Descubre Cómo Realizar la Baja de Activo Fijo Totalmente Depreciado con Ejemplo Prácticopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El procedimiento contable de dar de baja una inversión es cancelándola con un abono por ser cuenta activo y, a su vez, cancelando con un cargo su depreciación acumulada, de existir remanente por depreciar, pues procede considerarse como costo de venta de activo fijo contable.

Así se procede a realizar una baja por venta de activo fijo o un bien inservible de ellos. De ser inservible el activo fijo, considero entonces pertinente mantener 2 pesos. Sin embargo, algunos colegas consideran más prudente el registro del peso, por activos inservibles, realizándose dentro de cuentas de orden. Cualquiera de ambos procedimientos, los consideraría como apropiados.

Por otro lado, si algún activo fijo NO HA QUEDADO INSERVIBLE, se mantiene en uso todavía, aun y cuando ya se depreció por completo. Un movimiento venta o baja debe ser el último movimiento registrado de un activo fijo. Puede registrar más de un movimiento venta o baja en activos fijos que desea dar de baja parcialmente.

Si negocia con un activo fijo y lo cambia por otro, deberá registrar la venta del activo anterior (venta/baja) y la compra del nuevo (adquisición).

Ejemplo Práctico: Baja de un Automóvil Totalmente Depreciado

Para poder detallar el procedimiento, lo iremos ejemplificando y explicando para su mejor comprensión, en este caso, nuestro activo fijo estará representado por un automóvil. Antes de entrar en materia, es indispensable mencionar lo siguiente: El Art. 37 LISR establece que cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

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Cálculo del MOI Pendiente de Deducir Histórico

Lo primero que calcularemos es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado valor en libros. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos que marca el art. 37 en sus párrafos segundo y sexto, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Para este caso, nuestro periodo de actualización será de enero del 2009 a enero del 2011, recordaras nuestro ya famoso este nos dará la pauta para determinar el mes al que se actualizara… bueno nuestro periodo de uso del ejercicio sería hasta febrero, ya que en este mes fue cuando se vendió el automóvil.

Pérdida de Activos Fijos

La pérdida de activos fijos en las empresas se puede dar por diferentes motivos, entre otros, por descuido, negligencia, abandono, desastre natural, robo, etc. Ante la pérdida producida por un desastre natural o accidente, es el artículo 25 fracción V de la Ley del ISR el que establece la posibilidad de efectuar la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por su enajenación.

El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida es igual a la cantidad que se tenga pendiente de deducir a la fecha en que se sufra y la cantidad que se recupere será un ingreso acumulable. El monto reinvertido en nuevos bienes se deducirá mediante la aplicación del porcentaje utilizado en el bien que originó la pérdida y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Disposiciones Legales: LISR y NIF C-6

Con respecto a las inversiones (deducción de activos fijos), en los artículos 31 en su sexto párrafo (personas morales) y 149 en su tercer párrafo (personas físicas) por la LISR; se señalan lo siguiente: En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.

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La NIF (Norma de Información Financiera) C-6 sobre propiedades, planta y equipo, también es relevante para el tratamiento contable de la baja de activos fijos.

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