La temporada de presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas ha llegado a su fin. Ahora es crucial saber cómo proceder si se ha generado un saldo a favor o una pérdida fiscal. Si una persona natural o jurídica tiene un saldo a favor en alguna declaración tributaria, puede aprovechar esta oportunidad para solicitar su devolución y/o compensación.
La devolución de oficio es un procedimiento que realizan las autoridades tributarias de manera automática, sin necesidad de que el contribuyente presente una solicitud formal. Este mecanismo busca agilizar la restitución de pagos indebidos o excesivos, optimizando la situación tributaria de los contribuyentes.
Devolución de Oficio en Perú: SUNAT
Si eres trabajador dependiente o independiente y has realizado pagos o retenciones en exceso de tus impuestos, es posible que puedas beneficiarte de la devolución de oficio por parte de la SUNAT. ¿Pero qué significa realmente este proceso y cómo puedes aprovecharlo?
Por este procedimiento no necesitas presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo hace de oficio. Si eres un trabajador que percibe rentas de trabajo (cuarta o quinta categoría) y la Sunat determina al final del año que tienes un saldo a tu favor (el impuesto retenido es mayor al que te corresponde pagar), la entidad tributaria te devolverá este monto sin necesidad de que realices algún trámite, a esto se le llama Devolución de oficio y se aplica desde el 2017.
Condiciones y Elegibilidad
- Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
- El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.
El saldo a tu favor es producto de la deducción de los gastos adicionales de hasta 3 UIT generados por tus consumos en restaurantes, hoteles, alquiler de inmuebles, servicios profesionales u oficios y pagos del aporte a EsSalud por los trabajadores del hogar.
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Proceso para la Devolución de Oficio (SUNAT)
Es importante recordar que, aunque la devolución sea automática, deberás presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta si estás dentro de los supuestos de obligación. Esta devolución no te excluye de la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso estés obligado.
La devolución de oficio se realiza a través de un abono en cuenta bancaria, por lo que es crucial que tengas registrado tu número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT. Verifica si has informado uno o más CCI, ya que la SUNAT va a considerar solo el que se encuentra registrado aquí. Recuerda que el CCI debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional, registrada en Perú, y no puede corresponder a una cuenta de CTS.
Para registrar tu CCI:
- Con RUC: Accede a la Plataforma SOL con tu Clave SOL.
- Sin RUC: Ingresa al portal de SUNAT y sigue el proceso para obtener tu Clave SOL.
Una vez que se haya procesado tu devolución, recibirás la notificación correspondiente por correo electrónico o en tu buzón electrónico de la SUNAT. El resultado se te notificará mediante el buzón electrónico de la Sunat. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:
- Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
- Tributo y Período
- El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
Puedes consultar el estado de tu devolución de oficio directamente en la página web de SUNAT. Esta devolución iniciará el 11 de junio 2026, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019. Para el ejercicio 2024 esta devolución iniciará el 10 de junio 2025, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
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Si no estás de acuerdo con el resultado o crees que te corresponde un monto mayor, presenta tu declaración de impuestos y solicita la devolución. Si al ingresar el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual 2025 - Persona Natural el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución tipo 40.
Devolución de Oficio en Colombia: DIAN
El 29 de mayo de 2024, la Dian emitió un proyecto de resolución con el cual se establecería el proceso de devolución de saldos a favor de oficio en el impuesto de renta para personas naturales. Este solo aplicaría para las personas naturales residentes. El proceso de devolución de saldos a favor de oficio fue contemplado inicialmente con el proyecto de resolución emitido por la Dian el 25 de mayo de 2024, como medida para agilizar la devolución de estos saldos en un menor tiempo en el caso de las personas naturales residentes.
Requisitos y Condiciones (DIAN)
- Que el saldo a favor objeto de la devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT ($1.883.000 por el 2024). En el proyecto de resolución este requisito establecía que el saldo a favor objeto de devolución no podía ser superior a 1.000 UVT ($47.065.000 por el 2024).
- Este sistema de devolución de saldos a favor de oficio aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto de renta y complementario, presentadas en el formulario 210.
Procedimiento (DIAN)
Esta resolución fue emitida en cumplimiento de lo indicado en el artículo 851 del ET, el cual facultó al Gobierno nacional para fijar trámites especiales que agilicen la devolución de los impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
Finalizado lo anterior, el contribuyente deberá aceptar que se inicie el trámite de la devolución que opera de oficio en el sistema informático de la entidad. Para manifestar su aceptación, el contribuyente contará con un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la declaración.
Una vez aceptado este procedimiento, el contribuyente podrá seleccionar cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorro reportadas a su nombre por las entidades financieras en la información exógena y/o SIIF Nación. Si la devolución resulta procedente, la Dian deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio.
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La notificación de la resolución que resuelve la devolución del saldo a favor que operará de oficio, se realizará de forma electrónica, con base a lo previsto en los artículos 563, 565, 566-1 y 568 del ET. El parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 000117 de 2024 indica que las personas naturales que hayan decidido optar por este sistema de devolución, podrán desistir del mismo en cualquier momento a través del sistema informático dispuesto en el módulo de presentación de la declaración de renta; siempre y cuando no se haya emitido la resolución que ordena la devolución.
Aspectos Generales y Legales de la Devolución de Impuestos
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule.
Cuando un contribuyente registra una pérdida fiscal en su declaración de renta, esta puede ser compensada con las utilidades de períodos fiscales subsiguientes.
Consideraciones sobre Solicitudes de Devolución
Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
Plazos y Verificación
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo séptimo del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Montos y Actualizaciones
Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad.
El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes.
En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor. El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Visita el portal Siempre Al Día para profundizar en cada uno de estos temas y demás noticias en tendencia en el ámbito fiscal, contable y finanzas.
