Descubre Todo Sobre el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación: Guía Completa y Análisis Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación establece las normativas relacionadas con el pago de contribuciones y sus accesorios.

Moneda de Pago y Tipo de Cambio

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso.

Medios de Pago Aceptados

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

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Disposiciones para Personas Físicas

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,761,230.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $473,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código.

(CANTIDADES DEL PÁRRAFO ACTUALIZADAS POR RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL D.O.F. (COMPILADAS D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)(ACTUALIZADAS D.O.F.

Tabla Resumen de Ingresos para Pagos en Efectivo (Personas Físicas)

Tipo de Contribuyente Actividad Ingresos en el Ejercicio Anterior Medios de Pago Aceptados
Personas Físicas Actividades Empresariales Inferiores a $2,761,230.00 Efectivo, Transferencia Electrónica, Tarjetas de Crédito/Débito, Cheques Personales
Personas Físicas Sin Actividades Empresariales Inferiores a $473,350.00 Efectivo, Transferencia Electrónica, Tarjetas de Crédito/Débito, Cheques Personales

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