El registro contable del Impuesto sobre Sociedades requiere la utilización de cuentas específicas del Plan General Contable para reflejar con precisión la situación fiscal de la empresa:
- 630, «Impuesto sobre beneficios», que expresa el impuesto devengado en el ejercicio.
- 473, «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», por las cantidades que le han retenido al sujeto pasivo y los importes que haya adelantado a cuenta del impuesto.
- 4752, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades», que representa la cuota diferencial.
Ingresar una cuenta contable para las retenciones asumidas te ayuda a mantener un mejor orden y control de tus registros financieros sin complicaciones. Esta configuración es importante porque permite que los valores de las retenciones se contabilicen de forma correcta y automática, evitando errores manuales y facilitando el seguimiento de tus gastos.
Diferencias temporales y activos/pasivos por impuestos
Cuando existen discrepancias entre el criterio contable y fiscal, surgen ajustes que se reflejan en el balance:
Activos por impuestos anticipados
Como la cuota líquida es mayor que el gasto devengado, nace un crédito frente a Hacienda por la parte del impuesto que se paga en un ejercicio anterior al de su devengo. El PGC para representar este crédito utiliza una cuenta de activo, la 4740, «Impuesto sobre beneficios anticipado», cuyo significado es análogo al de la cuenta 480, «Gastos anticipados». En ejercicios posteriores, las diferencias temporales originarias revertirán, pasando a ser de signo negativo, puesto que el impuesto pagado -y no devengado- en ejercicios anteriores se va devengando. Contablemente, habrá que proceder a dar de baja el crédito frente a Hacienda.
Pasivos por impuestos diferidos
De ahí que surja una deuda a favor de Hacienda por la parte del gasto devengado en el ejercicio que se cierra y que se pagará en ejercicios posteriores. El Plan representa estos débitos mediante la cuenta 479, «Impuesto sobre beneficios diferido». Posteriormente, estas diferencias revertirán, en sentido contrario al que surgieron, conforme se vaya pagando el impuesto devengado que las originó.
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Compensación de bases imponibles negativas
Si una sociedad obtiene una base imponible negativa, la ley permite compensar bases imponibles negativas en los siete ejercicios inmediatos y sucesivos. En el ejercicio en el que se produzca la base imponible negativa y si la empresa opta por compensarla, se contabilizará un crédito frente a Hacienda por la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a dicha base, que el PGC representa mediante la subcuenta 4745, «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...».
La subcuenta 4745 representa un ingreso devengado en el ejercicio que se cierra, no cobrado y que se compensará en ejercicios posteriores, cuando haya bases imponibles positivas que permitan hacerlo. En el ejercicio en el que se lleve a cabo la compensación, la cantidad a ingresar en el Tesoro Público será menor a causa del crédito que nació cuando surgió la base imponible negativa.
Configuración del sistema para retenciones
Para automatizar el registro de retenciones, el usuario debe seguir estos pasos en la configuración del sistema:
- Esta pestaña está dividida en secciones que hacen referencia a los módulos que se verán afectados.
- Te diriges a la sección Compra / Venta, buscas la opción llamada Cuenta Retención y des clic en el ícono de la Lupa ubicado a la derecha del mismo.
- ¡Listo!
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