El tema de las retenciones de ISR (Impuesto Sobre la Renta) es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura.
La retención de impuestos es la obligación legal de un pagador de detener (no entregar) una fracción del pago pactado a su proveedor o contratista, para posteriormente enterar (pagar) ese monto al fisco. En esencia, funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor. En otras palabras, la retención es un pago por cuenta del beneficiario del ingreso, que la ley exige para asegurar la recaudación. Normativamente, las retenciones están previstas en las leyes fiscales. En resumen, la retención de impuestos es un deber legal por el cual ciertos contribuyentes (retenedores) se convierten en colectores del impuesto de terceros, asegurando así que el gobierno reciba esos recursos de forma oportuna. La normativa fiscal vigente (Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras) establece quiénes están obligados a retener y con qué tasas, para distintos tipos de pagos.
¿Qué es la Retención del ISR?
La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Las retenciones de ISR cumplen una función clave dentro del sistema tributario mexicano. El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales.
Casos Específicos de Retención del ISR
Retención del 10% de ISR
En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos). Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción. Por ejemplo, cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. De igual manera, cuando una empresa paga la renta de un inmueble a una persona física (arrendador), está obligada a retener el 10 % del monto de la renta como ISR. Este porcentaje proviene del artículo 116 de la LISR, y se aplica sobre la renta efectivamente pagada.
Retención de ISR para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales. Estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales. Es decir, si una persona física está inscrita en RESICO y presta servicios o renta un bien a una empresa, la retención de ISR ya no es del 10 %, sino del 1.25 % sobre el pago (sin IVA).
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Retención del ISR en Nómina
La retención del ISR en nómina es el proceso que toda empresa debe dominar. Cada mes, las empresas mexicanas actúan como intermediarias entre sus colaboradores y el SAT. Es decir, calculan, retienen y entregan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponde a cada persona según su salario. La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el mecanismo con el que las empresas descuentan, de manera mensual o quincenal, el impuesto que cada trabajador debe pagar al Estado por los ingresos que percibe. El Artículo 96 de la LISR establece que las personas que realicen pagos por salarios o por servicios personales subordinados deben efectuar retenciones mensuales de ISR.
Cuando se deposita un salario, el monto que llega a la cuenta del trabajador ya incluye las deducciones correspondientes: seguridad social, aportaciones al INFONAVIT y, por supuesto, el ISR. El propósito de esta retención es adelantar mes a mes una parte del impuesto que se determinará en la declaración anual. La retención del ISR no es opcional ni una cortesía con el SAT, es una obligación fiscal establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en las disposiciones que publica el propio SAT cada año. De acuerdo con los artículos 96 al 100 de la LISR, la empresa debe aplicar las tarifas vigentes según el ingreso y periodo de pago (semanal, quincenal o mensual), y reportar todo en el CFDI de nómina.
El SAT, por su parte, actualiza cada año las tablas de retención y publica los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal. Usar una versión desactualizada puede parecer insignificante, pero es una de las principales causas de errores en la nómina. Para aplicar correctamente la retención del ISR en nómina necesitas usar las tablas vigentes. El cálculo se realiza aplicando una tarifa mensual progresiva, donde las tasas van aproximadamente desde 1.92% hasta 35%, dependiendo del nivel de ingresos del trabajador. Es importante señalar que no se efectuará retención cuando el trabajador perciba únicamente el salario mínimo mensual correspondiente a su zona geográfica. El porcentaje de retención del ISR en nómina depende del salario y del periodo de pago (mensual, quincenal, semanal, etc.). El SAT publica cada año tablas actualizadas con los rangos de ingreso, considerando una cuota fija y un porcentaje aplicable al excedente. En general, las tasas van del 1.92 % al 35 %. No existe un porcentaje fijo “normal”, ya que la retención depende del nivel de ingresos y del tipo de pago. Lo importante es que la empresa utilice las tablas del SAT y aplique correctamente la fórmula de cálculo.
Otras Situaciones de Retención de ISR
Existen otras situaciones donde se retiene ISR, como en pagos al extranjero (generalmente con tasas del 4.9 %, 10 %, 15 %, 25 % o 35 % según el tipo de renta y tratados), en salarios (el patrón retiene el ISR conforme a tablas progresivas), en pagos por premios, entre otros. Por ejemplo, los dividendos pagados a personas físicas llevan una retención adicional del 10% ISR. El Artículo 113-A de la LISR establece que las plataformas tecnológicas que intermedian servicios o ventas deben efectuar retenciones de ISR sobre los ingresos de las personas físicas que utilizan dichos medios.
En todos los casos mencionados, la retención de ISR se considera un pago provisional para el beneficiario del ingreso, quien podrá acreditar ese monto contra su impuesto anual.
