El Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las disposiciones fundamentales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los pagos provisionales de los contribuyentes que perciben ingresos de manera esporádica o periódica, sujetos a las disposiciones de este Capítulo.
Pagos provisionales: ingresos esporádicos y periódicos
Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Por otro lado, los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 96 de esta Ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas.
Retenciones por personas morales
El marco legal especifica diversas obligaciones de retención para las personas morales:
- Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna.
- En el caso de ingresos por remanente distribuible (fracción X del artículo 142), las personas morales retendrán la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152.
- Tratándose de regalías, las personas morales deberán efectuar la retención aplicando sobre el monto del pago efectuado, sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152.
Tabla de resumen de retenciones
| Concepto de ingreso | Tasa o base de retención |
|---|---|
| Ingresos generales (personas morales) | Tasa del 20% |
| Remanente distribuible | Tasa máxima de la tarifa del artículo 152 |
| Regalías | Tasa máxima de la tarifa del artículo 152 |
Obligaciones adicionales y consideraciones especiales
Las personas que efectúen las retenciones, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 185 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.
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En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 142 de esta Ley, las personas que administren el bien inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condóminos o fideicomisarios, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto de los mismos, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley; dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo.
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