Para la debida observancia de la justicia, es menester esclarecer los hechos dado que en la mentira o simulación no puede haber justicia. En el ámbito legal, la preparación y el conocimiento son cruciales para un litigante eficaz y, por ende, para la defensa del acusado.
La "Teoría del Caso" y la Importancia del Conocimiento Jurídico
La "Teoría del Caso" de un litigante debe ser sencilla, breve, clara, única, autosuficiente, lógica, coherente, creíble, persuasiva y verosímil, flexible y sustentable jurídicamente. Para construirla, no basta con conocer los hechos ni ser un experto en el conocimiento jurídico. Es imprescindible conocer lógica jurídica, interpretación jurídica, hermenéutica jurídica y argumentación jurídica.
Tenemos que conocer y comprender los hechos para adecuarlos a la teoría o a las normas. La versión normativa implica saber nombrar jurídicamente los hechos de manera correcta. Se pueden conocer los hechos diferenciando los verdaderamente relevantes desde la perspectiva normativa; se puede conocer el Derecho Penal y muy en especial Teoría del Delito, Teoría de la Ley Penal; Teoría de las Penas, Medidas de Seguridad y las Consecuencias Accesorias de la Pena.
La "Teoría del Caso" exige conocer Teoría Probatoria. Del mismo modo, es fundamental saber cómo se pueden probar hechos a partir de pruebas directas, claro, cuando las hay. Las técnicas de litigación son menester dominar. Aun así, no basta lo anterior para contar con una "Teoría del Caso" eficiente y eficaz. Implica seguir un método riguroso en su construcción, donde las intervenciones deben encontrarse estructuradas, y la metodología de Cicerón planteada en “La Invención Retórica” podría retomarse. Finalmente, el aspecto estratégico de la “Teoría del Caso” no puede soslayarse, ya que estas variantes posibilitan la debida persuasión.
Diferenciación entre Audiencia y Juicio
En el proceso judicial, es fundamental comprender la distinción entre una moción, una audiencia y un juicio.
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- Una moción o una petición es un requerimiento ante la corte para que esta tome una decisión.
- Una audiencia (también llamada “vista” en algunos países) o un juicio es una instancia durante la cual la corte (un juez, un magistrado general o un oficial de audiencias) toma una decisión en respuesta a una moción o petición de parte.
Una Audiencia es una sesión ante la corte durante la cual las partes presentan argumentos legales y/o evidencias para probar puntos de ley, de hecho, o de ambos. Por lo general, en una audiencia se debate una pregunta o una moción específica antes de que el juicio tenga lugar. Las audiencias para decidir mociones usualmente son más cortas y menos formales que los juicios.
Un Juicio es una sesión de corte durante la cual, primordialmente, las partes presentan evidencias/pruebas para que la corte pueda tomar decisiones finales en un caso. Jueces, Magistrados y Oficiales de Audiencias, todos administran juramentos, conducen audiencias, que pueden incluir o no la recepción de pruebas y declaraciones de parte, y toman decisiones.
Los Magistrados Generales/Oficiales de Audiencia son designados para ayudar a manejar el volumen de casos de los circuitos judiciales. Cuando un caso es referido a un Magistrado General, el Juez firma una Orden de Referido que se entrega a las partes. Un referido a Magistrado General requiere del consentimiento de todas las partes. Usted tiene derecho de ser oído por un Juez. Si usted no está de acuerdo en que su caso sea escuchado por un Magistrado General usted debe radicar, a tiempo, una objeción a la orden de referido. Después de una audiencia ante un Magistrado General, las partes reciben un reporte escrito que contiene las conclusiones a las cuales llegó el Magistrado General respecto de los hechos sometidos a su consideración y a las normas aplicables así como sus recomendaciones. El reporte con las recomendaciones se retiene en la corte por un tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede presentar objeciones si así lo desea. Si el asunto trata únicamente de manutención de niños, el reporte se envía inmediatamente al juez para firma y se convierte en orden judicial.
Es importante destacar que la corte NO PUEDE investigar el caso, ni llamar testigos o presentar pruebas. Es SU responsabilidad presentar evidencia admisible durante audiencias o juicios para sustentar sus mociones/peticiones o para defenderse de la moción/petición de la contraparte. Evidencia admisible es aquella que la corte puede tener en cuenta bajo las Reglas de Evidencia. Las Conferencias de Manejo de Casos son audiencias que la corte programa para establecer el estatus de los casos.
Si usted está programando una audiencia es su responsabilidad notificar a la contraparte. Usted debe enviar un Aviso de Audiencia a la otra parte a la última dirección que aparezca en los documentos del caso y listar todas las direcciones utilizadas en el Aviso de Audiencia. Si usted es la contraparte, usted es responsable de mantener su dirección actualizada en los documentos de la corte. Acudir a una audiencia preliminar sin representación legal, no es buena señal de éxito. El desarrollo de la audiencia preliminar es una etapa importante de la aplicación del procedimiento penal.
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La Lectura de los Derechos del Detenido
Uno de los principios más cruciales de la ley criminal de los EE. UU. es la existencia de una causa probable. En México, las personas generalmente no conocen sus derechos, sobre todo si se trata de personas con escasa formación académica. Respecto a la lectura de los derechos, esta práctica encuentra un importante precedente en el caso Miranda v. Arizona de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En este caso, la sentencia detalla con gran claridad lo que debe hacer la policía al momento de practicar una detención.
