Los asientos contables no son solo una obligación formal: registrarlos mal puede afectar al IVA, distorsionar el resultado del ejercicio y complicar decisiones clave en una pyme. Si gestionas la contabilidad de una empresa o colaboras en su administración, conocer los distintos tipos de asientos contables te ayudará a registrar mejor compras, ventas, cobros, pagos y ajustes de cierre. La contabilidad de una empresa se construye asiento a asiento. Cada compra, cada venta, cada cobro o ajuste debe quedar bien reflejado para que la información contable sea fiable y útil.
¿Qué es un Asiento Contable?
Un asiento contable es una anotación que se registra en el libro diario para reflejar un hecho económico que modifica la situación patrimonial, financiera o de resultados de una empresa. Estos apuntes son la base de una contabilidad fiable. Si se registran correctamente, permiten que la empresa tenga una visión ordenada de su actividad y facilitan tanto el cumplimiento fiscal como el análisis financiero. El conjunto de asientos contables de un ejercicio forma el libro diario, que hoy suele generarse con ayuda de un software contable. Para registrar bien un asiento contable, no basta con identificar la operación.
Principios Fundamentales de los Asientos Contables
Para la correcta elaboración de un asiento, es crucial entender sus principios:
- Las cuentas deudoras aumentan por el debe y disminuyen por el haber.
- Las cuentas acreedoras aumentan por el haber y disminuyen por el debe.
- La contabilidad se construye con el sistema de partida doble.
- Todo asiento contable debe estar cuadrado. Cuando esto no ocurre, el asiento es incorrecto y puede comprometer la fiabilidad del registro.
Conocer los tipos de asientos contables y registrar correctamente cada operación es esencial para que la contabilidad refleje la imagen fiel de la empresa.
El Impuesto sobre la Renta (ISR) y su Tratamiento Contable
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 fracción I, conceptualiza lo que son los impuestos, estos forman parte de las contribuciones por las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recauda fondos para el Estado. Las personas físicas y morales que se encuentren en la situación establecida en la ley de cada uno de los impuestos, estará obligado a enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las condiciones requeridas, de acuerdo con cada impuesto.
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Sujetos, Objeto y Base Imponible del ISR
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal de carácter obligatorio. Debido a que este impuesto es muy extenso, tan solo se explicarán los elementos básicos.
- Sujeto: Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos:
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
- Objeto: El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas.
- En el caso de las personas morales, se trata de los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, silvicultura.
- En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; intereses, obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas.
- Base: La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones.
Cuentas Clave en el Asiento Contable del Impuesto sobre Sociedades
Para el registro contable del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre Beneficios, se utilizan varias cuentas que reflejan las distintas fases y componentes del tributo:
- La cuenta 630, «Impuesto sobre beneficios», que expresa el impuesto devengado en el ejercicio.
- La cuenta 473, «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», por las cantidades que le han retenido al sujeto pasivo y los importes que haya adelantado a cuenta del impuesto.
- La cuenta 4752, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades», que representa la cuota diferencial.
En el ejercicio siguiente, «en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo» se presentará la declaración (art. 142 de la LIS), pagando a Hacienda. Cuando determinas tu impuesto anual tendrías que ajustar en resultados tu impuesto definitivo. Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración. Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art. 9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales.
Diferencias Contables y Fiscales en el Impuesto sobre la Renta
La determinación del Impuesto sobre la Renta implica la conciliación entre el resultado contable y la base imponible fiscal, dando lugar a diferencias.
Diferencias Permanentes
Las diferencias permanentes surgen cuando un gasto contable no es fiscalmente deducible o viceversa, y no se revertirán en el futuro.
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Ejemplo de Sanción No Deducible
La sanción se considera una diferencia permanente positiva, al haberse contabilizado como un gasto y no ser fiscalmente deducible. Por ejemplo, una Diferencia = Gasto contable - Gasto fiscalmente deducible = 10.000 - 0 = 10.000 u.m.
Diferencias Temporales: Impuesto Anticipado y Diferido
Las diferencias temporales se originan cuando existen distintos momentos de imputación contable y fiscal para ingresos y gastos, y se espera que reviertan en ejercicios futuros.
