Descubre Todo Sobre el Asiento Contable del Arrendamiento Financiero: ¡Guía Definitiva y Fácil!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Entre las diferentes estrategias financieras a disposición de las empresas, el leasing emerge como una herramienta interesante, ofreciendo tanto a pequeñas como a grandes corporaciones la oportunidad de acceder a activos de última generación sin la necesidad de realizar grandes inversiones de capital inicial. Pero, ¿sabes qué es el leasing y cómo contabilizarlo para tu negocio? A continuación, te explicaremos todo lo que debes saber sobre esta modalidad de financiación que es cada vez más popular entre las empresas, tanto las grandes como las pequeñas.

¿Qué es el Leasing?

El leasing, también conocido como arrendamiento financiero, es un acuerdo a través del cual una empresa (el arrendatario) obtiene el derecho a usar un activo por un período determinado, a cambio de realizar pagos regulares a otra empresa (el arrendador). El leasing es un contrato firmado por dos partes, el arrendador y el arrendatario, en el que el arrendador, que es propietario de un bien, le cede a una tercera persona (arrendatario) la posibilidad de utilizar ese bien durante un tiempo determinado a cambio de un precio. Al final del contrato el arrendatario tendrá la posibilidad de adquirir un bien por un valor residual ejercitando la opción de compra. Al final del contrato, el arrendatario puede tener la opción de comprar el activo, renovar el contrato o devolver el bien.

Mediante un contrato de leasing, una de las partes, que generalmente es una entidad financiera, entrega a la otra un activo productivo para su uso o disfrute. A cambio recibe el pago de un canon periódico durante un plazo convenido. Dicho canon está compuesto por una parte de recuperación del coste del bien y otra relativa a la carga financiera.

El leasing es una forma de financiación a largo plazo que permite la utilización de bienes (normalmente inmovilizado) sin realizar una alta inversión y, por consiguiente, procura al arrendatario una agilización de su tesorería. La propiedad del bien la tiene el arrendador hasta que se ejecuta la opción de compra. Debe existir una opción de compra a favor del arrendatario.

Tipos de Leasing

Existen diferentes tipos de leasing:

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  • Arrendamiento financiero: Es una modalidad de leasing donde el arrendatario tiene el derecho a usar un activo a cambio de pagos regulares durante un período acordado. Al final de este período, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un valor residual previamente acordado, renovar el contrato o devolver el bien. Un arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que el arrendatario consume sustancialmente todos los beneficios económicos del activo arrendado a lo largo de un plazo de arrendamiento razonablemente cierto.
  • Arrendamiento operativo: A diferencia del arrendamiento financiero, el arrendamiento operativo es más similar a un alquiler tradicional. El arrendatario paga por el uso del activo, pero al final del contrato, devuelve el bien al arrendador sin opción a compra. Este tipo de leasing se utiliza comúnmente para activos que se deprecian rápidamente o que necesitan ser reemplazados o actualizados con frecuencia. En el también llamado contrato de «renting», la empresa arrendadora suele contratar con el arrendatario no solo el alquiler del bien, sino también el mantenimiento y seguros del vehículo, aunque esto depende de las condiciones específicas de cada contrato.
  • Lease-back: El lease-back es una transacción financiera en la que una empresa vende un activo y simultáneamente lo arrienda al comprador, de manera que sigue utilizándolo sin poseerlo. Este arreglo permite a la empresa liberar capital invertido en activos fijos mientras mantiene la operatividad. Es especialmente útil para empresas que necesitan liquidez, pero no quieren comprometer su capacidad operativa.
  • Arrendamiento de terrenos y edificios: Este tipo de leasing se refiere específicamente al arrendamiento de inmuebles, como terrenos, oficinas o instalaciones industriales. Puede adoptar la forma de arrendamiento financiero o operativo, dependiendo de las condiciones del contrato, como la duración del arrendamiento y las opciones de compra. Es relevante para empresas que buscan ubicaciones estratégicas sin invertir directamente en la compra de propiedades.

Contabilización del Arrendamiento Financiero

El arrendamiento financiero, también conocido como leasing financiero, es una fórmula habitual para adquirir bienes de inmovilizado sin necesidad de realizar un desembolso inicial elevado. Muchas empresas lo utilizan para financiar maquinaria, vehículos o instalaciones, pero su tratamiento contable puede generar dudas.

