La promoción del empleo y la implementación de subsidios y estímulos fiscales han sido herramientas fundamentales en la política económica mexicana a lo largo de diversas épocas. Estas medidas buscan incorporar la fuerza de trabajo al aparato productivo y combatir el desempleo y el subempleo. A continuación, se detallan aspectos relevantes de estas disposiciones, incluyendo un decreto de estímulos fiscales de 1982 y la situación actual del subsidio para el empleo en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Estímulos Fiscales para el Fomento del Empleo (Decreto de 1982)
El Diario Oficial de la Federación publicó en 1982 un Decreto que reforma el Artículo 8o. del que Establece los Estímulos Fiscales para el Fomento del Empleo y la Inversión de las Actividades Industriales. Este decreto fue expedido por JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de su facultad conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación.
Consideraciones para la Reforma:
Se consideró que aumentar las fuentes de empleo es indispensable para incorporar al aparato productivo la nueva fuerza de trabajo y abatir los niveles de desempleo abierto y subempleo. El Decreto que establece los Estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales, expedido por el Ejecutivo Federal el 5 de marzo de 1979, había resultado ser un instrumento eficaz para fomentar la generación de empleos en las actividades industriales. Por ello, se consideró conveniente reforzar las acciones que favorecieran la creación de empleos principalmente en las actividades industriales intensivas en el uso de mano de obra.
El Artículo Único de este Decreto reformó el Artículo 8o. del Decreto de Estímulos Fiscales del 5 de marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 del mismo mes y año, y reformado y adicionado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 1981, para establecer las siguientes bases para el otorgamiento de estímulos fiscales para el fomento del empleo:
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Bases para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales
- Cuando los nuevos empleos se deriven directamente de la realización de nuevas inversiones, y el interesado renuncie a los Estímulos fiscales a que tenga derecho en los términos de los Artículos 6o. o 7o., el estímulo fiscal consistirá en un crédito contra impuestos federales equivalentes al importe que resulte de aplicar sobre el salario mínimo general anual de la zona económica correspondiente, multiplicado por el número de empleos generados directamente por la inversión, los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro:
| Actividad Prioritaria | Localización de la Fuente de Empleos | Porcentaje de Estímulos |
|---|---|---|
| Categoría 1 | A. En cualquier lugar del territorio nacional, excepto en la Zona III | 80% |
| B. En la Zona III-B, sólo ampliaciones | 80% | |
| Categoría 2 | A. En la Zona I | 60% |
| B. En la Zona II | 40% | |
| C. En el resto del país, excepto en la Zona III-A, sólo ampliaciones | 40% |
En el caso de la pequeña industria, el porcentaje de Estímulos será del 80% cuando la inversión se destine a iniciar una actividad industrial en las Zonas I y II. El mismo porcentaje de estímulos se otorgará también cuando la inversión se destine a ampliar sus instalaciones productivas dentro de la misma actividad industrial, en cualquier lugar del territorio nacional con excepción de la Zona III-A. Los estímulos a que se refiere esta fracción se otorgarán durante dos años y su monto se calculará sobre una base anual, de acuerdo con el salario mínimo vigente en cada año.
El estímulo correspondiente al primer año se podrá solicitar una vez realizadas las inversiones correspondientes, en base a una estimación de los empleos que se proyecte generar, de acuerdo con declaración del inversionista. Al otorgarse el beneficio correspondiente al segundo año, se ajustará el monto del estímulo en su caso, en base a los empleos realmente generados. Cuando el beneficiario del estímulo fiscal obtenga, como resultado de sus inversiones, un aumento de la capacidad productiva para satisfacer en condiciones de eficiencia y competitividad internacional la demanda previsible, y realice una actividad industrial prioritaria, el estímulo se otorgará durante tres años. Tratándose de actividades industriales que no sean prioritarias, se otorgará el beneficio correspondiente a la Categoría 2, durante dos años. En ambos casos se requerirá que los interesados en obtener el estímulo fiscal cuenten con un programa aprobado en los términos del Artículo 17.
- Cuando los nuevos empleos se deriven directamente de la realización de nuevas inversiones previstas en el Artículo 6o., y el interesado no renuncie a los estímulos fiscales a los que tuviere derecho conforme a dicho Artículo, el estímulo fiscal consistirá en un crédito contra impuestos federales equivalentes al 20% del salario mínimo general anual de la zona económica correspondiente, multiplicado por el número de empleos generados directamente por la inversión. Si de las inversiones resulta un aumento de la capacidad productiva para satisfacer en condiciones de eficiencia y competitividad internacional la demanda previsible, y quienes las realicen cuentan con un programa aprobado en los términos del artículo 17, el estímulo señalado se incrementará en un 10%. En el caso de actividades industriales no prioritarias el porcentaje será 20%. Los estímulos a que se refiere esta fracción se otorgarán durante dos años y su monto se calculará sobre una base anual.
