El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un pilar fundamental del sistema tributario mexicano. Entre sus múltiples disposiciones, el Artículo 63 reviste una importancia particular, ya que aborda aspectos cruciales relacionados con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades fiscales y los procedimientos de fiscalización.
Facultades de Asistencia al Contribuyente (Artículo 33)
Las autoridades fiscales tienen la facultad de asistir a los contribuyentes, lo cual incluye explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano y, en casos complejos, elaborar y distribuir folletos informativos. También deben mantener oficinas para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las realizadas a través de medios electrónicos. Para ello, la autoridad fiscal puede realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Consultas a las Autoridades Fiscales (Artículo 34 y 34-A)
Los contribuyentes pueden formular consultas a las autoridades fiscales sobre la aplicación de las leyes fiscales a situaciones reales y concretas. Estas consultas deben comprender los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto, y deben formularse antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. Adicionalmente, las autoridades fiscales pueden resolver consultas sobre la metodología utilizada en la determinación de precios en operaciones con partes relacionadas, siempre que se presente la información necesaria.Las resoluciones emitidas en respuesta a estas consultas pueden tener efectos en el ejercicio en que se solicitan, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes.
Criterios de las Autoridades Fiscales (Artículo 35)
Los funcionarios fiscales pueden dar a conocer a las dependencias el criterio que deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales. Sin embargo, estos criterios solo derivarán derechos para los particulares cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Requisitos de las Resoluciones (Artículo 38)
Las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales deben cumplir con ciertos requisitos, tales como estar fundadas, motivadas, expresar el objeto o propósito de que se trate, y ostentar la firma del funcionario competente. Además, deben señalar el nombre de las personas a las que van dirigidas o, si se ignora el nombre, los datos suficientes para su identificación. En el caso de resoluciones que determinen la responsabilidad solidaria, se debe señalar la causa legal de la responsabilidad.
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Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales (Artículo 41)
Las autoridades fiscales cuentan con diversas facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Estas facultades incluyen:
- Requerir la presentación de declaraciones omitidas, imponiendo multas en caso de incumplimiento.
- Hacer efectiva una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado en las últimas declaraciones, en caso de omisión en la presentación de una declaración periódica.
- Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda los requerimientos de la autoridad.
En relación con el aseguramiento precautorio, la autoridad practicará dicho aseguramiento hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. No procederá el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por un monto mayor al de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
Solicitud de Información Adicional (Artículo 41-A)
Las autoridades fiscales pueden solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, así como en los avisos de compensación, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
Visitas Domiciliarias (Artículos 43 al 46)
Las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La orden de visita debe contener el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, el nombre de las personas que deben efectuar la visita y, en su caso, el nombre del visitado. Los visitados están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita y a mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Durante el desarrollo de la visita, los visitadores pueden sellar o colocar marcas en documentos, bienes o muebles para asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad.
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Simulación de Actos Jurídicos (Artículo 42-B)
Las autoridades fiscales pueden determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa en la administración, control o capital de la otra.
Obligaciones de los Visitados (Artículo 45)
Los visitados están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Los visitadores podrán sacar copias de estos documentos para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen y se anexen a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
Actas de Visita (Artículo 46)
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones.
Tabla Resumen de Artículos Relevantes
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 33 | Facultades de asistencia al contribuyente. |
| 34 y 34-A | Consultas a las autoridades fiscales. |
| 35 | Criterios de las autoridades fiscales. |
| 38 | Requisitos de las Resoluciones. |
| 41 | Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. |
| 41-A | Solicitud de información adicional. |
| 43 al 46 | Visitas domiciliarias. |
| 42-B | Simulación de Actos Jurídicos. |
| 45 | Obligaciones de los Visitados. |
| 46 | Actas de Visita. |
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