Las empresas son uno de los principales motores económicos de cualquier país, por lo que en caso de que su viabilidad se ponga en riesgo ante problemas de insolvencia o falta de liquidez, es de interés general y social salvarlas; por ello, en nuestro sistema jurídico mexicano, la herramienta legal para enfrentar tales dificultades es el concurso mercantil. Es un proceso legal al que se somete un comerciante que incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones.
¿Qué es el Concurso Mercantil y sus Objetivos?
El concurso mercantil tiene como fin, conservar a las empresas mediante la firma de un convenio de pago que suscriba con sus acreedores reconocidos, y en caso de no llegar a un acuerdo, vender la empresa, sus unidades o los bienes que la integran para hacer el pago a dichos acreedores. En el derecho mexicano de la insolvencia, el concurso mercantil es el procedimiento previsto por la ley para solucionar la situación del comerciante que ha incumplido sus obligaciones vencidas. La ley concursal contempla la posibilidad de que el comerciante pueda ser rehabilitado y continúe desarrollando sus actividades con el auxilio del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM).
Sujetos y Condiciones para el Concurso Mercantil
A este procedimiento pueden acudir personas físicas o morales que tengan el carácter de comerciantes, así como fideicomisos con actividades empresariales, sucesiones de comerciantes, socios ilimitadamente responsables, sucursales de empresas extranjeras, y empresas de participación estatal mayoritaria. Entre los supuestos señalados por la norma aplicable, para que un comerciante sea declarado en concurso mercantil se establece que tal carácter lo tiene la persona física o moral que así se reconozca por el Código de Comercio. El comerciante que se encuentre en situación de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones vencidas, podrá solicitar a los juzgados mercantiles federales su declaratoria de concurso mercantil.
El detonador del concurso mercantil se da cuando un comerciante cae en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago con dos o más acreedores, de acuerdo con los siguientes términos:
- Tengan 30 días por lo menos de haber vencido la obligación de pago.
- Representen el 35 % o más de todas las deudas.
- No tenga activos líquidos para hacer frente al 80 % de las obligaciones vencidas.
Por activos líquidos deben entenderse el efectivo en caja y los depósitos a la vista; los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; los clientes y cuentas por pagar, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda, y los títulos valor respecto a los cuales se registren regularmente las operaciones de compra y venta en los mercados relevantes que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios y cuya valuación a la fecha de presentación de la demanda sea conocida.
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Existen dos vías para acceder a este procedimiento concursal:
- Voluntaria: la propia empresa o comerciante solicita el concurso mercantil.
- Forzosa: un acreedor del comerciante demanda el concurso mercantil.
Fases del Concurso Mercantil y el Papel de la Información Contable
El procedimiento se divide en dos etapas: la conciliación y la quiebra, y previamente existe una etapa que se le conoce como pre-concursal.
Etapa Pre-concursal o Visita
Por regla general, con la admisión a trámite del procedimiento concursal se ordena abrir una etapa previa en la que un especialista designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) denominado visitador, lleva a cabo una revisión de la información contable y financiera de la empresa a fin de allegar al juez mediante un dictamen los elementos necesarios para que determine si se actualizan los supuestos que detonan la declaración de Concurso Mercantil (incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones). Al admitirse la demanda o la solicitud de concurso mercantil, el juez de distrito en materia civil solicita al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), a efectos de que se designe a un visitador, quien tendrá la función de verificar si se actualizan los supuestos para declarar o no a un comerciante en concurso mercantil. Le corresponde determinar si el comerciante incumplió sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados. El visitador deberá realizar la visita al comerciante dentro de los cinco días siguientes a que se dicte la orden, con el objeto de determinar si éste incurrió en los supuestos de concurso, así como la fecha de vencimiento de los créditos. Además, debe sugerir al juez la adopción de las providencias precautorias que estime necesarias para la conservación de la masa.
Una vez que el visitador lleva a cabo el análisis de la revisión de la contabilidad y de cualquier información y documentación donde conste la situación financiera y contable de la empresa, levantará un acta y rendirá ante el juez un dictamen razonado y circunstanciado de la situación económica en la que se encuentra el comerciante. Rendido el informe, el juez de conocimiento dictará sentencia en la que se admite a trámite o se niega la solicitud y/o demanda del concurso mercantil.
Asimismo, podrán dictarse durante este periodo las medidas precautorias necesarias para proteger la masa de bienes del comerciante (por dar un ejemplo: la suspensión de cualquier mandamiento de ejecución).
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Si el juez declara procedente la declaratoria del concurso, se inicia la etapa de la conciliación (salvo que se haya solicitado su apertura en la etapa de quiebra).
