiento espontaneo implica que el contribuyente solo debera pagar las contribuciones omitidas con su actualizacion y recargos, sin multa alguna.
Interpretación Jurisprudencial sobre la Notificación
La siguiente interpretación jurisprudencial aclara un aspecto crucial sobre la espontaneidad y la notificación:
Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas.
Por lo tanto, a mi consideración, sí existe un cumplimiento espontáneo aun cuando la obligación sea cumplida después de notificado el requerimiento pero antes de que surta sus efectos, pues de una interpretación extensiva al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con el artículo 1 Constitucional se colige que no se impondrán multas cuando la obligación se cumpla voluntariamente por los contribuyentes aun fuera del plazo legal para ello, sin que haya mediando requerimiento entendiéndose este último cuando haya surtido todos sus efectos legales y haya nacido a la vida jurídica como tal.
Excepciones por Fuerza Mayor o Caso Fortuito
El Artículo 73 también contempla la no imposición de multas en casos donde la infracción se deba a fuerza mayor o caso fortuito. Relacionado con esto, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo.
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Responsabilidad Específica de Funcionarios y Notarios
Dentro de las disposiciones del Artículo 73, se aborda también la responsabilidad en situaciones específicas de omisión de pago:
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.
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