Uno de los primeros golpes de realidad en la vida adulta es descubrir que los impuestos afectan nuestros ingresos. Para los asalariados en México, el panorama de las deducciones fiscales puede generar muchas dudas, especialmente en lo que respecta a la compra de bienes como los automóviles.
¿Eres asalariado? Un asalariado pertenece al Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, identificado con la clave 605 en el catálogo del SAT. El régimen asalariado, según el SAT, agrupa a las personas físicas que reciben ingresos por prestar un servicio personal subordinado a un empleador. Es decir, trabajan bajo contrato y reciben un sueldo, del cual se les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Ejemplos de asalariados incluyen obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes y cajeros. Las empresas que contratan empleados bajo el Régimen 605 deben cumplir con diversas responsabilidades fiscales y administrativas.
¿Por qué los Asalariados no Pueden Deducir la Compra de un Vehículo?
La respuesta simple y sencilla es que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no contempla los automóviles como deducciones autorizadas dentro del régimen de salarios en personas físicas. La LISR tributa rentas, y cada régimen le corresponde una renta distinta, con un concepto de renta que no es igual en cada caso.
Para comprender esta distinción, es fundamental entender la lógica detrás de las deducciones. Un trabajador asalariado no requiere un automóvil para su desempeño laboral; su labor se basa en su esfuerzo físico y mental. Si se requiriera alguna herramienta, el patrón debería proporcionarla, pero un automóvil no se considera una herramienta de trabajo esencial para la percepción de salarios. Es decir, para el desempeño de entregar servicios subordinados el trabajador no necesita del apoyo de automóvil, y si lo necesitara, el patrón se lo debería aportar. En consecuencia, no hay necesidad de establecer un rubro de deducciones autorizadas para este tipo de actividad.
En el pasado, existía el subsidio al salario donde ya se incluían a percepción del gobierno todos los gastos inherentes que podría realizar un asalariado, incluyendo el transporte. Y es por esta presunción que no se podía meter la deducción de automóvil como deducción personal. Las leyes y los legisladores no los consideran, precisamente porque la definición o constitución del concepto de renta a modo de principio no prevén los automóviles como concepto de deducciones autorizadas, por ende, en concordancia la ley y los legisladores así se alinean a este principio rector o doctrina.
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Algunos argumentan que si se permitiera deducir la compra del vehículo, luego se buscaría deducir el combustible y el mantenimiento del mismo, e incluso otros gastos cotidianos. Las deducciones personales, desde una percepción, se consideran como gastos realmente extraordinarios que impactan la economía de la persona física, y el objetivo de mantener a raya estas deducciones es la recaudación fiscal, vital para el funcionamiento del gobierno.
Deducciones Personales Permitidas para Asalariados
Si un trabajador asalariado decide presentar su declaración anual, existen ciertos gastos que pueden ser deducibles de impuestos. Sin embargo, las deducciones personales no son deducciones autorizadas dentro del régimen de salarios en el mismo sentido que lo son para actividades empresariales. Después de sumar todos los ingresos acumulables, se pueden deducir los gastos personales, pero no los automóviles.
Si eres asalariado, puedes deducir gastos personales como:
- Pagos por honorarios médicos.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Gastos funerarios de cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos.
- Donativos.
- Intereses reales de créditos hipotecarios.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Aportaciones voluntarias al AFORE.
- Colegiaturas (aplica para educación desde preescolar hasta bachillerato, siempre en instituciones privadas con reconocimiento oficial).
- Transporte escolar obligatorio (solo es deducible si la institución exige su pago).
Es importante destacar que la gasolina, por ejemplo, no es un gasto deducible para asalariados. En 2025, los asalariados pueden deducir: colegiaturas, servicios médicos, hospitalarios, transporte escolar obligatorio, donativos, intereses hipotecarios, seguros médicos, aportaciones al AFORE y gastos funerarios.
Deducción de Vehículos para Otros Regímenes Fiscales
La situación es diferente para otros regímenes fiscales, donde la adquisición de automóviles es deducible si es estrictamente indispensable para cumplir con el propósito de las actividades económicas.
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Quiénes Pueden Deducir la Compra o Arrendamiento de un Auto
Deducir un auto en México es posible cuando el régimen fiscal lo permite y el vehículo está vinculado a una actividad económica.