Aspectos Previos a Tener en Cuenta

Antes de contabilizar un leasing, existen varios aspectos a tener en cuenta:

  • Registro y valoración: El apartado 1.2 de la norma 8ª de registro y valoración del Plan General Contable establece los parámetros por los cuales se rigen los criterios para valorar el leasing. Según se especifica en el Plan General Contable, el arrendatario o empresa que suscribe el contrato de leasing registrará los activos de acuerdo con su naturaleza. En concreto, el arrendatario registrará un activo de acuerdo a su naturaleza (dependiendo de si es un elemento de inmovilizado o intangible), y un pasivo financiero del mismo importe, diferenciándolo entre corto plazo (cantidades inferiores al año de duración) y largo plazo (amortización superior al año). Los inmovilizados utilizados bajo esta modalidad se contabilizarán en las cuentas de inmovilizado en el momento de la firma del contrato, registrando como contrapartida un pasivo financiero por el mismo importe. La carga financiera soportada por los intereses, será distribuida a lo largo del plazo del arrendamiento.
  • Cuotas y tabla de amortización: Todas las cuotas por pagar en el contrato del leasing se detallarán en el mismo. Se debe incluir un anexo con la tabla de amortización del contrato de arrendamiento financiero en donde se incluirán los siguientes campos:
    • Número de cuota: Cada una de las cuotas en las que se divide el contrato tendrá asignado un número.
    • Recuperación del coste: Se incluye la parte proporcional de la recuperación del coste del bien.
    • Carga financiera: Se incluyen los intereses por la financiación del activo.
    • Cuota neta: Es la suma de la recuperación del coste del bien y la carga financiera de la cuota.
    • IVA: Su base imponible es la cuota bruta sin IVA (es decir, la suma de la recuperación de coste y la carga financiera).
    • Cuota bruta: Es la cantidad por pagar, siendo la suma de la base imponible y el IVA.
  • Opciones de compra: Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercer la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos. El importe de la opción de compra, normalmente, coincide con el importe de las cuotas que se han pagado en el contrato, pero también puede ser otra cantidad. Al ejercitar la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Cuentas Contables Relacionadas con el Leasing

La contabilización del leasing implica el uso de diversas cuentas contables conforme al Plan General Contable español. Las más importantes son las siguientes:

  • Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (Subgrupo 52): En esta cuenta se registra el importe de las deudas con vencimiento a corto plazo, con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes.
  • Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (Subgrupo 17): Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes.
  • Intereses de deudas (Cuenta 662 o 663): Donde se contabiliza el importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, entre ellos los intereses del leasing.
  • Elemento de inmovilizado (Cuentas 2XX, por ejemplo 218 para elementos de transporte): El bien arrendado aparece en el activo no corriente, dentro del inmovilizado material. Si el contrato se clasifica como arrendamiento financiero, se reconoce el vehículo en el inmovilizado, normalmente en (218) Elementos de transporte, y la deuda con la entidad en cuentas de acreedores por arrendamiento financiero a corto y largo plazo.
  • Amortización del inmovilizado material (Cuenta 681): Asientos que realizar al cierre del ejercicio: se contabilizará la amortización.
  • Amortización acumulada (Cuenta 2813, por ejemplo): Contrapartida de la amortización.

Ejemplo de Contabilización de un Leasing Financiero

Para entender mejor cómo contabilizar un leasing correctamente, partamos de un ejemplo: Supongamos que una empresa de logística en España firma un contrato de leasing para 1 vehículo con un valor total de 30.000 € con una duración de 2 años (24 meses), con un tipo de interés del 6,5% y un valor residual equivalente a 1 mensualidad. La operación se registra como un arrendamiento financiero dado que el valor actual de los pagos mínimos coincide con el valor razonable del bien de la operación. En los pagos mínimos se ha incluido la opción de compra dado que, por su importe, no existe duda razonable de que será ejercitado.