Etapa de Conciliación
Una vez que se dicta la sentencia admitiendo a trámite el concurso mercantil, el juez girará oficio al IFECOM, a efectos de que se designe a un conciliador, quien tendrá como función, llevar a cabo el proceso de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos, así como buscar un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar la quiebra. El comerciante una vez que es declarado en estado de Concurso Mercantil, cuenta con un plazo legal para llevar a cabo los trabajos de negociación con sus acreedores, con la asistencia de un especialista designado por el IFECOM denominado conciliador, con el objetivo de lograr un convenio de reestructura.
En esta etapa, la administración de la empresa continúa en poder del comerciante, salvo que en conciliador estime lo contrario para la protección de la masa. La función del conciliador es lograr que se llegue a un convenio entre el comerciante y los acreedores, y en su caso con los trabajadores, quienes lo firmarán como acreedores reconocidos. No obstante, también se deben considerar aquellos pagos de quienes no suscriben el convenio y los créditos contra la masa.
El comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que requiera para el desempeño de sus funciones. Buscará conservar a la empresa en operación. El conciliador deberá presentar la lista definitiva ante el juez, quien dictará sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Además, deberá agregar a la lista provisional de créditos una relación donde exprese, respecto de cada crédito, las razones y causas en las que apoya la propuesta, justificando las diferencias que existan respecto a la contabilidad del comerciante o a lo solicitado por el acreedor.
La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales contados a partir de la fecha en que se haga la última publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación, la cual podrá prorrogarse por dos períodos de 90 días, siempre que lo solicite el conciliador o los acreedores que representen dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos y el comerciante y 90% de los acreedores.
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El convenio de reestructura para ser aprobado por el juez debe estar suscrito por la mayoría simple del pasivo reconocido con grado común (podrán sumarse al grupo que suscribe el convenio los acreedores con garantía real que lo consideren conveniente), y será obligatorio para la totalidad de los acreedores comunes firmantes y no firmantes (facultad conocida como cramdown power, porque impone el plan de reestructura al resto que no consintió en él).
Etapa de Quiebra
Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa; procurará obtener el mayor producto posible mediante subasta pública, pero podrá solicitar la autorización judicial para enajenar cualquier bien mediante un procedimiento distinto cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor. Por masa se entiende la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso. Se integra por sus bienes y derechos (excepción hecha de los expresamente excluidos en términos de la ley), respecto de los cuales los acreedores reconocidos pueden hacer efectivos sus créditos.
Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la masa como unidad productiva permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación. En caso de que no fuere posible mantener la empresa en operación, la enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales. Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de los bienes deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran los bienes para enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares en que la operación se realice.
La Contabilidad en el Proceso Concursal
La necesidad de preparar adecuadamente la contabilidad para elaborar una solicitud de concurso mercantil deriva de la experiencia de los especialistas, esto en cuanto a la presentación de los estados financieros que proporciona la empresa (comerciante) y que se acompañan a la solicitud. Es común que las cuentas no estén debidamente depuradas, lo que puede generar complicaciones.
Requisitos Contables Específicos
Para la solicitud de concurso mercantil y durante el proceso, la documentación contable debe ser precisa y detallada:
- Para préstamos de instituciones financieras a corto y largo plazo: este concepto se sustenta con los contratos bancarios o de reestructuración de créditos y sus tablas de amortización, así como tener registrados (en la contabilidad) los intereses que están por vencerse.
- Para compañías filiales o partes relacionadas: se debe tomar en cuenta que este concepto está soportado por un contrato marco de crédito revolvente; de la misma forma, todas las transferencias y los estados de cuenta bancarios correspondientes deben sustentarse por los CFDI resultantes de la compraventa de mercancías u otros bienes, o bien, por la prestación de servicios y las entradas al almacén, remisiones u otros documentos para acreditar la materialidad de las operaciones entre las compañías.
- Para PTU o sueldos por pagar: se debe contar con un papel de trabajo que incluya el cálculo, así como la relación de todos y cada uno de los trabajadores que tienen derecho a las utilidades o a los sueldos pendientes de pago (que no han sido cobrados a la fecha de la presentación de la solicitud).
Es importante destacar que la Norma de Información Financiera (NIF) D-5, Arrendamientos, y la NIF D-3, Beneficios a los empleados, estos conceptos no se toman en cuenta para el procedimiento de concurso mercantil, debido a que corresponden a un asunto jurídico, no contable o financiero. La suma de los soportes comprobatorios de los diferentes rubros de los estados financieros debe de coincidir con los saldos de cada una de las cuentas que los integran.
