¡No Cometas Errores! Descubre las Obligaciones Fiscales Clave para Asociaciones Civiles en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Conoce sobre ONGs, ACs y Donatarias. Las asociaciones civiles (AC) que se dedican exclusivamente a la administración de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio tienen un tratamiento fiscal particular. A pesar de que no persiguen fines de lucro, están sujetas a diversas obligaciones conforme a la legislación fiscal vigente.

Diferencia entre una AC y el Régimen de Propiedad en Condominio

Una Asociación Civil (AC) es una persona moral con personalidad jurídica propia, constituida por al menos dos personas con un fin común no lucrativo. Tiene capacidad para obtener un RFC, abrir cuentas bancarias, contratar empleados y cumplir obligaciones fiscales.

Por otro lado, el régimen de propiedad en condominio en principio no es una persona moral. Es un sistema jurídico que regula la copropiedad sobre los elementos comunes de un inmueble dividido en unidades privativas.

No tiene personalidad jurídica propia, salvo en algunos estados donde las leyes locales lo reconocen expresamente como lo son los estados de Jalisco y Querétaro. Sin embargo, existe la posibilidad de que la autoridad fiscal las reconozca como personas morales no lucrativas, y esto lo establece la regla 3.1.19 de la RMF 2025. Esto lo podrán hacer mediante la designación de un administrador ya sea persona física o moral.

En la CDMX, el condominio no puede inscribirse directamente ante el SAT, por lo que debe ser representado por una AC que asuma su administración.

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Cuando una AC se encarga de la administración de un condominio, actúa en representación de los condóminos para cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas, diferenciándose claramente del condominio en sí, que carece de personalidad fiscal.

Obligaciones Fiscales para una A.C.

El artículo 79, fracción XVIII de la Ley del ISR, establece que las asociaciones civiles de colonos y las dedicadas exclusivamente a la administración de inmuebles en condominio no son contribuyentes del ISR, siempre que sus actividades no rebasen el objeto social, es decir que realicen además otras actividades lucrativas.

Esta exención aplica mientras no generen ingresos diferentes a su actividad que excedan el 5% del total de las cuotas de mantenimiento anuales, como pueden ser la renta de espacios o la compraventa de bienes distintos a sus activos.

El propio artículo. 79 LISR establece que, si la AC omite ingresos, registra operaciones ficticias o realiza erogaciones no deducibles, se considera que hay un REMANENTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO, sobre el cual deberá pagar ISR a la tasa del 35%.

En este tipo de Asociaciones es muy común es que realicen erogaciones que no cumplen con todos los requisitos fiscales que establecen tanto la LISR, LIVA y el CFF (no deducibles), y que por estos gastos tengan que pagar el 35% de REMANENTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO (ISR), sobre el total de todos los gastos que no cumplieron con todos los requisitos fiscales.

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Artículo 80 LISR: Regula cómo se determina el remanente distribuible real, restando de los ingresos las deducciones autorizadas. También aclara que, si se prestan servicios o venden bienes a personas ajenas a la AC, y estos ingresos superan el 5% del total, deberá tributar por ese excedente bajo el Título II, es decir como persona moral con fines lucrativos.

El Artículo 86 LISR, enumera las obligaciones fiscales para personas morales no lucrativas como lo son: llevar y enviar la contabilidad de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la Federación y la RMF 2025 en sus reglas 2.8.1.5 y2.8.1.6, presentar declaraciones mensuales de retener ISR, cumplir con las obligaciones como empleador y presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración donde se determine el REMANENTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO (ISR).

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en su criterio sustantivo: 16/2022/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 30/8/2022), las asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la administración de un inmueble propiedad en condominio. NO están obligadas a emitir CFDI únicamente por las cuotas que reciben de los condóminos para sufragar gastos de mantenimiento del inmueble.

Por la obtención de ingresos distintos a las cuotas de mantenimiento se deberá pagar el ISR conforme al Título II de la LISR, esto lo podemos observar en el Reglamento de la LISR en su artículo 127 precisa que solo las cuotas de asociados están exentas del ISR, y en el artículo 137 permite deducir gastos sólo si son indispensables y se aplican proporcionalmente al uso del inmueble o servicios por terceros.

En la Regla 3.10.13 RMF 2025 aclara que los pagos exentos a trabajadores directamente relacionados con la actividad no se consideran remanente distribuible presunto, siempre que se tenga evidencia contable y CFDI correspondiente.

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¿Se pueden deducir las cuotas de mantenimiento?

En ningún caso se pueden deducir las cuotas de mantenimiento tal y como lo establece el artículo 30 del RLISR, que detalla las condiciones para que los condóminos puedan deducir la parte proporcional de los gastos realizados por la AC, entre ellas: contar con administrador facultado, comprobantes a nombre del condominio, pagos a cuenta exclusiva, y entrega de constancia mensual.

Este articulo no establece que se deba emitir un CFDI por estos conceptos, lo que hace que muchos condóminos quieran deducir la cuota de mantenimiento de la cual les emitieron en CFDI.

¿Se debe trasladar el IVA?

Las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen; sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta última ley no grava personas sino actos o actividades realizados por tales personas.

Por lo que si una sociedad o asociación civil no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante.

Cuando en este capítulo se haga referencia a personas morales, se entenderá que nos referimos a las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título III de la LISR.

Actos o actividades gravados

Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes;
  • Presten servicios independientes;
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes;
  • Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 15%. (Art. 1o., LIVA)

Retención de IVA

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  • Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.

De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.

  • Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1 o.-A de la LIVA se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles.

Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una persona moral algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en las Secciones I o II del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de la LISR.

  • Adquieran desperdicios para su comercialización.

La retención de IVA deberá efectuarse independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o, que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compacta-ción, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  • Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Sujetos no obligados a retener

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas morales que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.

Importe de la retención

De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

En el último párrafo del artículo en comento, se establece que el Ejecutivo Federal, en el RIVA podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración lo siguiente:

  • Las características del sector o de la cadena productiva de que se trate;
  • El control del cumplimiento de obligaciones fiscales, y
  • La necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acre-ditable.

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