El cuadro de amortización para este contrato de leasing es el siguiente:

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Capital Intereses Cuota sin IVA IVA Cuota con IVA
Año 1 13.895,01 1.457,73 15.352,74 3.224,08 18.576,82
Año 2 14.825,59 527,15 15.352,74 3.224,08 18.576,82
Opción de compra 1.279,40 0,00 1.279,40 268,67 1.548,07
Total 30.000,00

Al contabilizar este leasing, los asientos contables serían los siguientes:

1. A la firma del contrato:

Cuenta Debe Haber
281 Vehículo 30.000,00
174 Deuda Leasing Largo Plazo 16.104,99
524 Deuda Leasing Corto Plazo 13.895,01

2. Por el pago de las cuotas del primer año:

Cuenta Debe Haber
524 Deuda Leasing Corto Plazo 13.895,01
662 Intereses Leasing 1.457,73
472 IVA Soportado 3.224,08
572 Bancos 18.576,82

3. Por la dotación de la amortización del primer año:

Cuenta Debe Haber
681 Gasto por Amortización 15.000,00
281 Amortización Acumulada 15.000,00

4. Por la reclasificación de la deuda de largo plazo a corto plazo (al cierre del primer año):

Cuenta Debe Haber
174 Deuda Leasing Largo Plazo 14.825,59
524 Deuda Leasing Corto Plazo 14.825,59

5. En el segundo año (pagos y amortización):

Los pagos y la dotación de la amortización se realizan de forma similar, reflejando los importes correspondientes al segundo año.

Cuenta Debe Haber
524 Deuda Leasing Corto Plazo 14.825,59
662 Intereses Leasing 527,15
472 IVA Soportado 3.224,08
572 Bancos 18.576,82

Y la amortización del segundo año:

Cuenta Debe Haber
681 Gasto por Amortización 15.000,00
281 Amortización Acumulada 15.000,00

Reclasificación de la deuda antes de la opción de compra:

Cuenta Debe Haber
174 Deuda Leasing Largo Plazo 1.279,40
524 Deuda Leasing Corto Plazo 1.279,40

6. Al ejercitar la opción de compra:

Cuenta Debe Haber
524 Deuda Leasing Corto Plazo 1.279,40
472 IVA Soportado 268,67
572 Bancos 1.548,07

Consideraciones para Microempresas

Los criterios específicos de microempresas del Real Decreto 1515/2007 permiten simplificar el tratamiento de determinados arrendamientos financieros, registrando las cuotas como gasto mientras no se ejercite la opción de compra. Si se aplica correctamente el criterio específico de microempresas, las cuotas devengadas se tratan como gasto y el activo se reconoce cuando se ejerce la opción de compra, por el importe satisfecho y los costes directamente atribuibles que correspondan. Los criterios de microempresa son una opción dentro del marco del PGC de PYMES, no un plan contable completamente independiente. Contablemente, fuera de los criterios de microempresa, el arrendamiento financiero suele reconocer un activo y una deuda por el valor actual de los pagos comprometidos.

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Deducción Fiscal del Arrendamiento Financiero

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece en el artículo 106 una serie de requisitos para que la operación se considere arrendamiento financiero y obtenga beneficios fiscales. En el artículo 106 de la LIS se recoge este régimen especial para determinados contratos de arrendamiento financiero. La deducción de las cantidades antes señaladas, no estará condicionada a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Requisitos Fiscales:

  • El arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
  • La duración mínima del contrato es de 2 años cuando se trata de bienes muebles y 10 cuando sean bienes inmuebles o establecimientos industriales.
  • En el contrato deberá establecerse las cuotas diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien y la carga financiera, además del gravamen indirecto que corresponda.
  • El importe anual de las cuotas permanecerá igual o podrá ser creciente a lo largo del contrato.

Ventajas Fiscales:

Las ventajas fiscales de la operación consisten:

  • Por un lado, en la posibilidad de deducir la carga financiera en todo caso. Sí, los intereses incluidos en las cuotas se contabilizan como gasto financiero (cuenta 662) y, por tanto, suelen ser deducibles fiscalmente.
  • Por otro lado, el leasing permite duplicar la amortización fiscal del bien adquirido mediante esta fórmula y que figura como inmovilizado en el activo del arrendatario, e incluso triplicarla en el caso de empresas de reducida dimensión. Con ello, se puede anticipar el reconocimiento del gasto a efectos fiscales, mediante la realización de ajustes negativos al resultado contable hasta completar la amortización fiscal del activo y, con posterioridad, ajustes positivos que deberán realizarse cuando el activo ha sido amortizado a efectos fiscales, pero no a efectos contables, consiguiendo un diferimiento de la carga tributaria.

Para las entidades de reducida dimensión, el límite de deducción de la cuota por la recuperación del costo del bien se calculará aplicando el triple del coeficiente máximo de amortización, según la tabla correspondiente.