Se deben integrar todos y cada uno de los rubros aplicables con su documentación comprobatoria para proceder con el llenado del anexo correspondiente, ya que esta fracción incluye, en su totalidad, las cuentas que son necesarias para determinar la solvencia del comerciante.
Información Adicional Requerida
La documentación a presentar incluye, entre otros:
- Inventario detallado de los bienes y derechos de la sociedad, indicando su situación, sus respectivos valores de adquisición, sus correcciones valorativas y la estimación de su valor actual.
- Relación alfabética de acreedores, con datos de identificación y contacto, así como la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos.
- Memoria de los cambios significativos acaecidos en el patrimonio neto de la sociedad y de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas.
Además, se requiere un informe de la administración concursal a emitir en la fase común del concurso, una vez analizada la documentación presentada por la sociedad concursada y su contabilidad, en el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo o de un mes en el procedimiento abreviado. No obstante, se puede solicitar al juez una prórroga a dicho plazo que no podrá exceder de quince días. En el supuesto de inexistencia de cuentas anuales, la obligación legal de formulación y sometimiento a auditoría de las mismas recae sobre los administradores de la sociedad concursada, bajo la supervisión de la administración concursal.
Durante el concurso, la sociedad deudora deberá seguir llevando una adecuada contabilidad, formular las correspondientes cuentas anuales y ponerlo todo a disposición del concurso.
Principios Contables y el Concurso Mercantil
Una situación de insolvencia puede deducirse de la contabilidad cuando, a partir del balance de la sociedad deudora, se desprende una situación de desequilibrio patrimonial al ser su pasivo superior a su activo, resultando por tanto que su patrimonio neto es negativo. También puede resultar que su activo circulante sea inferior su pasivo circulante o acreedores a corto plazo. Esto último supone un capital circulante, equivalente al fondo de maniobra, negativo. Así, en el supuesto de llegarse al convenio de acreedores y siguiendo el aludido principio de empresa en funcionamiento, la contabilidad debe reflejar el siempre deseado objetivo de la imagen fiel al que se llega mediante el cumplimiento de los principios contables en general.
En cuanto a la información a incluir en las cuentas anuales por motivo del concurso, las normas contenidas en el PGC se aplican siempre bajo el principio de empresa en funcionamiento, indicándose que, en aquellos casos en los que tal principio no resulte de aplicación, la sociedad deberá aplicar las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones realizadas con el objetivo de realizar los activos, cancelar los pasivos y, si procede, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrarse en la memoria toda la información detallada acerca de los criterios de valoración aplicados. Para estas empresas la responsabilidad en la formulación de las cuentas anuales recae sobre la administración concursal, debiendo redactarse organizando los datos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en concordancia con la normativa concursal. Así, por lo que se refiere al balance y en cuanto a la masa activa se deberá clasificar según se halle afecta o no a cubrir los créditos con privilegio especial. Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias, no cabe la distinción entre las partidas de ingresos y gastos previstas por los modelos del PGC, salvo que la sociedad continúe con su actividad durante la fase de liquidación.
Efectos Fiscales del Concurso Mercantil
El Concurso Mercantil produce diversos efectos fiscales, los que incluyen una reducción de la carga tributaria del concursado en caso de llegar a un convenio de reestructura. Mexican bankruptcy proceedings trigger certain beneficial tax effects, such as, when combined with a reorganization plan, the reduction of tax liabilities.
Quita o Perdón de Deuda
La quita o perdón de deuda es considerada por la LISR como un ingreso acumulable por generar una modificación positiva en el patrimonio del contribuyente. El tratamiento que otorga la LISR a este beneficio se aplica disminuyendo primero el monto al que ascienda la quita establecida en el convenio de reestructura de las pérdidas pendientes de disminuir del ejercicio en el que se otorgue la quita.
Condonación de Obligaciones Tributarias
La legislación fiscal autoriza expresamente extinguir la obligación tributaria a través de la figura de condonación bajo distintos supuestos normativos. Los requisitos particulares para la aplicación de este supuesto de condonación se encuentran regulados en la Regla 2.17.17 de la RMF. El antepenúltimo párrafo de la citada regla prevé la aplicación del mismo mecanismo establecido para la exención analizada en el apartado anterior, esto es, que el contribuyente deberá disminuir el monto condonado por el SAT de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tenga en el ejercicio en que se otorgue la condonación. Cabe mencionar que dentro de esta categoría de créditos se comprenden todos aquellos conceptos que el CFF define como créditos fiscales y contribuciones. En su artículo 2º se señala que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
La LCM prevé para todos estos conceptos un mismo grado y prelación de pago como créditos fiscales sin garantía real (art. 221); sin embargo, en la Ley del Seguro Social (LSS), mediante una reforma publicada en el DOF en diciembre del 2001, se estableció en su artículo 288 que en caso de Concurso Mercantil los créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) serán preferentes a cualquier otro.
