El Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las facultades y el papel de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos fiscales.
Rol de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.
Sobreseimiento de Procesos
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.
Cuantificación del Daño o Perjuicio
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella.
La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
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Libertad Provisional y Providencias Precautorias
Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional.
Al resolver sobre las providencias precautorias la autoridad competente tomará como base la cuantificación anterior, adicionando la actualización y recargos que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia.
En caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para satisfacer la providencia precautoria, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que correspondería a la providencia precautoria.
Otros Artículos Relevantes
Artículo 100
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito.
Artículo 101
No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.
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Limitaciones a la Declaratoria de Perjuicio (Artículo 92, Fracción II)
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor.
Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Delitos Fiscales y Sanciones
Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión.
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El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Defraudación Fiscal
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.
Sanciones a Servidores Públicos
Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
Defensa del Contribuyente ante Delitos Fiscales
Hoy en día, se ha vuelto de suma importancia que el contribuyente cuente con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente.
Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa.
Tipos de Defensa del Contribuyente
Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados.
- Recurso de revocación: contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es un medio de control interno de legalidad, cuyo propósito se enfoca en que la autoridad fiscal revise su propia actuación, para determinar si esta se llevó a cabo adecuadamente. Según el caso, se revoca, modifica o confirma la resolución impugnada.
- Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social: es un medio de defensa, de revisión jerárquica, para los trabajadores o patrones que tienen un conflicto con actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: defiende a los trabajadores o patrones de un acto del mismo instituto que lesione o viole sus derechos.
En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo.
Existen dos tipos de amparo, directo e indirecto. El primero se posiciona contra sentencias definitivas y resoluciones, el segundo procede en contra de las leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos, actos u omisiones de autoridades de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).
Por último, la defensa no jurisdiccional del contribuyente utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios.
