En el ámbito del derecho corporativo mexicano, la Asamblea Anual Ordinaria constituye una de las obligaciones legales más trascendentes. No se limita a un simple requisito formal, sino que representa un mecanismo esencial de rendición de cuentas, toma de decisiones estratégicas y adecuada gestión. Su finalidad principal consiste en analizar la situación financiera y administrativa, así como adoptar resoluciones determinantes para su continuidad operativa.
Para las organizaciones ganaderas, como la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Suizo de Registro (que aquí se denomina "la Asociación" y puede ser referida como ANCTL por su tipo de operación), estas asambleas son fundamentales para su funcionamiento y para garantizar la participación de sus miembros.
Marco Legal y Objeto de las Asambleas Ordinarias
¿Qué es una Asamblea Anual Ordinaria?
Una asamblea de asociados es la reunión formal de los miembros de una asociación civil, en la cual se realizan acuerdos, se ratifican actos, decisiones y operaciones de la asociación. Por disposición expresa de la Ley de Organizaciones Ganaderas y sus reglamentos, las organizaciones ganaderas se reunirán en asamblea general ordinaria una vez al año y la celebrarán en el domicilio que determine la convocatoria.
Finalidades de la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Suizo de Registro
La Asociación se constituyó el 29 de noviembre de 1967 autorizándose su constitución, organización y funcionamiento el 15 de diciembre de 1967, con el registro No. 3167 por la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que la dota de personalidad jurídica para ser considerada como organización ganadera en términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas. La Asociación tiene como finalidades, además de las estipuladas en el Artículo 5º. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, las siguientes:
- Agrupar en su seno a los criadores de la raza pura de ganado suizo que existan en la República Mexicana para fundar y proseguir el registro nacional y proteger de este modo a los criadores y a los adquirientes de los animales y sus descendientes.
- Promover el mejoramiento de la industria ganadera del país.
- Fomentar y mejorar la cría de la raza Suizo hasta lograr la pureza de sangre por los grados de pureza que merezcan ser registrados.
- Organizar ferias, exposiciones y concursos que autorice el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General en los casos que se requiera. Siendo obligatorio llevar a cabo una Exposición Nacional de Ganado Suizo de Registro en sus dos tipos por lo menos una vez al año otorgando premios a los mejores ejemplares como estímulo al esfuerzo de los criadores y para los eventos regionales brindar el apoyo requerido.
- Adoptar el mejor y más adecuado sistema de registro con apego a los requisitos y características que determinen las disposiciones legales correspondientes, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.
- Conservar, mantener y publicar todos los datos productivos y genealógicos de cada animal de la raza Suizo registrada en la Asociación así como cualquier otra comprobación que considere necesaria el Consejo Directivo.
- Todas aquellas que aunque no se enumeren, tiendan a lograr el objetivo de la Asociación y la protección de sus miembros.
Tipos de Asambleas y su Convocatoria
Asamblea General Ordinaria vs. Extraordinaria
La diferencia de una asamblea ordinaria y una asamblea extraordinaria radica en diferentes aspectos como: la frecuencia con la que se convoca, el número de asociados (quorum) necesarios para que ésta sea legal, los temas que pueden ser tratados y el tiempo de anticipación con el que debe ser convocada. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y será convocada por el Consejo Directivo, ya sea a iniciativa del Presidente o si así lo solicita por escrito el Consejo de Vigilancia o por lo menos el 35% de todos los socios.
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Requisitos y Plazos para la Convocatoria
La convocatoria es un elemento indispensable para la validez jurídica de la Asamblea Anual Ordinaria. Las convocatorias para las asambleas generales, primera o segunda según sea el caso, expresarán la fecha, lugar y hora en la que se llevarán a cabo. Para llevar a cabo una Asamblea General Ordinaria será obligación del Consejo Directivo en funciones expedir la convocatoria de la orden del día cuando menos con treinta días naturales de anticipación. Tratándose de Asambleas Generales Extraordinarias dicho plazo será de diez días naturales. Si por falta de quórum no tuviere verificativo la Asamblea, ésta se realizará en la fecha, día y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de 5 días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de miembros que estén presentes.
Orden del Día
El orden del día debe contener en forma desglosada los puntos a tratar en la asamblea, amén del rubro de asuntos generales, referido a diversos aspectos que normalmente no son materia de resolución. En los casos de modificaciones de los Estatutos o de la disolución de la Asociación, se requiere de dos terceras partes de los miembros inscritos en el padrón de productores, para que surta efecto las modificaciones de Estatutos es necesario que haya sido contemplada dentro del Orden del Día de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La solicitud de inscripción requiere que la realices a través del formato “Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos”, que contiene: el desahogo del orden del día.
Funcionamiento de la Asamblea y Derechos de los Socios
Quórum y Votación
La asamblea general sesionará legalmente con el cincuenta por ciento más uno de los socios debidamente acreditados por la misma, salvo en los casos previstos en los artículos 40 y 42 párrafo segundo de este Reglamento. En las asambleas generales que celebren las asociaciones, se computará un voto por cada socio asistente o su representante, que deberá a su vez ser socio. El representante deberá cumplir con lo siguiente; exhibir carta poder ratificada ante fedatario público y no representar a más de un socio. Cualquier modificación a los estatutos de las organizaciones ganaderas deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos terceras partes de los socios.
La Asamblea General como Autoridad Suprema
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y tendrán derecho a integrarla todos los socios debidamente ratificados por la misma, sus resoluciones y acuerdos serán obligatorios para todos los socios presentes y ausentes siempre que no contravengan disposición legal alguna.
