Atención al Cliente SAT Lima: Guía Completa de Requisitos y Trámites Indispensablespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si eres un ciudadano o ciudadana que ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales, tienes derecho a poseer la constancia de cumplimiento del servicio de administración tributaria.

Constancia de Cumplimiento del SAT y SATEG: ¿Cuál Necesitas?

Los y las contribuyentes de Guanajuato que actualmente tienen su constancia de cumplimiento con el SAT se preguntan si es necesario tramitar también la del SATEG. La respuesta dependerá del tipo de trámite que la persona quiera realizar. Te explicamos los detalles.

Por otro lado, si quieres demostrar que no tienes adeudos a nivel estatal, es probable que en procesos específicos te soliciten también la opinión de cumplimiento del servicio de administración tributaria del estado de Guanajuato.

¿Necesito la constancia de cumplimiento del SATEG si ya tengo la del SAT?

En la mayoría de los casos, si ya tienes la constancia de cumplimiento del SAT no necesitas la del SATEG. El documento del SAT comprueba a nivel federal que no tienes cargos ni problemas con tu situación fiscal, en cambio, el del SATEG comprueba lo mismo pero a nivel estatal.

Debido a lo anterior, deberás obtener también la constancia del SATEG solo si planeas realizar trámites específicos del estado de Guanajuato, como lo son:

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  • Declaraciones mensuales del impuesto sobre nómina, hospedaje y cédulas
  • Pago del predial municipal
  • Licencias o permisos de bebidas alcohólicas
  • Trámites relacionados con el registro estatal de contribuyentes (REC)

Requisitos para Obtener la Constancia del SATEG

Sí, para tramitar tu constancia de cumplimiento del SATEG también te pedirán tu RFC, tu usuario y contraseña para acceder al portal de finanzas y solicitarla. En caso de estar inscrito en el REC (registro estatal de contribuyentes) también debes ingresar tu e-SIT en el proceso.

Si eres una persona física, se te pedirá una identificación moral; si eres una persona moral, se te solicitará una identificación del representante legal.

Es común que muchos contribuyentes sólo descarguen sus constancias de cumplimiento cuando se las solicitan, sin embargo, revisarlas una vez al mes les facilitará varios trámites ya que podrán conocer el estatus de sus obligaciones y no perder ninguna.

Retenciones del ISR por Puesta a Disposición de Personal

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

A continuación, se presentan algunos ejemplos para clarificar cuándo se debe realizar la retención:

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  1. Ejemplo 1: Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
  2. Ejemplo 2: Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
  3. Ejemplo 3: Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.
  4. Ejemplo 4: Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
  5. Ejemplo 5: Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

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