Descubre Cómo el Artículo 113 Constitucional Garantiza tu Derecho a la Participación en las Utilidades en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula diversos derechos y obligaciones fundamentales. En este contexto, es importante distinguir entre los distintos preceptos constitucionales que abordan temas tan relevantes como la rendición de cuentas y los derechos laborales.

El Artículo 113 Constitucional: Sistema Nacional Anticorrupción

El artículo 113 constitucional ha sido totalmente reformado y su redacción actual se refiere a la creación y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción; mientras que el contenido principal de su redacción original ha sido trasladado al artículo 114.

El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. En el ámbito federal, las autoridades encargadas de investigar casos de corrupción se coordinan junto con un Comité de Participación Ciudadana para el Sistema Nacional Anticorrupción. A nivel local, las entidades federativas deberán establecer sistemas anticorrupción propios.

Bases Mínimas para el Funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional Anticorrupción se sujetará a las siguientes bases mínimas:

  1. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana; Fracción reformada DOF 15-09-2024, 20-12-2024
  2. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
  3. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
    • a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
    • b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
    • c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
    • d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
    • e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

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Reformas al Artículo 113 Constitucional

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

  • 1ª Reforma DOF 28-12-1982
  • 2ª Reforma DOF 14-06-2002
  • 3ª Reforma DOF 27-05-2015
  • 4ª Reforma DOF 15-09-2024
  • 5ª Reforma DOF 20-12-2024

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

La PTU es un derecho constitucional consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), fracción IX del apartado A, y regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Empresario, si eres patrón, no olvides que estás obligado a repartir utilidades a tus trabajadores.

¿Quiénes están obligados al reparto?

Todas las personas físicas y morales que hayan obtenido utilidades sobre la renta gravable, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aplicando el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual actualmente es del 10%. Para estas personas físicas la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal calculada conforme al artículo 109, es decir, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio de que se trate.

¿Quiénes tienen derecho al reparto?

Todos los trabajadores que, durante el ejercicio fiscal, hayan tenido una relación laboral por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el patrón haya generado utilidad fiscal. Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

¿Quiénes no participan en el reparto? (Artículo 127 LFT)

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Trabajadores del hogar.

¿Quiénes están exceptuados? (Artículo 126 LFT)

Las siguientes entidades están exentas del reparto de utilidades:

Lea también: cómo se regula la PTU en el Artículo 123

ExcepciónDescripción
Empresas de nueva creaciónDurante el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación (producto nuevo)Dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Empresas de la industria extractiva (nueva creación)Durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privadaReconocidas por las leyes.
IMSS e instituciones públicas descentralizadasCon fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas con capital menorAl que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Cálculo y Aspectos Fiscales de la PTU

Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.

Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, es decir sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del Art.

La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($103.74 x 15 = $ 1,556.10 para 2023), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente (Art. (*el artículo correspondiente no está especificado en el borrador*)).

En el caso del trabajador 3 de este ejemplo, dado que inició a trabajar en la empresa en el 2022, el promedio de la PTU de los 3 años anteriores es igual a cero, sin embargo el año pasado se difundió un criterio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades” que señala que para los trabajadores con antigüedad menor a 3 años se debe considerar el monto promediado que haya correspondido a la categoría, cargo o puesto que ocupan actualmente, no obstante este criterio no tiene sustento legal.

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