Descubre Todo Sobre los Pagos Provisionales ante el SAT: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los pagos provisionales son una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas y personas con actividad empresarial en México. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal. Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso.

Objetivo e importancia de los pagos provisionales

El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal. Estos pagos no son impuestos adicionales, sino anticipos que se restan al momento de presentar la declaración anual.

Es vital entender que realizar proyecciones fiscales durante el año permite anticipar el resultado anual y tomar decisiones con información clara, en lugar de reaccionar cuando el ejercicio ya cerró. Por el contrario, cuando no existe una planeación adecuada, la empresa puede encontrarse pagando anticipos elevados que limitan su capacidad de inversión, contratación o crecimiento. En otros casos, una mala determinación puede generar diferencias que se acumulan y se convierten en recargos, actualizaciones o incluso auditorías.

¿Quiénes están obligados a presentarlos?

En términos generales, deben presentar pagos provisionales las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional que generen ingresos acumulables. Específicamente:

  • Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR.
  • Las personas físicas con actividad empresarial o profesional.
  • Contribuyentes con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”.

Fundamento legal y plazos

Aunque el Código Fiscal de la Federación regula aspectos generales como plazos y actualizaciones, es la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) la que determina el procedimiento específico para calcular estos anticipos. Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.

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De acuerdo con lo que establece el Sistema de Administración Tributaria (SAT), esta declaración debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT para evitar que las autoridades lleguen a imponer alguna multa o recargo.

¿Cómo se realiza el cálculo y la declaración mensual?

El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada. Esta declaración es también conocida como declaración provisional, ya que es la forma en que se presenta la información sobre los ingresos, gastos, utilidades y pérdidas en un mes, así como los impuestos federales:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Retenciones de Impuestos realizadas a terceros

Pasos para personas físicas

Si tienes dudas sobre cómo hacer tu declaración mensual ante el SAT, a continuación te presentamos una breve guía sobre cómo hacer este trámite paso a paso:

  1. Lo primero que debes tomar en cuenta es que para poder ingresar a la plataforma es necesario que además de tu clave de RFC, tengas tu contraseña o e.firma.
  2. También debes tener a la mano tu información sobre los ingresos acumulables, compras y gastos del periodo, deducciones personales y total de deducciones.
  3. Se trata de un procedimiento que se realiza en línea, a través del portal del SAT (www.sat.go.mx), donde tendrás que elegir el apartado "Declaraciones" y seleccionar la opción "Ver más".
  4. Deberás dar clic entre alguno de estos, según sea tu caso, si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o al Régimen General.
  5. Posteriormente, te pedirá llenar la "Determinación del Impuesto" con información sobre ingresos, compras, gastos, IVA cobrado e IVA acreditable.
  6. Finalmente, deberás revisar las declaraciones, dar clic en enviar y descargar los acuses generados.

Pasos para personas morales

Para las personas morales, el proceso se realiza en el Servicio de Declaraciones de Pagos, que es la aplicación electrónica del SAT para presentar los pagos provisionales o definitivos:

  • Deberás ingresar a la plataforma desde la sección "Empresas" en el portal del SAT.
  • De igual manera, deberás seleccionar los impuestos correspondientes que deseas declarar, de acuerdo con la actividad económica que realiza tu empresa.
  • Conforme elijas cada impuesto, la plataforma te solicitará la información correspondiente, que deberás llenar con base en los datos contenidos en tu registro contable.
  • Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura para realizar los pagos.

Recuerda que para el caso de las personas morales y físicas bajo el régimen de Resico, el cálculo de los impuestos está precargado de acuerdo con las facturas emitidas y recibidas, lo cual facilita la operación contable de tu negocio.

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