Descubre Cómo el IVA Impacta Profundamente la Economía Mexicana y Tu Bolsillopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava el consumo final de manera fraccionada. Es un impuesto único, de carácter federal que se cobra sobre las ventas finales, es decir, sobre el consumo. El IVA entró en vigor el 1 de enero de 1980, según el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1978). El IVA grava el consumo final de manera fraccionada.

Antecedentes Históricos del IVA en México

Para entender el alcance y objetivos de este artículo, es necesario conocer la historiografía fiscal mexicana del siglo XX. Así, se puede perfilar de mejor modo el objetivo de este artículo, en el que estudiaremos el establecimiento del IVA.

Vigente desde 1948, el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) era un impuesto único, de carácter federal que se cobraba a través de una sobretasa. La Ley Federal del ISIM entró en vigor y, según el artículo 8º, cubriría a través de una sobretasa de quince al millar (1.5%).

Entre 1949 y 1955, la federación no dudó en ceder a las “justificadas quejas de los causantes” (1951, p. 365). Guerrero fue el último estado en sumarse a la coordinación en 1957. La coordinación con la Hacienda federal se mantuvo hasta los primeros años de la década de 1970.

En noviembre de 1968 se dio a conocer un nuevo gravamen que, al igual que el ISIM, recaía sobre las ventas. La diferencia radicaba en su capacidad de anular el efecto acumulativo (o en cascada) sobre los precios. El IVA es un impuesto que el consumidor final debería pagar, restando el impuesto que había pagado al momento de comprar sus insumos.

Intentos Fallidos de Implementación del IVA

A pesar de los esfuerzos formales por establecer el IVA, hubo algunas observaciones sobre el Anteproyecto (Escoto, 1972). Los señalamientos que expresaron destacan dos: el primero es el inflacionario que la novedad podría provocar. Esto podría generar una situación de inflación de precios en el peor momento (Escoto, 1972, pp. 237-238). El segundo está relacionado con la coordinación, pues el diseño del IVA rompería con los avances logrados en ese sentido.

En octubre de 1969 se propuso un proyecto de ley. Este proyecto buscaba corregir la coordinación, facultando a la federación para recaudar exclusivamente en la Ley Federal. Se buscaba gravar las transacciones entre estos y los estados no coordinados, cobrando al momento de la venta de su producto, una tasa de 5%.

A pesar de este esfuerzo, el proyecto tampoco llegó al Congreso. Esto llevó al gobierno federal a abandonar por el momento su intención por establecer el IVA. Se optó por establecer una figura tributaria sobre el consumo final con una tasa única de 4% (véase Elizondo, 1994). Esta medida buscaba no obstaculizar el comercio en la región (Presidentes de América, 1967, p. 535-550).

Condiciones para la Implementación del IVA en 1980

La década de 1970 representó una oportunidad para impulsar un nuevo esfuerzo. Entre 1971 y 1976, la tasa de crecimiento promedio de la recaudación del ISIM alcanzó el 12.5% (véase tabla 1). En cambio, para 1977, apenas llegó a 3.4%.

México se encontraba en condiciones propicias para reestructurar su organización económica (Gracida, 2002, p. 130). Se buscaba la corrección de los problemas estructurales del sistema tributario nacional (Ibarra, 1980, p. 155). Alan A. Tait, economista partícipe en otras experiencias internacionales, fue parte de este proceso (Anónimo, 2009).

Mecánica y Características del IVA

En cuanto a las características generales del impuesto, no existen diferencias significativas. La tasa general establecida fue del 10%. El comerciante va a poder restar el impuesto que le fue trasladado, es decir, serán beneficiarios de un crédito fiscal. El IVA que se traslada como fabricante, es una cuenta por cobrar.

El IVA se presentó como un factor de control fiscal que ya pagó su precio y sirve al país. El IVA no difiere del ISIM en la carga del impuesto a dichas personas. Las empresas actúan como recaudador, generando los hechos imponibles que al efecto tipifica la Ley en estudio (Fernández, 1979, pp. 103-110).

Reacciones y Desafíos Iniciales

Existía una importante animadversión al respecto, pues la inflación ejercería una presión alcista en los precios. Según Daniel de la Garza, se requería todo un periodo para sus ajustes e implementación. Se sugirió seriamente la aplicación del impuesto, para un tiempo más oportuno (“IVA”, 1979, p. 1 y 8).

El gobierno federal cumplió con su cometido. Los factores psicológicos y de ajuste administrativo fueron determinantes. Se proyectaban efectos inflacionarios, pero la Secretaría de Hacienda estimó que la inflación, debido a la introducción del IVA con una tasa del 8%, sería razonable: inferior al 10%.

Impacto Inflacionario y Medidas Mitigantes

Para asegurar que el IVA no fuera inflacionario, se excluyeron de la base gravable la canasta básica y los créditos a los inventarios. Sin embargo, los efectos inflacionarios que generó la introducción del IVA, junto con la crisis de 1982, son muestra inequívoca de dos cuestiones. A pesar de ello y de las críticas señaladas en ese sentido, se implementó el IVA.

El IVA en la Zona Fronteriza Norte (ZFN)

El IVA en la Zona Fronteriza Norte (ZFN) ha sido objeto de diversas políticas y estímulos fiscales. Se analiza la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicada a la RFN (Región Fronteriza Norte). En 2019, el Decreto de Estímulo Fiscal en la RFN redujo la tasa del IVA al 8%.

El estímulo fiscal induce varios cambios en materia fiscal que aplicarán a la RFN. Esto impactará positivamente a variables claves como el empleo, con un aumento del 2.2%, y el valor agregado, con un incremento del 2.6% para la RFN.

El Papel de las MiPyMEs y la Evasión Fiscal

Las Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) conforman el 99.8 % de los negocios mexicanos y emplean al 68.9 % de las personas ocupadas en el país. Sin embargo, una parte de la recaudación potencial se pierde debido a la evasión fiscal. En 2015, la tasa de evasión general del IVA ascendió a 19.43 % (1.12 % del PIB).

Desde las finanzas públicas, la prevalencia de la evasión implica menores recursos y margen de acción para el Estado. Para fomentar el cumplimiento voluntario y evitar una carga impositiva adicional sobre las empresas de menor capacidad administrativa, el sistema tributario debe simplificarse lo más posible.

Tabla 1. Crecimiento Promedio de la Recaudación del ISIM

PeriodoCrecimiento Promedio Anual
1971-197612.5%
19773.4%

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