El Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece las personas morales que no son contribuyentes del ISR.
Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fueron constituidos. ¿Existe alguna utilidad? se podrá dar la pregunta, al momento que resulten recursos sin ejercerse se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”.
¿Qué es el Remanente Distribuible?
En términos de la Ley, cuando una entidad no contribuyente posee recursos sin ejercer, se considera que existe un "remanente distribuible".
¿Por qué distribuible?, siempre y cuando no se encuentre como donataria autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos (art. 82, fracc.
Tratamiento Fiscal del Remanente Distribuible
El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido, dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes, es decir que el remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR.
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En contraste, con que si los miembros son personas físicas sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X), en cuyo caso quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR.
Con respecto a lo anterior, en ningún momento la persona moral no contribuyente estuvo sujeta directamente al impuesto, solamente en el caso de efectuarle la retención a sus miembros, personas físicas por concepto de remanente distribuible.
Remanente Distribuible Presunto
Algunos lo denominan remanente distribuible presunto, ¿presunto?, la presunción va enfocada a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR, la persona moral ha de presumir si llegase a incurrir en alguno de los supuestos del referido artículo, como son la omisión de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que dicha circunstancia sea por no contar con el CFDI o realizar el pago en efectivo aun cuando rebase los $2,000.00, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes.
Por cualquiera de estos supuestos se deberá pagar el ISR con carácter definitivo a cargo de la persona moral a la tasa del 35% (tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR), debiendo pagarlo a más tardar en febrero del año siguiente al que se dé el supuesto.
Obligaciones de las Personas Morales No Contribuyentes
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.
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- Llevar contabilidad electrónica de conformidad con el CFF (Código Fiscal de la Federación) y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines. (Artículo 86, fracc. IV de la LISR)
- De manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. (Artículo 86, fracc. V de la LISR)
- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Artículo 86, fracc.
En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (Artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Actividades Distintas a los Fines Autorizados para Donativos
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.
Entidades No Contribuyentes del ISR (Artículo 79 LISR)
El Artículo 79 de la Ley del ISR enumera una serie de entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. A continuación, se presenta una lista de algunas de estas entidades:
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- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
- Asociaciones patronales.
- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
- Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
- La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
- La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
- La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
- La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
- La ayuda para servicios funerarios.
- Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
- Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
- Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
- Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
- Sociedades cooperativas de consumo.
- Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
- Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