- Cuando los nuevos empleos se deriven del establecimiento de turnos adicionales de trabajo que representen un incremento significativo en el número de empleos, derivados de alguna actividad industrial desarrollada en cualquier lugar del territorio nacional, excepto en la Zona III-A, el estímulo fiscal consistirá en un crédito contra impuestos federales equivalente al 20% del salario mínimo general anual de la zona económica correspondiente, multiplicado por el número de empleos generados. El estímulo a que se refiere esta fracción se otorgará durante dos años y su monto se calculará sobre una base anual, debiendo comprobar el beneficiario un mínimo de dos años de operación previa a la instalación del turno de trabajo adicional.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales que señala este Artículo deberán mantener los empleos generados por lo menos durante dos años, contados a partir de la fecha en que se cubran los nuevos puestos de trabajo, y deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan en los términos de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Este Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para su aplicación, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Patrimonio y Fomento Industrial, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, harían las reformas y adiciones que se requirieran al Acuerdo que fija las reglas de aplicación del Decreto que Establece los Estímulos Fiscales para el Fomento del Empleo y la Inversión en las Actividades Industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1979. Las solicitudes de estímulos fiscales presentadas durante la vigencia de las disposiciones que se reforman se tramitarían y resolverían conforme a ellas. El decreto fue dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos, firmado por José López Portillo y los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Patrimonio y Fomento Industrial.
El Subsidio para el Empleo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo Décimo Transitorio)
En un contexto más actual, el Subsidio para el empleo establecido en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta había venido quedando en desuso. Esto se debe a que para la tabla del mencionado artículo no se establecía una actualización, y además, combinado con el incremento de salarios, fue haciendo que ya no les "tocara" subsidio para el empleo a los trabajadores con salario mínimo.
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A partir de 2022, se empezó a generar un problema para la Zona Fronteriza. Esto debido a que los trabajadores dejaron de tener subsidio para el empleo, ocasionando que se les generara un “posible saldo a pagar” en la declaración anual. Veamos la siguiente tabla que ilustra la evolución del salario mínimo y el límite para el subsidio:
| Año | SMG (Mensual) | SMGF (Mensual) | Límite para Subsidio (Mensual) | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| 2019 | 3,121.47 | 5,372.29 | 7,382.33 | |
| 2020 | 3,745.89 | 5,641.02 | 7,382.33 | |
| 2021 | 4,307.68 | 6,487.06 | 7,382.33 | |
| 2022 | 5,255.25 | 7,914.34 | 7,382.33 | Queda fuera Zona Fronteriza |
| 2023 | 6,306.18 | 9,497.00 | 7,382.33 | Empiezan los Problemas ZC |
| 2024 | 7,567.47 | 11,396.00 | 7,382.33 | Queda fuera Zona Centro |
| Mayo 2024 | 7,567.47 | 11,396.00 | 9,081.00 | Queda dentro Zona Centro y Fuera Zona Fronteriza |
SMG = Salario Mínimo General, SMGF = Salario Mínimo General Frontera
El Origen del Problema en el Artículo 96 del ISR
El problema está en el artículo 96 del ISR, que establece lo siguiente:
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La frase clave es: “Las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general”. La segunda frase es: “No se efectuará retención”. Es decir, esta frase viene a alterar por completo la mecánica del artículo 96. Para ejemplificar los problemas, a continuación se presenta el siguiente caso con salarios mínimos de 2023:
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| Cálculo del periodo ejercicio 2023 | Con ingreso extra | Sin ingreso extra |
|---|---|---|
| Salario diario | 207.44 | 207.44 |
| Ingresos extras gravados | 10.00 | 0.00 |
| Ingreso gravado | 1,452.08 | 1,452.08 |
| ISR tarifa directo | 85.24 | 85.24 |
| Subsidio correspondiente | 58.38 | 58.38 |
| Retención ISR | 26.86 | 0.00 |
| Subsidio entregado | 0.00 | 0.00 |
| Ingreso neto | 1,425.22 | 1,452.08 |
Es decir, al empleado que se le pagó 10.00 pesos más, le toca menos, lo cual ya no cumple con el principio legal de que es obligación de los Mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Lo que provoca el artículo 96 del Impuesto sobre la Renta, en la frase: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, es que, si un empleador le paga “un peso o diez pesos más”, en la semana o mes, ese trabajador ya no ganó salario mínimo y por tal motivo es sujeto a una retención que matemáticamente puede ser mayor que el ingreso extra. Pero eso no es todo, el gran problema es en la declaración anual, porque la Ley del Impuesto sobre la Renta menciona lo siguiente: Artículo 97.
