El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un gravamen que se aplica sobre los ingresos de todas las personas físicas y morales. Esto significa que cada vez que se recibe un pago, una parte ya ha sido descontada y destinada al gobierno, apareciendo en el recibo como ISR retenido. Sin embargo, es posible recuperar este ISR retenido en ciertos casos específicos.
¿Qué es la Devolución de Impuestos y el Saldo a Favor?
La devolución de impuestos es el derecho que tienen los contribuyentes a recuperar el impuesto pagado en exceso o aquel que fue retenido por terceros. A este monto se le conoce como saldo a favor, el cual se determina siguiendo el procedimiento del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para su cálculo, se consideran las deducciones autorizadas y/o personales, y se acreditan las retenciones o pagos provisionales realizados.
Para que la devolución proceda, es crucial aplicar las deducciones autorizadas, siempre que estas sean estrictamente indispensables para la actividad económica y se cuenten con los comprobantes fiscales requeridos. Un saldo a favor también puede originarse por una retención indebida o incorrecta por parte de los retenedores, por no acumular la totalidad de los ingresos, o por errores en los pagos provisionales. Por ello, es recomendable verificar la correcta determinación del saldo a favor para evitar contingencias fiscales.
Las personas físicas deben contribuir al gasto público y presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril. Si de esta declaración resulta un saldo a favor de ISR, pueden solicitar su devolución al SAT. Para entenderlo con un ejemplo, si durante el año se ganaron $300,000 pesos, y el patrón retuvo $30,000 de ISR, pero al hacer la declaración el sistema calcula que solo se debieron pagar $20,000, el SAT devolverá los $10,000 pagados en exceso. Es importante recordar que el monto de la devolución dependerá del régimen fiscal y de las deducciones autorizadas.
Las personas que tienen actividades independientes también pueden tener retenciones de ISR por parte de sus clientes. Lo mismo aplica si se maneja una actividad empresarial, negocios o se trabaja bajo el nuevo régimen RESICO.
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Proceso de Solicitud de Devolución
Una vez determinado el saldo a favor de ISR en la Declaración Anual, se debe seleccionar la opción "Devolución" e indicar la CLABE interbancaria para que el proceso sea gestionado por el Sistema Automático de Devoluciones (SAD), de acuerdo con la Regla 2.3.2. de la RMF vigente (siempre que la declaración se haya presentado antes del 31 de julio del año anterior). Si el proceso se realiza de forma automática y no hay inconsistencias, el SAT depositará en un plazo de 10 a 40 días hábiles.
Si no se cumplen con los requisitos para esta facilidad, o si la solicitud fue rechazada o parcialmente devuelta por la autoridad fiscal, se puede presentar la solicitud de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo, se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT solo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considera que fue negada en su totalidad.
Requisitos y Documentación General
Para cualquier solicitud de devolución, es fundamental contar con e.firma. La solicitud deberá presentarse a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Los artículos del Código Fiscal de la Federación aplicables incluyen el 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
Documentación Específica
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, se requiere el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que se presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente, en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
Condiciones para la Solicitud
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse al trámite en forma digitalizada.
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Consideraciones Específicas para Personas Físicas
Para las Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2., y que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, existen las siguientes facilidades:
- Para saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
- Para saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a $10,000 pesos, se debe contar con contraseña. Si el saldo es mayor a $10,000 y hasta $50,000 pesos, se debe hacer con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Proyectos de Inversión y Adquisiciones
La información y documentación correspondiente a proyectos de inversión se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 4.1.6. de la RMF. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuenten en ese momento.
Las adquisiciones realizadas deben corresponder a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y que se utilicen permanentemente en territorio nacional. Se deberá precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción, se debe anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción, se requiere presentar contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
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Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, y que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de diversos anexos según corresponda.
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, se requiere la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
Reintegro de ISR Retenido en Nómina
Generar el recibo de nómina con reintegro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido en exceso permite reflejar de forma correcta los ajustes cuando se descontó un monto mayor al correspondiente durante el cálculo del impuesto. Esto asegura que la nómina del trabajador muestre la información fiscal actualizada y conforme a las disposiciones vigentes, ya sea en el mismo período o en ejercicios posteriores, evitando diferencias en los registros y facilitando su correcta validación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el uso de claves específicas para realizar ajustes cuando exista ISR no retenido o retenido en exceso.
| Clave SAT | Tipo | Descripción |
|---|---|---|
| 101 | Deducción | ISR Retenido de ejercicio anterior |
| 005 | Otros Pagos | Reintegro de ISR retenido |
El sistema NOI no realiza de forma automática el reintegro de ISR. Si el patrón decide reportar este ISR a cargo o a favor del trabajador en un ejercicio posterior, dicha gestión es responsabilidad del usuario, ya que su captura y administración son manuales. Asimismo, la configuración y las pruebas deben ser validadas por el usuario.
Configuración del Sistema para el Reintegro de ISR
Para realizar el reintegro de ISR en nómina, se deben seguir los siguientes pasos:
Configura el sistema para el reintegro de ISR:
Define la plantilla de reintegro de ISR en el trabajador. Descarga la plantilla del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina para el reintegro de ISR y guárdala en la ruta correspondiente a tu sistema operativo. Agrega la plantilla `CFDI_4_0_Reintegro.xml` en el trabajador. Dirígete al menú Nómina y haz clic en el ícono Trabajadores. Elige al trabajador y haz clic en el ícono Modificar. En la pestaña Fiscales, indica la ruta de la plantilla.
Configura la deducción para reintegro. Registra la deducción de reintegro en el catálogo con la Clave SAT 101 y tipo deducción D112 "Reintegro de ISR ejercicio anterior". Configura en los parámetros del sistema la deducción que se dio de alta, ingresando al menú Configuración y haciendo clic en el ícono Parámetros del sistema. En la sección de Parámetros del sistema, selecciona la pestaña Percepciones y deducciones y en el campo Subsidio al empleo, establece la nueva deducción (D112).
Genera el movimiento a la nómina:
Da de alta un movimiento a la nómina usando la deducción que previamente se capturó y agrega el monto con valor en negativo. Para ello, ingresa al menú Nómina y haz clic en el ícono Nómina del trabajador. Indica la clave del trabajador y en la sección de Movimientos, haz clic en el ícono Agregar para dar de alta un nuevo movimiento. Es importante señalar que para poder aplicar la plantilla de reintegro de ISR, el trabajador en su recibo debe tener la retención de ISR y no un subsidio, en caso de existir un subsidio al empleo no se podrá generar el timbrado.
Timbra y consulta el recibo de nómina:
Una vez que hayas realizado las modificaciones en el detalle del trabajador y el movimiento a la nómina, realiza el proceso para emitir recibos electrónicos. En el archivo *.XML se mostrará el nodo `Otrospagos` del XML, observándose lo correspondiente al reintegro de ISR con la clave SAT 005 (reintegro de ISR retenido). Si se decide realizar el reintegro de ISR en el siguiente ejercicio, debe asignarse en el nodo `Otros pagos` del XML, la clave SAT 005 de acuerdo con lo estipulado en la guía de llenado de nómina.
Marco Legal Aplicable
La devolución de ISR retenido se rige por diversas disposiciones legales y reglas misceláneas, entre las que se incluyen:
- Código Fiscal de la Federación: Artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
- Ley de Impuesto Sobre la Renta: Artículo 97.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículos 5, fracción VI, y 6.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., y 9.5.