Antes de realizar cualquier pregunta por parte de la policía, se ha de informar al detenido que tiene derecho a guardar silencio, que todo cuanto declare puede ser utilizado como prueba en su contra y que tiene derecho a la asistencia de un abogado, de su designación o de oficio. El detenido puede renunciar a ejercer estos derechos, siempre que la renuncia sea consciente, deliberada y voluntaria. Esto se debe a que una persona bajo detención policial, rodeada de personas que puede considerar hostiles y sometida a técnicas de interrogatorio, está en realidad sufriendo coerción para declarar.
La obligación de informar a las personas detenidas sobre sus derechos existe tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en el derecho comparado. Por ejemplo, el párrafo segundo del artículo 9o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: "Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella". Asimismo, el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución española señala: "Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención".
Control de la Legalidad de la Detención
Sobre el control de legalidad de la detención, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula las detenciones con orden judicial y sin ella. Sin orden judicial, hay dos supuestos en los que se puede detener a una persona: cuando exista flagrancia (artículos 146, 147 y 148 del CNPP) y cuando se presente un "caso urgente" (artículo 150 del CNPP).
El artículo 308 del CNPP establece que el Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención, y que el juez de control deberá verificar que se haya realizado conforme a derecho. Si hubo violaciones legales o constitucionales al practicar la detención, el juez deberá decretar la libertad de la persona.
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La detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura debe considerarse arbitraria. La limitación al derecho humano de libertad personal es de carácter excepcionalísimo y su escrutinio del más estricto rigor. Por ello, cuando se aduzca flagrancia, debe acreditarse que hubo elementos objetivos y razonables para justificar válidamente la afectación a la libertad y seguridad personal. De ahí que si la detención de una persona, por aducida flagrancia, no se da bajo el respeto irrestricto del sistema constitucional y convencional, es decir, a partir del estricto cumplimiento de los requisitos y garantías establecidos de forma mínima a favor de la persona que sufrió la detención, ésta será considerada como arbitraria, al estar prohibida tanto a nivel nacional como internacional.
Las consecuencias y efectos de la violación al derecho humano a la libertad personal son la invalidez de la detención de la persona y de los datos de prueba obtenidos directa e inmediatamente en aquella.
Requisitos para la Validez de la Detención
| Fuente Normativa | Requisitos Clave para una Detención Válida |
|---|---|
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 16, párrafo cuarto) |
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| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9o.) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7o.) |
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| Constitución Española (Art. 17, párrafo tercero) |
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Medidas Cautelares y Prisión Preventiva
El CNPP enuncia catorce tipos de medidas cautelares en su artículo 155, siendo la prisión preventiva la última de ellas. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
La prisión preventiva implica una afectación tanto directa como indirecta a distintos derechos fundamentales, por lo que su justificación debe siempre ser necesaria y expresa, ya que no puede presumirse; en otras palabras, corresponde al Estado acreditar que hay razones suficientes para que una persona acusada de un determinado delito sea puesta en prisión sin existir una sentencia que la declare culpable. En particular, la prisión preventiva está siempre en tensión con la presunción de inocencia, y como advierte Daniel Pastor (2007, 154): "En la prisión preventiva se juega el Estado de derecho".
La existencia de la prisión preventiva se justifica con una variedad de elementos. Según el primer y principal presupuesto, la adopción de la medida cautelar debe constatar indispensablemente que la libertad del imputado significa un riesgo comprobado para los fines del proceso (peligrosismo procesal). El hecho punible atribuido al imputado, por lo demás, debe estar demostrado con un grado de alta probabilidad (mérito sustantivo). El inculpado, antes de ser puesto en prisión preventiva, debe haber tenido la oportunidad de conocer el hecho imputado y las pruebas existentes en su contra (intimación) y de ofrecer un descargo acompañado de pruebas o solicitudes probatorias (derecho de audiencia y de resistencia).
La medida sólo deberá ser adoptada si la amenaza cierta para los fines del proceso constituida por la libertad del imputado no puede ser neutralizada efectivamente de un modo menos agresivo para los derechos fundamentales de éste (subsidiariedad). La validez de la medida presupone también que sus requisitos, reunidos al tiempo de imponérsela, subsistan mientras ella dura, por lo que deben existir mecanismos de cancelación de la prisión preventiva para el caso de que cualquier requisito haya desaparecido (provisionalidad). Además, la prisión preventiva debe cesar cumplido un tiempo breve de duración tolerable (temporalidad).
La medida cautelar personal de prisión provisional ha de ser adoptada por un juez y debe ser cautelar y, por lo tanto, excepcional en plena sintonía con los criterios legales. Sin embargo, en México, lamentablemente, la prisión preventiva ha dejado de tener un sentido cautelar, para pasar a ser una medida directamente represiva. Una buena parte de la población reclusa (superior al 40% del total de internos) no ha recibido sentencia, y los motivos por los que está en la cárcel no siempre son legales, y mucho menos legítimos. La prisión preventiva rompe con el principio procesal de igualdad entre las partes y pone al acusado en manifiesta inferioridad respecto del Ministerio Público.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. El CNPP lo contempla en esos términos, de acuerdo con su artículo 165. La constitucionalización de ciertas circunstancias parece proclamar una indebida "presunción de peligrosidad", que choca con los postulados de un derecho penal democrático y garantista. Al decretar las medidas cautelares, el juez debe aplicar un criterio de mínima intervención, observando adicionalmente la idoneidad y proporcionalidad de la medida, lo que genera interrogantes sobre su significado práctico.
Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en ley criminal puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos.
