Descubre Todo Sobre el Artículo 69 Bis del Código Fiscal de la Federación: Requisitos y Procedimientos Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 69 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento específico cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes. También aplica si los contribuyentes se encuentran como no localizados.

Presunción de Inexistencia de Operaciones

Cuando la autoridad fiscal detecte estas situaciones, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Notificación a los Contribuyentes

En este supuesto, se notificará a los contribuyentes a través de:

  • Su buzón tributario
  • La página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

El objetivo de esta notificación es que los contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos imputados.

Plazos para Desvirtuar Hechos

Los contribuyentes cuentan con un plazo de quince días, contados a partir de la última notificación efectuada, para presentar pruebas y defensas. Se permite una prórroga única de cinco días si se solicita a través del buzón tributario dentro del plazo original.

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La prórroga se entenderá concedida sin necesidad de confirmación por parte de la autoridad, comenzando a computarse al día siguiente del vencimiento del plazo inicial.

Resolución de la Autoridad

Una vez transcurridos los plazos, la autoridad tiene un plazo máximo de cincuenta días para valorar las pruebas y defensas presentadas y notificar su resolución a través del buzón tributario.

Durante los primeros veinte días de este plazo, la autoridad puede requerir documentación e información adicional, la cual debe ser proporcionada en un plazo de diez días posteriores a la notificación del requerimiento por buzón tributario.

El plazo de cincuenta días se suspende a partir de la notificación del requerimiento y se reanuda al día siguiente del vencimiento del plazo de diez días para proporcionar la información adicional.

Publicación de Listados

La autoridad fiscal publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT:

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  1. Un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos imputados y, por tanto, se encuentren definitivamente en la situación descrita en el primer párrafo del artículo 69-B.
  2. Trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución inicial, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Efectos de la Publicación del Listado

La publicación del listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos tiene como efecto considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Este listado no se publicará antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Acciones para Quienes Dieron Efecto Fiscal a los Comprobantes

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado tienen treinta días siguientes a la publicación para:

  1. Acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes.
  2. Corregir su situación fiscal mediante la declaración complementaria correspondiente.

Consecuencias de No Acreditar o Corregir la Situación Fiscal

Si la autoridad fiscal detecta, en uso de sus facultades de comprobación, que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará los créditos fiscales correspondientes.

Además, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

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Presunción de Inexistencia por Operaciones con Contribuyentes Restringidos

También se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales cuando un contribuyente emite comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente durante el período en que a este último se le hayan dejado sin efectos o se le haya restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital (artículos 17-H y 17-H Bis del CFF), sin haber subsanado las irregularidades detectadas.

Esta presunción también aplica cuando se emiten comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.

Tabla Resumen de Plazos y Acciones

Acción Plazo
Plazo para desvirtuar hechos tras notificación 15 días
Prórroga opcional para aportar documentación 5 días
Plazo máximo de la autoridad para notificar resolución 50 días
Plazo para acreditar operaciones o corregir situación fiscal tras publicación del listado 30 días

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