Con independencia de lo anterior, las resoluciones misceláneas fiscales posteriores a dicho criterio, en las reglas que señalan los requisitos para la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en Concurso Mercantil, establecen que “(…) el SAT otorgará la condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles”.
Condonación de Multas
Existe la posibilidad de la condonación de multas. El texto de la reforma establece una prohibición en términos relativos y no absolutos, al señalar que las condonaciones de impuestos quedan prohibidas “en los términos y condiciones que fijan las leyes”. Esta fórmula ya existía en el artículo 28 constitucional para las exenciones de impuestos desde el año de 1983, y desde su inclusión, fue interpretada consistentemente como una limitación de carácter parcial para su otorgamiento. Esta nueva redacción incorporó una prohibición en términos relativos para las exenciones, permitiendo con ello expresamente que las leyes establecieran casos excepcionales para su otorgamiento. La condonación de impuestos, a la luz de la reforma, estará permitida en casos excepcionales, siempre que cumplan los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para las exenciones. Lo anterior corrobora que la reforma desde su propuesta está dirigida a este supuesto específico que establece una facultad discrecional para el Ejecutivo Federal, y no pretende prohibir de forma categórica cualquier supuesto de condonación.
Suspensión del Certificado de Sello Digital (CSD)
Finalmente, cabe mencionar que en la práctica los contribuyentes sujetos a un procedimiento de Concurso Mercantil en ocasiones se enfrentan con la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) prevista por el artículo 17-H Bis del CFF, por la omisión de pagos provisionales o porque el ingreso y el impuesto por pagos provisionales o anuales declarados presentan discrepancias con sus CFDI. Frente a este tipo de actos, en la práctica la autoridad hacendaria a través de su procedimiento de aclaración, ha resuelto favorablemente dejar sin efectos la cancelación de sellos digitales, en razón de que el comerciante se encuentra legalmente impedido para realizar pagos de obligaciones contraídas con anterioridad al Concurso Mercantil.
Deducción de Créditos Incobrables
La LISR en su artículo 25, fracción V, considera como una deducción autorizada a los créditos incobrables. El requisito particular que prevé la LISR en su artículo 27, fracción XV, para hacer efectiva esta deducción consiste en acreditar la existencia de una imposibilidad práctica de cobro.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)
El IFECOM desempeña un papel central en el desarrollo del concurso mercantil. Su misión consiste en maximizar el valor social de las empresas y apoyar los procesos extrajudiciales de prevención, los judiciales y los derechos de los interesados. El Instituto establece los procedimientos para la designación de dichos especialistas, así como el régimen de remuneración para ellos; mantiene y promueve la capacitación y actualización de los especialistas; difunde sus objetivos y funciones; elabora y da a conocer estadísticas relativas a los concursos e informa de manera semestral al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones. Finalmente, funge como órgano consultivo del visitador, del conciliador, del síndico y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la ley en materia de interpretación y aplicación de sus disposiciones para lograr la conservación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago pongan en riesgo tanto su viabilidad como la de las demás con las cuales negocien.
El Instituto actualiza, integra y mantiene las tres herramientas de la tecnología y los formatos respectivos de los especialistas, a quienes asesora y apoya en temas jurídicos. En materia de investigación, reincorpora la pizarra concursal en la página web del instituto, para informar al público sobre los procedimientos de concurso mercantil. Tiene establecido un sistema de intercomunicación segura, vía internet, entre los especialistas y el instituto. Diseña los formatos para el desempeño eficiente de los especialistas. Administra su biblioteca y permite su uso tanto interno como externo. Cuenta con una página web donde publica mensualmente artículos, notas, opiniones y mensajes a los especialistas. Tiene desarrollado un sistema de publicación de estadísticas en relación con los procedimientos mercantiles de concurso.
Con fecha 18 de diciembre de 2009, el LFECOM expidió las reglas de carácter general del de la Ley de Concursos Mercantiles relativa a los aspectos siguientes: Título I. Disposiciones generales; Título II. Registro de especialistas; Título III. Selección de especialistas; Título IV, Actualización de especialistas; Título V, Procedimiento aleatorio de designación; Titulo VI. De la remuneración de los especialistas, y Título VII. Complementariamente, en la misma fecha (18 de diciembre de 2009), se publicó el "Acuerdo de la Junta directiva del instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que Reforma los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles.
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