Impuesto sobre beneficios anticipado (Cuenta 4740)
Como la cuota líquida es mayor que el gasto devengado, nace un crédito frente a Hacienda por la parte del impuesto que se paga en un ejercicio anterior al de su devengo. El PGC para representar este crédito utiliza una cuenta de activo, la 4740, «Impuesto sobre beneficios anticipado», cuyo significado es análogo al de la cuenta 480, «Gastos anticipados». En ejercicios posteriores, las diferencias temporales originarias revertirán, pasando a ser de signo negativo, puesto que el impuesto pagado -y no devengado- en ejercicios anteriores se va devengando. Contablemente, habrá que proceder a dar de baja el crédito frente a Hacienda.
Impuesto sobre beneficios diferido (Cuenta 479)
De ahí que surja una deuda a favor de Hacienda por la parte del gasto devengado en el ejercicio que se cierra y que se pagará en ejercicios posteriores. El Plan representa estos débitos mediante la cuenta 479, «Impuesto sobre beneficios diferido». Posteriormente, estas diferencias revertirán, en sentido contrario al que surgieron, conforme se vaya pagando el impuesto devengado que las originó.
Ejemplos de Leasing y Amortización
Un ejemplo de diferencia temporal se da con la amortización. A comienzos del ejercicio X0, «SANTI, SA» adquiere un inmovilizado por 1.000 u.m. La amortización de éste la registra en su contabilidad linealmente durante cinco años; sin embargo, a efectos fiscales, las tablas emitidas por el Ministerio de Hacienda señalan un coeficiente máximo de amortización del 15 por 100 anual.
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Otro caso se presenta en contratos de arrendamiento financiero (leasing). Por ejemplo, «FERNANDO, SA» firma un contrato de leasing para una máquina copiadora. El artículo 128 de la LIS señala que se considerarán fiscalmente deducibles tanto la «carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora» como «la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien». Sobre la carga financiera, criterio contable y fiscal coinciden, por lo que no se origina, por este concepto, ninguna diferencia. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de la amortización; en este caso, el gasto contable vendrá dado por la amortización que se practique contablemente, mientras que fiscalmente podrá deducirse hasta el importe resultante de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente lineal de las tablas oficiales de amortización, surgiendo en los primeros años diferencias temporales negativas, que, posteriormente, revertirán. Hay que advertir que esta limitación del duplo del coeficiente de amortización lineal es del triple en el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen de reducida dimensión (art. 122 de la LIS).
Créditos por Pérdidas Fiscales a Compensar
La gestión de las bases imponibles negativas es un aspecto crucial en la contabilidad del Impuesto sobre la Renta.
Crédito por pérdidas a compensar (Cuenta 4745)
Si una sociedad obtiene una base imponible negativa en un ejercicio y si la empresa opta por compensarla en los siete ejercicios siguientes, se contabilizará un crédito frente a Hacienda por la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente a dicha base, que el PGC representa mediante la subcuenta 4745, «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...». La subcuenta 4745 representa un ingreso devengado en el ejercicio que se cierra, no cobrado y que se compensará en ejercicios posteriores, cuando haya bases imponibles positivas que permitan hacerlo.
Proceso y plazos de compensación
Han de generarse bases imponibles positivas en los siete ejercicios inmediatos y sucesivos, capaces de absorber la base negativa. El tiempo máximo que se establece para compensar una base negativa es de siete años. Caso de tratarse de entidades de nueva creación, este plazo empieza a contarse a partir del ejercicio en que se produzca una base positiva. La sociedad ha de manifestar su deseo de compensarla, por lo que tal circunstancia ha de constar expresamente en la declaración que presente. En los siete ejercicios siguientes, el sujeto pasivo puede compensar la base negativa en la cuantía que estime conveniente, no pudiendo deducirse por este concepto un importe superior a la base imponible positiva derivada de las operaciones realizadas en el ejercicio en el que se efectúa la compensación. Al calcular la base imponible originada por las operaciones del ejercicio, ésta se verá minorada por el importe que la sociedad decida compensar de las bases imponibles negativas habidas en los ejercicios cerrados en los siete años precedentes. En el ejercicio en el que se lleve a cabo la compensación, la cantidad a ingresar en el Tesoro Público será menor a causa del crédito que nació cuando surgió la base imponible negativa. Por ejemplo, en el ejercicio X0, «RAFA, SA» decide compensar la base imponible negativa en los siete ejercicios siguientes. A tal fin, esta base negativa será absorbida lo más rápidamente posible.
