El Artículo 70 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en México establece las sanciones aplicables a diversas infracciones fiscales. Este artículo es crucial para entender las obligaciones de los contribuyentes y las consecuencias de su incumplimiento.
Infracciones y Multas según el Artículo 70 del CFF
El artículo 70 del CFF enumera una serie de infracciones por las cuales se pueden imponer multas. A continuación, se detallan algunas de estas infracciones y sus correspondientes multas:
- No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias: Esto incluye no presentar la documentación requerida por las disposiciones fiscales o no hacerlo a través de los medios electrónicos designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. La multa por esta infracción puede variar de $1,810.00 a $22,400.00 por cada obligación no declarada.
- Presentar declaraciones incompletas o con errores: Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o información de manera incompleta, con errores o en una forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, incluyendo la presentación irregular de declaraciones o avisos en medios electrónicos.
- No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o.
- Microfilmar o grabar documentación sin cumplir requisitos: Microfilmar o grabar en discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la SHCP documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas.
Además de las infracciones mencionadas, el artículo 70 también establece multas específicas para otras faltas, como:
- Multas relacionadas con declaraciones, que pueden ser un porcentaje de las contribuciones declaradas.
- Multas por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la documentación presentada.
- Multas específicas para las infracciones establecidas en diversas fracciones del artículo.
Es importante tener en cuenta que los montos de las multas se actualizan periódicamente, como se indica en las Resoluciones Misceláneas Fiscales publicadas en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Por ejemplo, los montos aquí citados están actualizados hasta el 27 de diciembre de 2022.
Ejemplos de Multas Actualizadas (D.O.F. 27 de Diciembre de 2022)
A continuación, se presentan algunos ejemplos de multas actualizadas según la Resolución Miscelánea Fiscal:
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- Fracción I, inciso a): De $1,810.00 a $22,400.00 por cada una de las obligaciones no declaradas.
- Fracción II, inciso c): De $240.00 a $440.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
- Fracción XXVI: De $14,880.00 a $29,750.00.
- Fracción XXIX: De $62,360.00 a $311,820.00.
Reducción de Multas
El CFF también contempla la posibilidad de reducir el monto de las multas en ciertos casos. En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios.
Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.
Agravantes y Excepciones
Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.
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No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Tabla Resumen de Multas (Ejemplos)
| Infracción (Ejemplo) | Fracción del Artículo 70 | Multa (MXN) |
|---|---|---|
| No presentar declaraciones | I, inciso a) | $1,810.00 - $22,400.00 |
| Dato no asentado o incorrecto | II, inciso c) | $240.00 - $440.00 |
| Infracción específica (Ejemplo) | XXVI | $14,880.00 - $29,750.00 |
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