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Retención de ISR vs. Pagos Provisionales
No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.
Retención de ISR vs. Retención de IVA
Las tasas y montos de retención dependen del tipo de impuesto y del tipo de operación de que se trate. El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes. En materia de IVA, las retenciones aplican en ciertos casos con el fin de asegurar que parte del IVA trasladado en la operación sea pagado directamente al fisco por el receptor del servicio o bien. Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física (por ejemplo, honorarios profesionales o el uso o goce de un bien inmueble, como un arrendamiento), la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado. Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será del 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura. Esta fracción equivale, en la práctica, a 10.6667 % del valor de la operación cuando la tasa general de IVA es 16 %. Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA, la empresa deberá retener $1,066.67 de IVA (que es 2/3 de $1,600). Esta obligación de retener 2/3 del IVA está fundamentada en el artículo 1o.-A, fracción II inciso a) de la LIVA, en relación con el artículo 3 del Reglamento de LIVA.
En el caso del arrendamiento de inmuebles, la factura típicamente reflejará el IVA trasladado, y la sección de “IVA Retenido” con el monto de los 2/3 correspondientes. Para el receptor del servicio (empresa), el IVA retenido que entera al SAT se considera IVA acreditable en su declaración, siempre y cuando cumpla con enterarlo en tiempo. Es importante tener en cuenta que solo se podrá acreditar el IVA que haya sido retenido una vez que el cliente lo haya enterado al SAT, y típicamente ese acreditamiento procede en el mes siguiente. A diferencia del ISR y del IVA, en la práctica no es común que exista retención de IEPS en las transacciones comerciales ordinarias.
Proceso y Cumplimiento de las Retenciones del ISR
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. El retenedor (empresa) deberá expedir una constancia de retención o incluir la retención en el CFDI (factura) correspondiente, de forma que la persona física pueda comprobar el monto retenido. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas (enteradas) al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención, como lo establece el calendario fiscal (esto lo indica el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. En el caso de las empresas, deberá presentarse esa declaración de ISR de retenciones el día 17 de cada mes. En cuanto a la forma de enterar, hoy en día casi todo se realiza vía internet mediante el servicio “Mi Contabilidad” o “Declaraciones” en el portal del SAT, con pago en línea vía transferencia.
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Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución. Contar con una base confiable sobre la cual validar la información es lo más importante.
Consecuencias de No Realizar Correctamente las Retenciones
Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. Esto significa que, si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigirte el pago de ese impuesto como si fuera tu propia deuda, inclusive aunque el contribuyente beneficiario haya pagado su impuesto por su cuenta. En esencia, la autoridad puede cobrar dos veces ese impuesto (al retenedor omiso y al contribuyente receptor) hasta asegurar su recaudación, y luego el contribuyente tendría que solicitar ajustes.
Además de la responsabilidad solidaria, existen multas y sanciones. El Código Fiscal de la Federación contempla multas por no retener, por no enterar retenciones o por enterarlas fuera de plazo. Las multas pueden variar, pero por ejemplo, no enterar una retención dentro del plazo puede generar una multa que oscila entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado, más la actualización e intereses moratorios por el tiempo de retraso. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Otra consecuencia práctica: la deducibilidad del gasto puede verse afectada. Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales. Por ejemplo, si se paga $100,000 de honorarios y no se retuvo $10,000 de ISR, el SAT podría no permitir deducir esos $100,000 en el cálculo de impuesto, incrementando la utilidad gravable. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.
Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno.
Un error en la retención del ISR puede parecer menor, pero sus efectos alcanzan tanto al trabajador como a la empresa. El colaborador termina recibiendo menos de lo que realmente le corresponde. Se trata solo de cumplir con el SAT y también de cuidar la relación laboral. La importancia de cumplir con las retenciones no puede subestimarse. Por un lado, realizar correctamente las retenciones asegura que tu empresa pueda deducir sus gastos y evitar sanciones. Por otro lado, para el receptor del pago, la retención es un crédito fiscal que podrá usar para disminuir su propia carga tributaria. En la práctica, algunas empresas cometen errores como omitir, considerar y declarar las retenciones contenidas en los CFDI.
Herramientas para la Gestión de Retenciones
Calcular la retención del ISR en nómina de manera manual es sencillo, pero cuando el equipo crece los errores son cada vez más frecuentes. Estas herramientas ayudan a prevenir discrepancias al automatizar las tareas más propensas a errores. CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración. Plataformas como SIFO automatizan el cálculo y la aplicación de retenciones en facturación electrónica. Simplifica tu gestión contable con el poder de la Contabilidad Inteligente de Alegra, con la cual podrás: crear reportes contables y fiscales, conectar cuentas de banco y conciliar movimientos, entre muchas otras cosas más.