- Persona física con actividad empresarial: Las personas físicas con actividad empresarial o profesional pueden deducir un auto cuando su uso es indispensable para generar ingresos. Esto aplica para quienes trabajan por cuenta propia y utilizan el vehículo como parte de su actividad.
- Persona moral: Las personas morales pueden deducir vehículos como parte de su operación y, en esquemas de arrendamiento puro, las rentas pueden considerarse gasto operativo deducible en ISR, mientras que el IVA de cada una puede acreditarse.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza pueden deducir vehículos cuando están vinculados a su actividad económica. En este régimen, los gastos reducen la base gravable y la tasa de ISR depende del nivel de ingresos. Por su naturaleza, es recomendable revisar cada caso con asesoría contable para asegurar una correcta aplicación.
Cómo Deducir un Auto en México para Pagar Menos Impuestos
La forma en que se adquiere un auto define cómo se puede deducirlo y cuánto se paga de impuestos. Estrenar el auto que un negocio necesita no tiene por qué desajustar las finanzas. De hecho, si se conocen las reglas del SAT, esa inversión puede convertirse en una estrategia fiscal para la declaración anual.
Monto Máximo Deducible de un Automóvil
Cuando se trata de la compra de un auto, el SAT establece montos máximos deducibles. Estos topes aplican tanto en adquisiciones de contado como a través de financiamiento y están definidos en el artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). A continuación, se muestran los montos vigentes en 2026:
| Tipo de auto | Tope deducible en compra (2026) | IVA Acreditable |
|---|---|---|
| Autos de combustión | $175,000 MXN | Aplica sobre el monto deducible |
| Autos híbridos | $250,000 MXN | Aplica sobre el monto deducible |
| Autos eléctricos | $250,000 MXN | Aplica sobre el monto deducible |
Deducción al Comprar un Auto
Cuando se adquiere un auto, ya sea de contado o mediante crédito automotriz, la deducción se aplica vía depreciación fiscal. El SAT permite depreciar los vehículos a una tasa del 25% anual, considerando como base los montos máximos autorizados. Esto implica que la deducción se distribuye en varios años y se calcula sobre ese monto, no sobre el valor total del vehículo. Además, los intereses del crédito pueden ser deducibles siempre que el vehículo sea indispensable para la actividad económica y solo en la proporción del monto que es fiscalmente deducible.
Deducción con Arrendamiento Puro (Leasing)
El arrendamiento puro, también conocido como Leasing, es un esquema en el que un arrendador mantiene la propiedad del vehículo y se paga una renta mensual por su uso. Para el SAT, estas rentas pueden considerarse gasto operativo deducible en ISR, lo que permite deducirlas de acuerdo con la ley, mientras que el IVA de cada renta es acreditable.
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Sin embargo, esta deducción tiene límites establecidos en el artículo 28, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
- $200 MXN diarios para autos de combustión.
- $285 MXN diarios para autos híbridos y eléctricos.
Estos montos equivalen aproximadamente a $6,000 MXN y $8,550 MXN mensuales, respectivamente. A diferencia de la compra, donde el límite se aplica sobre el valor del vehículo, en el arrendamiento el tope se calcula sobre la renta. Este esquema también puede aplicarse a vehículos seminuevos, siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.
Comparativa Fiscal: Diferencias entre Comprar y Arrendar un Auto
Estas son las principales diferencias fiscales entre ambas opciones:
| Concepto | Compra | Arrendamiento puro |
|---|---|---|
| Tipo de deducción | Depreciación | Rentas mensuales |
| Base del cálculo | Hasta $175,000 MXN o $250,000 MXN (híbridos y eléctricos) | Sobre el valor de cada renta, sujeto al límite diario |
| Aplicación | 25% anual hasta agotar el monto autorizado | Se deduce conforme se pagan las rentas |
| IVA | Acreditable sobre monto deducible | Acreditable en cada renta |
| Intereses | Deducibles si el auto es indispensable y en proporción al monto autorizado | No aplica |
| Propiedad del vehículo | Sí | No |
¿Se Puede Deducir un Auto Seminuevo en México?
