Descubre por qué la Asamblea Anual en la Sociedad Civil es clave y qué obligaciones debes cumplirpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La asamblea general de socios es el órgano supremo de las sociedades civiles y mercantiles en México y otros países; está dotada de diversas funciones y competencias sobre la estructura y funcionamiento de la sociedad que permiten a los socios tener injerencia y control en la gestión social, aunque no deciden sobre los actos, contratos y operaciones de la empresa que son encomendados por ley al órgano de administración.

El funcionamiento de la asamblea y la eficacia de sus decisiones dependen del cumplimiento de un cúmulo de requisitos, formas y formalidades, muchos de los cuales son imperativos o de orden público societario. Entre los aspectos relevantes de la asamblea general de socios se encuentran sus clases, convocatorias, sesiones, asistencia, votos, acuerdos, minutas o actas y sus formalidades; así como los problemas más recurrentes como el abuso de mayoría y minoría, el apalancamiento, encerramiento o reforzamiento de voto, la unanimidad, el empate, el bloqueo y el desbloqueo.

En este artículo explicamos algunos aspectos relevantes a considerar del porqué las Asambleas anuales NO son exclusivas de las Sociedades Mercantiles.

Obligaciones en Sociedades Mercantiles

En los términos del artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estamos en vísperas de las asambleas ordinarias anuales, las cuales se deben reunir por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir en el mes de abril, y se ocupará de discutir, y en su caso aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. Asimismo, en su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios, y determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Ahora bien, lo anterior es una disposición que se establece expresamente para las sociedades anónimas, por lo que es válido cuestionar si en realidad es una obligación para otras sociedades, como las sociedades de responsabilidad limitada o inclusive las sociedades y asociaciones civiles.

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En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 80 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato social, es decir a diferencia de las sociedades anónimas la ley por sí misma no les establece un plazo específico, sin embargo de forma regular, los estatutos sociales establecerán que dicha asamblea deberá efectuarse en los primeros tres o cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir entre los meses de marzo y abril.

¿Las Asambleas Anuales son una Obligación Exclusiva de las Sociedades Mercantiles?

Llegados a este punto, también es válido preguntarse, ¿Las asambleas anuales son una obligación exclusiva de las sociedades mercantiles? En este caso, nos ilustraremos con el Código Civil Federal, y dependerá de la entidad federativa en la que se haya constituido la asociación o sociedad civil para determinar su artículo correlativo.

En el artículo 2674 del Código Civil Federal se establece que el poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. Por su parte el artículo 2676 del mismo ordenamiento establece que la asamblea general resolverá sobre la admisión y exclusión de los asociados; sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos; sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; sobre la revocación de los nombramientos hechos; y sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Consecuentemente, el artículo 2683 del Código Civil Federal refiere que los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y documentos respectivos. Es decir, se conjugan las obligaciones de rendición de cuentas, y los derechos de conocer el estado de la administración y dirección de la entidad social, siendo estos los elementos esenciales de una asamblea anual; un ejercicio de transparencia para los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles.

Particularmente, el artículo 2718 del Código Civil Federal nos indica que el socio o los socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

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Plazos y Recomendaciones para Sociedades Civiles

Por otro lado, si bien es cierto el Código Civil Federal no establece un plazo determinado para llevar a cabo los ejercicios de rendición de cuentas por medio de asambleas anuales, lo cierto es que, sí refiere que la época quedará fijada en los estatutos sociales, por lo que resulta indispensable tener identificada tal cláusula en los estatutos de una asociación o sociedad civil, en donde muy probablemente se establezca que la asamblea anual de socios o asociados se llevará a cabo en los primeros tres o cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir entre los meses de marzo y abril.

En ese orden de ideas, si el contrato social no lo indica así, es recomendable para aquellos socios o asociados que lleven a su cargo la administración o dirección de una sociedad o asociación civil, que efectivamente lleven a cabo este ejercicio de rendición de cuentas y transparencia a los socios o asociados.

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