Los pagos provisionales son las cantidades que, a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, deben efectuar los contribuyentes. El cálculo del pago provisional o retención de ISR para las personas físicas se maneja de manera independiente respecto a los demás ingresos que pudieran llegar a recibir.
Independencia en el cálculo de ingresos
Como es conocido, si una persona física obtiene ingresos por sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los demás ingresos que pudiera recibir la persona física. Si la persona física llegara a obtener un ingreso distinto, por ejemplo, de ingresos por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcular sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, siendo estos cálculos independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo el patrón.
De igual manera, se presentan distintas situaciones según la fuente del ingreso:
- Arrendamiento: Si la persona física recibe ingresos por arrendamiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera independiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o empresarial.
- Enajenación o adquisición de bienes: Normalmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, quien retendrá el ISR como pago provisional.
- Remanente distribuible: Si recibe ingresos por este concepto, la persona moral no contribuyente retendrá el ISR.
- Dividendos: Los dividendos que pudiera recibir de persona moral tienen una cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su declaración anual.
Ingresos esporádicos
Existen pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo deben efectuar quienes en forma esporádica perciben ingresos de los mencionados en el Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado "De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas". Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.
Declaración anual y obligaciones
En su declaración anual, la persona física deberá considerar la suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago definitivo. Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el año, así determinará la cantidad a cargo o a favor en el ejercicio.
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En la declaración también puede considerar deducciones anuales, que se presentan en el artículo 151 de la LISR, tales como:
- Gastos médicos, de psicología, de nutrición, hospitalarios y dentales.
- Donativos y pagos de primas por seguros de gastos médicos.
- Pago de intereses reales por créditos hipotecarios.
- Aportaciones voluntarias a cuenta de retiro.
Es importante señalar que las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por sueldos y salarios que no excedan de $400,000 en el ejercicio y/o de intereses reales hasta $100,000 en el ejercicio, no estarán obligadas a presentar su declaración anual de ISR.
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