La traslación, llamada también repercusión, se desarrolla en cuatro momentos desde la aplicación del impuesto hasta las últimas consecuencias que se producen en el mercado. Este fenómeno se ve con mayor claridad en los llamados impuestos al consumo, o a la producción.
Los Momentos de la Traslación Tributaria
El Momento de la Percusión
El primer momento es el de la percusión. Es aquel efecto o acto por el cual el impuesto recae sobre el sujeto pasivo del impuesto, quien lo paga a la administración fiscal. Tomemos como ejemplo el impuesto al valor agregado que grava a una empresa fabricante de cemento. La fábrica de cemento es el sujeto pasivo legal del impuesto y tiene la obligación de pagarlo de acuerdo con la ley. En los textos de Finanzas Públicas se suele llamar al sujeto pasivo del tributo con el nombre de "contribuyente de derecho" y a las demás personas, a cuyo través se va desarrollando el proceso de traslación del impuesto, se les llama "contribuyentes de hecho". Sin embargo, esta terminología es completamente inapropiada para el Derecho Tributario, ya que no existen "contribuyentes de hecho".
Diferencia entre Percusión e Incidencia
Puede suceder, aunque rara vez, que el sujeto pasivo legal del impuesto acepte soportar su carga, asumiendo definitiva y totalmente el sacrificio. Entonces se dice que el sujeto percutido es también incidido por el impuesto. Si la fábrica de cemento se conforma con la carga fiscal que le representa el pago del impuesto sobre su enajenación, entonces es al mismo tiempo un sujeto percutido e incidido por el impuesto. También puede ocurrir que el impuesto sea por sí mismo de difícil o imposible repercusión. Por ejemplo, el impuesto sobre dividendos, que el accionista no tiene contra quién repercutirlo.
Cuando, por el contrario, el sujeto pasivo legal decide recuperar esa carga de otra persona, se produce el fenómeno de la traslación. Ello sucede cuando la fábrica de cemento decide recuperarlo de sus compradores.
Marco Legal de la Repercusión Tributaria
Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". Dentro de este marco, es importante destacar las obligaciones entre particulares resultantes del tributo, las cuales se recogen en el artículo 24 de la LGT. En este tipo de obligación se incluye la prestación satisfecha como consecuencia de la repercusión del IVA. Así, una negativa a soportar la repercusión del impuesto, dada su naturaleza de obligación tributaria, podría ser objeto de reclamación económico-administrativa conforme al artículo 227.4 a) de la LGT.
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Es necesario diferenciar el concepto de exención del de no sujeción. Ambos conceptos van a provocar un mismo resultado: que no se pague el tributo. Sin embargo, en esencia son conceptos jurídicamente distintos. La obligación tributaria principal comprende el hecho imponible, el devengo y las exenciones, además de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta y las obligaciones tributarias accesorias.
Procedimiento y Plazos de la Repercusión
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura y debe efectuarse en el plazo de un año desde la fecha del devengo.
Regla Especial para Entes Públicos
Existe una regla especial para las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos. En estos casos, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Por ejemplo, si un Ayuntamiento adjudica la realización de un servicio por importe de 12.000 euros, el IVA debe considerarse incluido en ese importe, pero debe desglosarse como partida independiente al momento del cobro.
Rectificación y Regularización
Es posible regularizar la situación en la autoliquidación del período en que deba efectuarse la rectificación o en los posteriores hasta el plazo de un año desde que debió efectuarse la rectificación. La Agencia Tributaria ha incorporado a su página web una «Calculadora de plazos modificación BI y otras rectificaciones», donde puede consultarse la fecha límite para modificar el IVA repercutido cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 80 de la Ley del IVA o un error.
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