Guía Definitiva para Facturar Servicios de Capacitación Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La formación es el gran quebradero de cabeza para quienes tienen que facturarla. Seas autónomo o no, si tienes que ofrecer algún servicio de formación, la primera vez siempre te asaltará la misma pregunta: ¿Cómo se factura una conferencia, un curso o una charla? De primeras puede parecer un asunto complicado, pero por suerte, la realidad es bastante más sencilla de lo que parece.

Opciones para facturar ingresos de formación

Facturar los ingresos obtenidos por ofrecer charlas, cursos o conferencias tiene dos posibles caminos muy distintos, ya que uno está más vinculado a la figura del autónomo y otro a la del trabajador por cuenta ajena.

1. Rendimientos del trabajo

La ley del IRPF, en su artículo 17.2.c indica que “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” son considerados rendimientos del trabajo. Según establece la AEAT, se calificarán como tal siempre y cuando no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos.

Si se aplica esta calificación, con firmar un recibo sería suficiente, siempre y cuando se aplique una retención del IRPF del 15% tal y como exige Hacienda. No hay necesidad de emitir facturas ni presentar impuestos trimestrales, ya que tributarán directamente en tu declaración de la renta.

2. Rendimientos de actividad económica

En el caso de que seas un autónomo que generalmente se dedica a la formación, entonces este tipo de servicios sí se consideran parte de tu actividad y deben declararse como rendimientos de actividad económica, con sus correspondientes facturas.

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A continuación, se resume cómo aplicar la facturación según el perfil profesional:

Situación Tipo de documento Retención IRPF
Rendimiento del trabajo Recibo 15%
Actividad profesional Factura 15%
Actividad empresarial (Empresa/Academia) Factura No aplica

Consideraciones sobre el IVA y el IRPF

El IRPF y el IVA forman parte de toda factura relacionada con la formación, aunque con excepciones. El IVA se debe aplicar en toda factura de formación centrada en contenidos que no formen parte del Plan Oficial Estatal de Estudios. Por otro lado, el IRPF debe aplicarse tanto en los recibos como en las facturas, salvo en el caso de facturar a través de una empresa dedicada a la formación, donde no se debe aplicar la retención.

¿Es posible facturar formación sin ser autónomo?

Es posible facturar cualquier tipo de formación sin ser autónomo, pero es fundamental estar dado de alta en Hacienda para que el recibo o factura quede bien registrado. Es importante recordar que la Seguridad Social considera que no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia siempre y cuando el servicio prestado no sea recurrente. Si comienzas a facturar formaciones sin ser autónomo a menudo, es probable que este organismo lo detecte y tome medidas, pudiendo derivar en una sanción económica.

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