El Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación establece las normativas relacionadas con el pago de contribuciones y sus accesorios.
Moneda de Pago y Tipo de Cambio
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso.
Medios de Pago Aceptados
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
Lea también: Alcance del Artículo 36 del Código Fiscal
Disposiciones para Personas Físicas
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,761,230.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $473,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código.
(CANTIDADES DEL PÁRRAFO ACTUALIZADAS POR RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL D.O.F. (COMPILADAS D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)(ACTUALIZADAS D.O.F.
Tabla Resumen de Ingresos para Pagos en Efectivo (Personas Físicas)
| Tipo de Contribuyente | Actividad | Ingresos en el Ejercicio Anterior | Medios de Pago Aceptados |
|---|---|---|---|
| Personas Físicas | Actividades Empresariales | Inferiores a $2,761,230.00 | Efectivo, Transferencia Electrónica, Tarjetas de Crédito/Débito, Cheques Personales |
| Personas Físicas | Sin Actividades Empresariales | Inferiores a $473,350.00 | Efectivo, Transferencia Electrónica, Tarjetas de Crédito/Débito, Cheques Personales |
Lea también: Obligaciones según el Artículo 153 del CFF
Lea también: Comentarios al Artículo 104 del Código Fiscal
