Descubre Todo Sobre el Artículo 174 del RISR: Retención de ISR en Aguinaldo y PTU Simplificadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) detalla las reglas para la retención opcional del ISR, que es una alternativa que pueden utilizar ciertos empleadores para simplificar el proceso de retención de impuestos sobre los salarios de sus empleados. En términos simples, es una manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para el empleador como para el trabajador, permitiendo una retención uniforme durante todo el ejercicio fiscal. Resumiendo, el Artículo 174 RISR permite a los empleadores elegir la retención opcional del ISR: se notifica al SAT y se aplica de forma uniforme durante todo el año, integrando el subsidio al empleo para reducir la carga fiscal y simplificar el cálculo mensual. Este procedimiento simplifica el cálculo del ISR y ayuda a evitar ajustes innecesarios a lo largo del año. El artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR ofrece una opción práctica para simplificar la retención del ISR, beneficiando tanto a empleadores como a empleados.

Procedimiento para la Retención Opcional del ISR

Este artículo especifica los casos en los que se puede aplicar esta opción y los procedimientos que se deben seguir. El procedimiento para la retención opcional del ISR según el artículo 174 del ISR es bastante específico. Primero, el empleador debe optar por esta modalidad al inicio del ejercicio fiscal y comunicar esta decisión tanto a sus empleados como al Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación, se detallan los pasos generales a seguir:

  • Decisión de Retención: El empleador decide si aplicará la retención opcional del ISR y lo notifica a sus empleados.
  • Notificación al SAT: Es necesario informar al SAT sobre la decisión de aplicar la retención opcional.
  • Aplicación Continua: Una vez elegida, esta modalidad se aplica uniformemente durante todo el ejercicio fiscal, sin cambios.

Conocer y aplicar correctamente este artículo puede ayudarte a optimizar tu gestión fiscal y asegurarte de cumplir con tus obligaciones tributarias de manera eficiente.

Pasos Clave para el Cálculo del ISR bajo el Artículo 174

El cálculo del ISR bajo el artículo 174 LISR sigue un proceso claro y estructurado. Aquí te detallo los pasos principales:

  1. Determina el ingreso acumulable: Calcula el total de ingresos acumulados por el trabajador durante el periodo correspondiente.
  2. Aplica la tarifa del ISR: Utiliza la tarifa establecida en la Ley del ISR para determinar el monto del impuesto.
  3. Calcula la retención mensual: Divide el impuesto anual entre los meses del ejercicio fiscal para obtener la retención mensual uniforme.
  4. Realiza la retención: Aplica la retención mensual correspondiente a cada nómina del trabajador.

Este método asegura que la retención sea constante y predecible, facilitando tanto la gestión del empleador como la planeación financiera del trabajador.

Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA

Aplicación del Artículo 174 en el Aguinaldo

El Artículo 174 del Reglamento de la LISR también se utiliza para calcular el ISR a retener por el aguinaldo. A continuación, se presenta un ejemplo del cálculo de ISR del Aguinaldo en 2022 de acuerdo a lo establecido en este artículo:

Ejemplo de Cálculo de ISR del Aguinaldo

  1. Obtener Aguinaldo gravado mensual (fracción 1 del artículo 174 RLISR):

    Concepto Monto
    Aguinaldo correspondiente $ 4,106.40
    (-) Exento anual de Aguinaldo (30 UMA) $ 2,886.60
    (=) Aguinaldo gravado para ISR $ 1,219.80
    (/) 365 (x) 30.4
    (=) Aguinaldo gravado mensual $ 101.59
  2. Obtener Ingresos totales del mes para aplicar el procedimiento del artículo 96 LISR (fracción 2 artículo 174 RLISR):

    Concepto Monto
    Aguinaldo gravado mensual $ 101.59
    (+) Sueldo mensual gravado $ 8,000.00
    (=) Ingresos totales $ 8,101.59
    (-) Límite inferior $ 5,470.93
    (=) Excedente $ 2,630.66
    (x) % aplicable 10.88 %
    (=) Impuesto marginal $ 286.22
    (+) Cuota fija $ 321.26
    (=) Impuesto a cargo (ISR) por ingresos totales $ 607.48
  3. Obtener diferencias de ISR (fracción 3 artículo 174 RLISR):

    Concepto Monto
    Obtener el Impuesto a cargo (ISR) por sueldo mensual:
    Sueldo mensual gravado $ 8,000.00
    (-) Límite inferior $ 5,470.93
    (=) Excedente $ 2,529.07
    (x) % aplicable 10.88 %
    (=) Impuesto marginal $ 275.16
    (+) Cuota fija $ 321.26
    (=) Impuesto a cargo (ISR) por sueldo mensual gravado $ 596.42
    Calcular la diferencia:
    Impuesto a cargo (ISR) por ingresos totales $ 607.48
    (-) Impuesto a cargo (ISR) por sueldo mensual gravado $ 596.42
    (=) Diferencia de impuestos $ 11.05
  4. Obtener la tasa de ISR a aplicar (fracción 5 artículo 174 RLISR):

    Lea también: Beneficios Fiscales ISR

    La tasa a que se refiere la fracción anterior se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

    Concepto Monto
    Diferencia de impuestos $ 11.05
    (/) Aguinaldo gravado mensual $ 101.59
    (=) Tasa de ISR a aplicar 10.88 %

Es importante considerar que el límite exento para el aguinaldo es de $3,112.20 (30 UMA’s), según el artículo 93 de la LISR.

