Las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen; sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta última ley no grava personas sino actos o actividades realizados por tales personas.
Por lo que si una sociedad o asociación civil no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante.
Cuando en este capítulo se haga referencia a personas morales, se entenderá que nos referimos a las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título III de la LISR.
Actos o Actividades Gravados
Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 15%. (Art. 1o., LIVA)
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Retención de IVA
Sujetos obligados a retener
Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas. De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.
- Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas. Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1 o.-A de la LIVA se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una persona moral algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en las Secciones I o II del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de la LISR.
- Adquieran desperdicios para su comercialización. La retención de IVA deberá efectuarse independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o, que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compacta-ción, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.(Art. 1o.-A, fracciones II y III, LIVA; 2o., RIVA)
Sujetos no obligados a retener
No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas morales que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.(Art. 1o.-A, segundo párrafo, LIVA)
Importe de la retención
De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.
En el último párrafo del artículo en comento, se establece que el Ejecutivo Federal, en el RIVA podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración lo siguiente:
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- Las características del sector o de la cadena productiva de que se trate;
- El control del cumplimiento de obligaciones fiscales, y
- La necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acre-ditable.
Exenciones de IVA
Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes.
Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. En tanto, hay una consideración más, la cual no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.
Ejemplos de Exenciones
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención en exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.
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Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
IVA en la Prestación de Servicios
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%. En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados.
Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes.
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