Devolución de retenciones y pagos a cuenta
Otra cuestión importante es que si al sujeto pasivo se le han practicado retenciones o ha efectuado pagos a cuenta por un importe superior a la cuota líquida, puede solicitar a la Administración que le devuelva el exceso ingresado sobre la cuota. Así, si en el ejercicio en el que la sociedad obtiene una base negativa el sujeto pasivo ha satisfecho pagos a cuenta y se le han retenido ciertas cantidades en la fuente, puede pedir que se le reintegren estas sumas de dinero, puesto que no ha de pagar importe alguno por el Impuesto sobre Sociedades. Por otra parte, si puede solicitar la devolución de las retenciones y los pagos a cuenta, lo hará, aunque no lo cobre hasta el año siguiente.
Caso Práctico de Cálculo y Asiento del Impuesto
Para comprender mejor el registro contable del Impuesto sobre Sociedades, analicemos un caso práctico.
El registro contable del Impuesto sobre Sociedades de «EL OLIVA, SA»
En el ejercicio X0, «EL OLIVA, SA» ha obtenido un beneficio antes de impuestos de 100.000 u.m. Al determinarlo, consideró una sanción (no deducible) de 10.000 u.m. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 35 por 100. La sociedad tiene derecho a deducirse 9.000 u.m. de la cuota y ha realizado pagos a cuenta por importe de 12.000 u.m.
A continuación, se presenta un cuadro resumen del cálculo del Impuesto sobre Sociedades para «EL OLIVA, SA» en el ejercicio X0:
| Concepto | Importe (u.m.) |
|---|---|
| Beneficio antes de impuestos | 100.000 |
| Sanción (diferencia permanente positiva no deducible) | 10.000 |
| Base Imponible Fiscal | 110.000 |
| Tipo de gravamen | 35% |
| Cuota Íntegra (110.000 * 35%) | 38.500 |
| Deducciones de cuota | -9.000 |
| Cuota Líquida | 29.500 |
| Pagos a cuenta | -12.000 |
| Cuota Diferencial (a pagar) | 17.500 |
Si al cierre del ejercicio determine ISR a Favor del ejercicio, ¿Cómo sería el registro contable? El registro contable del Impuesto sobre Sociedades de «EL OLIVA, SA» reflejará la cuota diferencial a pagar.
Reflexiones sobre la Conciliación Contable-Fiscal del ISR
Existen paradigmas difíciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR. Es que en la conciliacion contable fiscal que se realiza, allí me encuentro con los dos importes, el contable y el fiscal.. pero el que se paga es el fiscal es alli me confusion. Por ejemplo, el ISR del estado de resultados contable es de $200.00 y en el fiscal es de $350.00. Quedando ese ejemplo saldria de bancos los 350.00 que es lo que esta en la declaracion pero ya no habria partida doble considerando los 200.00 que estarian registrados como ISR contable. Mi duda ya recae al momento de efectuar la conciliacion contable fiscal y al presentar la declaracion ya que el importe aumenta, es decir, el ISR fiscal es mayor y siendo asi pagaria mas y como cuadro las cifras. En resumen, yo registro en resultados $200 y en realidad pago $350 del banco. Como cuadro las cifras y con que cuentas. Es correcto tu comentario, se concilian las partidas, el ISR forma parte de las deducciones contables no fiscal. En la determinacion del ISR de ejercicio en la declaracion, es decir, en lo fiscal, no me da lo mismo que lo contable, es mas la utilidad da mayor, ya que los ingresos aumentan un poco por el ajuste anual acumulable y se sacan las partidas no deducibles.
