Descubre Cómo Aplicar Correctamente la UFIN y CUFIN al Cierre del Ejercicio para Optimizar tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) son atributos fiscales de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. Para las empresas en México, representan herramientas contables y fiscales fundamentales, ya que permiten identificar las utilidades fiscales que pueden distribuirse a los socios o accionistas sin generar una carga tributaria adicional.

Llevar un control adecuado de estas cuentas es clave para optimizar la carga fiscal, evitar la doble tributación y cumplir de manera correcta con los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Diferencia entre UFIN y CUFIN

Para comprender su aplicación y el registro correspondiente, es importante distinguir la naturaleza de cada concepto:

  • UFIN (Utilidad Fiscal Neta): Es la utilidad que obtiene una persona moral después de pagar el ISR del ejercicio y restar las partidas no deducibles aplicables. Es el resultado anual de restarle al resultado fiscal el ISR pagado, los no deducibles y otros conceptos específicos.
  • CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta): Es una cuenta fiscal que acumula las UFIN de cada ejercicio, sumando además los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y restando los dividendos pagados.

Determinación y cálculo de la UFIN del ejercicio

Al cierre de cada ejercicio, las personas morales están obligadas a calcular la UFIN del mismo, en términos del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El procedimiento establecido es el siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio

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Menos: ISR del ejercicio por el cual se determina

Menos: Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR (excepto la PTU pagada y las reservas de indemnización o antigüedad)

Menos: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

Menos: Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Igual: UFIN del ejercicio

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Tratamiento de la PTU en el cálculo de la UFIN

Derivado de las adecuaciones a la ley y de acuerdo con los criterios del SAT, en la determinación de la UFIN no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Esto se debe a que la PTU pagada en el ejercicio ya se encuentra disminuida para la determinación del resultado fiscal establecido en el artículo 9 de la LISR, por lo que restarla nuevamente implicaría una doble disminución.

Registro y asiento contable de la CUFIN y UFIN

Para efectos de control contable y presentación ante la autoridad fiscal, surge la duda de cómo registrar estos importes. Es importante precisar que tanto la UFIN como la CUFIN son conceptos de carácter estrictamente fiscal.

El registro de la UFIN y/o CUFIN se debe hacer mediante cuentas de orden en la contabilidad. El código agrupador del SAT para la balanza de comprobación va en función a las cuentas que ocupas en tu registro contable bajo la norma privada aplicada (IFRS, NIF, US GAAP). Por lo tanto, debes asociar la cuenta de orden correspondiente al código agrupador del SAT, recordando que la balanza de comprobación refleja principalmente el resultado contable y las cuentas de orden sirven para el control de estas obligaciones fiscales.

El asiento contable típico en cuentas de orden al cierre del ejercicio para registrar la UFIN determinada es el siguiente:

Debe: Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (Cuenta de orden deudora)

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Haber: Control de Utilidad Fiscal Neta (Cuenta de orden acreedora)

Actualización e integración de la CUFIN

De acuerdo con el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate, utilizando los factores derivados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

La estructura de la CUFIN se alimenta de la siguiente manera:

  • Más: Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN).
  • Más: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
  • Más: Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Menos: Dividendos o utilidades pagados (excepto los distribuidos en acciones o reinvertidos en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes).
  • Menos: Utilidades distribuidas por reducción de capital.

UFIN Negativa

Si al calcular la UFIN del ejercicio, los conceptos que se reducen del resultado fiscal lo exceden, la diferencia se considera una UFIN negativa. Esta diferencia se disminuirá del saldo acumulado de la CUFIN. En caso de no contar con saldo en la CUFIN, se restará de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarla, realizando la actualización correspondiente.

Control diferenciado de saldos (Antes y después de 2014)

Un aspecto crítico en la administración de la CUFIN es llevar un control diferenciado de las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y aquellas generadas a partir del 1 de enero de 2014.

Esto se debe a que a partir de 2014, las personas físicas que perciban dividendos están sujetas a una retención adicional del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales, cuando provengan de utilidades generadas a partir de dicho ejercicio. Mantener cuentas de control separadas permite identificar con claridad si la distribución de utilidades está sujeta a esta retención o no.

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