Aplicación del Artículo 174 en la PTU

Durante los meses de mayo y junio las empresas deben efectuar el reparto de las utilidades entre los trabajadores (de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo [LFT]), así como el cálculo de la retención de ISR correspondiente. El artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR establece un procedimiento para determinar la retención del ISR correspondiente al PTU basado en dos cálculos del impuesto, uno del Último Salario Mensual Ordinario (USMO) y otro del USMO más la base gravada del PTU.

Recomendación sobre el Subsidio Causado para PTU

En este procedimiento existen criterios distintos sobre la aplicación o no del subsidio causado para determinar el impuesto. Hemos analizado que al aplicar el subsidio causado el cálculo del impuesto:

  • Puede dar como resultado importes negativos provocando que estos recibos no puedan ser timbrados.
  • La retención no es progresiva con respecto a la base gravada, es decir, puede haber casos donde se retenga más a un empleado que tenga menor ingreso de PTU que a otro.

Por lo anterior, te recomendamos que al aplicar el cálculo del impuesto de acuerdo al artículo 174 del RISR, realices el procedimiento Sin aplicar el Subsidio Causado.

Lea también: Estatuto Tributario: Parágrafo 3 del Artículo 437

Integración del Subsidio para el Empleo

El subsidio al empleo es un beneficio fiscal que puede ser aplicado en conjunto con la retención opcional del ISR, según lo establecido en el artículo 174 del RISR. Este subsidio es una cantidad que se resta del ISR a retener, disminuyendo la carga fiscal del trabajador. Bajo este esquema, primero se determina el ingreso acumulable y se le aplica la tarifa del ISR para calcular la retención mensual uniforme. Luego se descuenta el subsidio al empleo. Si el subsidio resulta mayor que el ISR, ese saldo a favor puede acumularse para aplicarse en futuras retenciones del trabajador.

¿Cómo se aplica el subsidio?

  • Determina el monto del subsidio: A partir de 2026, el subsidio para el empleo ya no se obtiene de una tabla, sino que es una cantidad fija mensual equivalente al valor mensual de la UMA multiplicado por 15.02%, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Solo tienen derecho los trabajadores cuyos ingresos mensuales base de ISR no excedan de $11,492.66.
  • Aplica el subsidio: Resta el monto del subsidio al empleo del ISR a retener.
  • Ajusta el monto a retener: Si el subsidio es mayor que el ISR calculado, el saldo a favor puede ser acumulado para futuras retenciones.

El subsidio al empleo es una herramienta importante para aliviar la carga fiscal sobre los trabajadores de menores ingresos y es compatible con la retención opcional del ISR, conforme al decreto del subsidio para el empleo y al procedimiento del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Comparativa: Artículo 174 vs. Cálculo Directo (Artículo 96 LISR)

Es fundamental entender que el cálculo del ISR para aguinaldo o PTU puede realizarse de dos maneras principales: utilizando el Artículo 174 del RISR o el método directo del Artículo 96 de la LISR. La diferencia entre ambos puede impactar significativamente la cantidad final de ISR retenida.

  • Cálculo directo (solo Artículo 96 LISR): Si se usara solo el Artículo 96 de la LISR en lugar del Artículo 174, podría resultar en una retención mayor. Por ejemplo, en un escenario comparativo, un cálculo directo podría significar aproximadamente $184.68 más de ISR a retener.
  • Método con Artículo 174: Permite una retención opcional y uniforme, que en muchos casos puede resultar en un monto menor de ISR para el trabajador, especialmente para aguinaldos grandes.

Para aguinaldos grandes, se recomienda siempre correr las dos simulaciones: el método directo (Artículo 96) y el método con Artículo 174. Es crucial definir un criterio claro sobre qué método utilizará la empresa para aguinaldo y PTU, y preguntar qué procedimiento está usando tu empresa. Un TrustyTip es que si antes de pagar el aguinaldo te das 5 minutos para correr las dos simulaciones (cálculo directo con Artículo 96 vs. Artículo 174), podrás tomar la mejor decisión.

Impacto del Artículo 174 en Sistemas de Nómina (CONTPAQi)

A principios de septiembre, la empresa de software CONTPAQi® liberó la versión 16.0.1 de su sistema de Nóminas, la cual incluyó un cambio relevante en una fórmula relacionada con el cálculo opcional de retención de ISR a trabajadores, señalado en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR). Este cambio pretende ser un recordatorio sobre cómo se realiza dicho cálculo y la utilidad de esta modificación en el sistema.

El cambio en el sistema CONTPAQi Nóminas radica en que, si el patrón realiza pagos fijos de nómina cada quincena, sin importar que la segunda quincena del mes tenga 13, 14, 15 o 16 días (por ejemplo, un pago quincenal de $6,300.00), el usuario puede ahora cambiar los días en la fórmula a 30 (Treinta) sin problema alguno. La realidad es que este cambio es importante ya que impacta en el ISR a retener al trabajador, sobre todo cuando dicho ingreso cambia de fila en la tarifa del artículo 96 de LISR. De tal forma, que en este caso el trabajador sí recibirá un importe neto extra derivado de una menor tasa de retención de ISR, por lo que el cambio en la fórmula, a consideración y previo análisis del usuario, puede tener un beneficiario final: la planta laboral.

Al ingresar al menú Catálogos, y seleccionar el submenú Fórmulas, podrás consultar la fórmula VDiasUSMO que se encuentra dentro de la categoría de ISPT Artículo 142 RISR 2010. Esta fórmula es editable y te permitirá definir el número de días a considerar para el USMO. Por omisión, el valor es de 30 días. Después de realizar los ajustes necesarios, se deben guardar los cambios y calcular de nuevo la nómina donde se esté utilizando el concepto de deducción "43 I.S.R.".

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