La formación es el gran quebradero de cabeza para quienes tienen que facturarla. Seas autónomo o no, si tienes que ofrecer algún servicio de formación, la primera vez siempre te asaltará la misma pregunta: ¿Cómo se factura una conferencia, un curso o una charla? De primeras puede parecer un asunto complicado, pero por suerte, la realidad es bastante más sencilla de lo que parece.
Opciones para facturar ingresos de formación
Facturar los ingresos obtenidos por ofrecer charlas, cursos o conferencias tiene dos posibles caminos muy distintos, ya que uno está más vinculado a la figura del autónomo y otro a la del trabajador por cuenta ajena.
1. Rendimientos del trabajo
La ley del IRPF, en su artículo 17.2.c indica que “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” son considerados rendimientos del trabajo. Según establece la AEAT, se calificarán como tal siempre y cuando no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos.
Si se aplica esta calificación, con firmar un recibo sería suficiente, siempre y cuando se aplique una retención del IRPF del 15% tal y como exige Hacienda. No hay necesidad de emitir facturas ni presentar impuestos trimestrales, ya que tributarán directamente en tu declaración de la renta.
2. Rendimientos de actividad económica
En el caso de que seas un autónomo que generalmente se dedica a la formación, entonces este tipo de servicios sí se consideran parte de tu actividad y deben declararse como rendimientos de actividad económica, con sus correspondientes facturas.
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A continuación, se resume cómo aplicar la facturación según el perfil profesional:
| Situación | Tipo de documento | Retención IRPF |
|---|---|---|
| Rendimiento del trabajo | Recibo | 15% |
| Actividad profesional | Factura | 15% |
| Actividad empresarial (Empresa/Academia) | Factura | No aplica |
Consideraciones sobre el IVA y el IRPF
El IRPF y el IVA forman parte de toda factura relacionada con la formación, aunque con excepciones. El IVA se debe aplicar en toda factura de formación centrada en contenidos que no formen parte del Plan Oficial Estatal de Estudios. Por otro lado, el IRPF debe aplicarse tanto en los recibos como en las facturas, salvo en el caso de facturar a través de una empresa dedicada a la formación, donde no se debe aplicar la retención.
¿Es posible facturar formación sin ser autónomo?
Es posible facturar cualquier tipo de formación sin ser autónomo, pero es fundamental estar dado de alta en Hacienda para que el recibo o factura quede bien registrado. Es importante recordar que la Seguridad Social considera que no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia siempre y cuando el servicio prestado no sea recurrente. Si comienzas a facturar formaciones sin ser autónomo a menudo, es probable que este organismo lo detecte y tome medidas, pudiendo derivar en una sanción económica.
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