Derechos y Obligaciones de los Miembros
Derechos de los Socios
Los miembros de esta Asociación tendrán los siguientes derechos:
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- Voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser electos para desempeñar los cargos en el Consejo Directivo, en el de Vigilancia y en todas las comisiones que designe la Asamblea, así como delegados de la Asociación ante la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
- Presentar las iniciativas que crean convenientes para el éxito de la Asociación.
- Exigir de los Consejos Directivo y de Vigilancia el exacto cumplimiento de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, de estos Estatutos, así como los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
- Ser atendidos, cuando el caso lo amerite, en todos los asuntos relacionados con la ganadería que presenten al Consejo Directivo, quien los tramitará diligentemente ante las autoridades correspondientes e instituciones particulares de su localidad, o por conducto del organismo inmediato superior cuando el asunto lo requiera, de conformidad con el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
- Gozar de todos los beneficios que a los ganaderos concedan la Ley de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento, estos Estatutos y la Asamblea General.
- Podrán ser jueces en eventos regionales o nacionales donde se exponga ganado suizo de registro los miembros del comité técnico de la Asociación, ganaderos criadores de la raza en sus dos variedades y que hayan cursado satisfactoriamente el curso de capacitación impartido y avalado por la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Suizo de Registro y/o invitados nacionales o extranjeros por el Consejo Directivo.
Obligaciones de los Socios
Son obligaciones de los miembros de esta Asociación:
- Contribuir pecuniariamente al sostenimiento de la Asociación y de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, con las aportaciones económicas que resuelva la Asamblea General.
- Acatar las disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento, estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, siempre que no contravengan disposición legal alguna.
- Desempeñar los puestos y comisiones que les fueren encomendados.
- Dar aviso oportuno a la Asociación y a las autoridades inmediatas respectivas, en casos de abigeato, epizootia, incendio y demás que afecten a la ganadería local.
- Asistir a las Asambleas Generales que celebre la Asociación.
- Proporcionar bajo protesta de decir verdad todos los datos e informes que le solicite el Consejo Directivo. Entre los cuales de inmediato se deberán entregar los siguientes: a) Los datos reales de padre y madre del producto a registrar. b) Toda la información necesaria para participar en los programas de evaluaciones genéticas. c) Para registrar los productos de transferencia embrionaria se exigirá como requisito indispensable prueba de ADN o tipificación del semental y la hembra donadora. d) Todo distribuidor o comercializador de semen de la raza suizo en sus dos tipos en este país, deberá dar de alta en el padrón los sementales aprobados para que sus crías sean elegibles para registros cubriendo las cuotas que la Asociación determine, además de cumplir con las pruebas zoosanitarias y prueba de ADN. e) Los animales producto de transferencia de embrión, para ser registrados deben contar con la siguiente documentación: a. ADN o tipificación de padre y madre. b. Pedigree extendido c. Factura original d. Permiso de importación.
- Es obligación de los socios el pago de las cuotas especiales a que se refiere el artículo 15° de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Ingreso y Pérdida de la Calidad de Miembro
Para ingresar a la Asociación se requiere cumplir con varios criterios, entre ellos:
- Ser propietario de un mínimo de cinco vacas de raza suizo de cualquier variedad con registro y que cumpla con la normatividad vigente en materia zoosanitaria establecida por la SAGARPA.
- Dedicarse activamente a la cría y perfeccionamiento de la raza Suizo.
- Solicitar su ingreso al Consejo Directivo por medio de un formato, el cual debe ser avalado por dos socios de la zona donde esté ubicado su predio, socios que deberán estar activos y al corriente en sus obligaciones pecuniarias dentro de la Asociación y avalarán que el futuro socio no cuente con antecedentes penales relacionados con delitos contra la propiedad.
- Que la solicitud la apruebe provisionalmente el Consejo Directivo y sea ratificada en la siguiente Asamblea General donde se le tome protesta.
- Cubrir la cuota de inscripción vigente a la fecha de su ingreso, así como las transferencias del ganado manifestado en dicha solicitud.
Se perderá la calidad de miembro de la Asociación por las siguientes razones:
- Por separación voluntaria, presentando renuncia al Consejo Directivo.
- Por dejar de criar animales de la raza Suizo.
- Por exclusión.
El artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas establece que las asociaciones ganaderas locales generales, estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies.
Documentación para el Registro y Modificaciones
Para realizar trámites de modificación a las inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos tras una asamblea, se requiere la siguiente documentación:
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- Solicitud de inscripción: A través del formato “Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos”. Esta solicitud contiene los datos básicos de la organización ganadera, la fecha de difusión de la convocatoria y la fecha de la celebración de la asamblea; sí la asamblea fue ordinaria o extraordinaria y sí se celebró en primera o en segunda convocatoria; el domicilio en que se celebró; el desahogo del orden del día; en su caso, los nombres de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia y Delegados electos; el número total de socios; el número total de socios dados de baja y sus nombres y el número total de socios dados de alta, en cuyo caso se debe anexar por cada uno de ellos, el formato: “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales” o bien el formato: “Padrón de Productores”.
- Convocatoria(s) para asamblea.
- Acta de Asamblea.
- Lista de Asistencia a la Asamblea.
- Estatutos, en su caso.
- Formato: Padrón de Productores Asociaciones Ganaderas Locales y anexo de éste. Original; o bien, formato: Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. De tratarse de una asamblea de una Asociación Ganadera Local, debes anexar el formato “Padrón de Productores Asociaciones Ganaderas Locales y anexos de éste. Original. En sustitución del formato “Padrón de Productores.
- Listado del padrón de socios.