Sí. Un auto seminuevo puede ser deducible siempre que se adquiera a través de una agencia o empresa que emita factura CFDI válida. En estos casos, aplican los mismos montos máximos deducibles y la deducción se realiza mediante depreciación anual. Cuando la compra se hace a un particular, generalmente no es posible cumplir con los requisitos fiscales, ya que no se cuenta con factura electrónica válida. En esquemas de arrendamiento, también es posible acceder a vehículos usados y deducir las rentas conforme a cada periodo, siempre que se cumplan los requisitos fiscales.
Otros Gastos Deducibles Relacionados con el Auto
Además del costo del vehículo o de las rentas, existen gastos deducibles relacionados con el auto cuando están vinculados con la actividad económica, cuentan con CFDI 4.0 y se pagan mediante medios electrónicos.
- Gasolina: Es deducible cuando se cuenta con factura CFDI a tu RFC y el pago se realiza con tarjeta o transferencia. Los pagos en efectivo mayores a $2,000 MXN no aplican.
- Mantenimiento preventivo y correctivo: Incluye servicios como cambio de aceite, frenos, llantas o afinaciones. Cada servicio debe contar con su factura correspondiente.
- Seguro del vehículo: La prima, ya sea anual o mensual, puede ser deducible.
- Refacciones originales: Son deducibles cuando la factura especifica el concepto y permite identificar el vehículo, por ejemplo, con placas o número de serie.
- Tenencia y derechos de circulación: Pueden considerarse como gasto operativo en personas morales y personas físicas con actividad empresarial.
Requisitos Obligatorios para Deducir un Vehículo en México
Para que un auto y sus gastos relacionados sean deducibles, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SAT, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Estos aplican tanto en compra como en arrendamiento:
- Uso indispensable en la actividad: El vehículo debe utilizarse como parte de la actividad económica y contribuir a la generación de ingresos.
- Factura electrónica válida (CFDI 4.0): Todos los gastos deben contar con factura emitida correctamente a tu RFC.
- Pago mediante medios electrónicos: Los pagos deben realizarse con tarjeta, transferencia o cheque. Los pagos en efectivo superiores a $2,000 MXN no son deducibles.
- Relación comprobable con la actividad: El uso del vehículo debe poder justificarse dentro de la operación, ya sea para traslados, atención a clientes o actividades del negocio.
Venta de un Automóvil por un Asalariado
Cuando una persona física que no tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales, por ejemplo un asalariado, vende su automóvil a una persona moral, esta se encuentra obligada a retenerle como pago provisional un 20% de ISR sobre el monto total de la contraprestación, sin deducción alguna, cuando esta exceda de $227,400.00 (art. 126, LISR).
No obstante, la regla 3.15.7. de la RMISC 2016, señala que los adquirentes de vehículos podrán no efectuar esa retención cuando la cuantía de la operación supere los $227,400 pesos, siempre que la ganancia (diferencia entre la contraprestación y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del numeral 124, segundo párrafo de la LISR), no exceda del límite previsto en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR de tres Unidades de Medida y Actualización elevadas al año ($80,197.92 para 2016).
Dicho ordenamiento en el precepto 124 indica que la ganancia se obtiene: el valor de compra del automóvil se disminuye a razón del 20% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación (cuando los años transcurridos sean más de 10, o de cinco en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición); el resultado se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la enajenación.
La regla 3.15.2. de la RMISC 2016 indica como una opción en estos casos, que para calcular el costo de adquisición del vehículo no se aplique la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación ni la actualización a que se refiere el citado artículo. Como observas, esta última alternativa es más conveniente para el contribuyente.
Por ejemplo, si un asalariado compró un automóvil en marzo de 2013 en $280,000 pesos y lo vende a una empresa en agosto de 2016 por $240,000 pesos, la ganancia por la venta es la siguiente:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio de venta | $240,000.00 |
| Menos: Costo de adquisición | $280,000.00 |
| Igual: Ganancia (pérdida) | ($40,000.00) |
Al haberse obtenido una pérdida en lugar de ganancia, la persona moral no debe efectuar ninguna retención de ISR. Además, en estos casos deben cumplir con los siguientes requisitos: emitir el CFDI a través del adquirente del vehículo usado, según la regla 2.7.3.6. de la RMISC 2016, y estar inscrito en el RFC; de lo contrario, la persona moral proporcionará al SAT los datos necesarios del vendedor para darlo de alta, de conformidad con la regla 2.4.3.