Marco Normativo Internacional del Leasing Financiero

El registro de los asientos correspondientes a la norma contable de arrendamiento que se esté siguiendo es fundamental para la exactitud de la información financiera. Los arrendatarios deben examinar detenidamente las condiciones de cada contrato de arrendamiento para determinar en qué clasificación se encuadra (es decir, operativo o financiero para los arrendatarios).

NIIF 16 (Internacional)

La NIIF 16 se aplica a las entidades cuya contabilidad se rige por el IASB fuera de Estados Unidos. Una de las principales diferencias es que la NIIF 16 sigue un enfoque de modelo único, lo que significa que todos los arrendamientos se contabilizan con el mismo tratamiento contable. No existe el concepto de arrendamiento operativo en el balance. Todos los arrendamientos deben contabilizarse como arrendamientos financieros en el balance siempre que no se consideren a corto plazo o que la base de coste del activo arrendado sea inferior al equivalente a 5.000 dólares.

ASC 842 (Estados Unidos)

La norma ASC 842 exige que los arrendatarios reconozcan un pasivo por arrendamiento y un activo por derecho de uso en el balance para todos los arrendamientos con una duración superior a 12 meses.

  • Reconocimiento inicial del pasivo por arrendamiento: El arrendatario debe registrar un pasivo por arrendamiento en su balance, igual al valor actual de los pagos por arrendamiento a lo largo del plazo de arrendamiento. Este importe debe descontarse utilizando el tipo de interés incremental del empréstito del arrendatario/tipo libre de riesgo (según proceda) o el tipo de interés implícito en el arrendamiento, si es determinable.
  • Reconocimiento inicial del activo por derecho de uso: El arrendatario también debe registrar un activo por derecho de uso en su balance, valorado inicialmente como el importe del pasivo por arrendamiento más los costes directos iniciales en que haya incurrido el arrendatario menos los incentivos por arrendamiento.
  • Valoración posterior y amortización del pasivo por arrendamiento: El pasivo por arrendamiento se volverá a medir según sea necesario para reflejar los cambios en los pagos de arrendamiento o en el plazo de arrendamiento impulsados por eventos del ciclo de vida del arrendamiento, tales como modificaciones, prórrogas y ciertos tipos de ajustes de pago. En cada periodo de arrendamiento se reclasificará una parte del pasivo a largo plazo al pasivo corriente, lo que dará lugar a un cargo en el pasivo a largo plazo y un abono en el pasivo corriente.
  • Valoración posterior y amortización del activo por derecho de uso: El activo por derecho de uso se valora inicialmente por el importe del pasivo por arrendamiento, ajustado por los incentivos por arrendamiento recibidos y los costes directos iniciales incurridos. El activo por derecho de uso se amortiza utilizando un método exclusivo de la norma ASC 842. El gasto total por arrendamiento se mantiene constante de un periodo a otro.
  • Reconocimiento de los gastos de arrendamiento: El arrendatario reconoce los gastos de arrendamiento de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento. El gasto por arrendamiento se reconoce en la cuenta de resultados como una única partida que incluye tanto el gasto por intereses imputado sobre el pasivo por arrendamiento como el gasto por amortización imputado sobre el activo por derecho de uso. Las variaciones en los pagos por arrendamiento que no se conocen de antemano se contabilizan como gastos en el momento en que se producen. Pueden ser tanto positivas como negativas.
  • Reconocer los gastos por intereses y los gastos de amortización: El arrendatario debe reconocer los gastos por intereses del pasivo por arrendamiento y los gastos de amortización del activo por derecho de uso a lo largo del plazo del arrendamiento. El activo por derecho de uso debe amortizarse a lo largo de la vida del arrendamiento (normalmente de forma lineal), excepto si el arrendamiento tiene una opción de compra razonablemente cierta (RCPO) al final del plazo de arrendamiento.

GASB 87 y GASB 96 (Entidades Gubernamentales en EE. UU.)

La contabilidad GASB 87 para los arrendamientos es muy similar a la NIIF 16. La GASB se aplica a todas las administraciones locales y estatales y a muchas instituciones privadas sin ánimo de lucro de Estados Unidos. En cuanto al enfoque, GASB 87 también utiliza el enfoque contable de modelo único, según el cual todos los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que no sean a corto plazo. Los asientos contables de GASB 96 son muy similares a los de GASB 87 y ambos se aplican a las entidades públicas.

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