La presente Ley tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales.
La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Es importante destacar que el aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público federal.
Administración Específica de Inmuebles Asegurados
Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe el Servicio de Administración.
Al efecto, para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el Servicio de Administración tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y, en los casos previstos en esta Ley, actos de dominio.
Es fundamental que los administradores designados no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. El administrador tendrá independencia respecto al propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados.
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Procedimiento para la Devolución y Responsabilidad
Los bienes asegurados serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo.
Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. El Servicio de Administración será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados que administre.
Notificaciones y Causas de Abandono
La notificación se practicará en el domicilio del interesado. Asimismo, cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos.
Concluido el plazo de treinta días a que se refiere la fracción anterior, sin que el interesado o su representante legal manifiesten lo que a su derecho convenga, el Servicio de Administración declarará que los bienes han causado abandono a favor de la Federación.
Disposiciones Transitorias sobre Notificaciones y Abandono
En relación con los bienes que hayan sido asegurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las notificaciones que hayan sido realizadas surtirán todos sus efectos legales. En el caso de que no se hayan efectuado, se procederá a realizar la notificación en los términos establecidos en la presente Ley.
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Dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación, una vez transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 39, 44, 45 y 46 de esta Ley, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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