Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal. El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal. Estos pagos no son impuestos adicionales, sino anticipos que se restan al momento de presentar la declaración anual.
¿Quiénes Deben Realizar Pagos Provisionales?
Los pagos provisionales son una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas y personas con actividad empresarial en México. En términos generales, deben presentar pagos provisionales las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional que generen ingresos acumulables. Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR. Asimismo, cuando una persona física recibe ingresos de manera ocasional por prestación de servicios profesionales, deberá efectuar un pago provisional de ISR, mismo que será acreditado en la declaración anual del ejercicio.
Para las personas físicas que reciben ingresos ocasionales por servicios profesionales, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.
Cálculo y Presentación de los Pagos Provisionales
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral. Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada. Aunque el Código Fiscal de la Federación regula aspectos generales como plazos y actualizaciones, es la LISR la que determina el procedimiento específico para calcular estos anticipos.
Lea también: Auditoría de Calidad: Ejemplo y Guía
Solicitud para Disminuir Pagos Provisionales
El 12 de noviembre de 2021 se publicó el decreto que reforma el artículo 14.° (séptimo párrafo, inciso b) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que entró en vigor el 1.° de enero de 2022. De lo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la autorización para disminuir dicho coeficiente en los pagos provisionales del segundo semestre del año.
A finales de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 1A de la RMF para 2023, en el que se puede observar la ficha de trámite 29/ISR, Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR. En esta ficha se dan a conocer los elementos básicos para presentar dicha solicitud, que puede realizarse directamente en el portal del SAT o en sus oficinas de recaudación. Es necesario un escrito libre solicitando la disminución del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales, realizado en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Finalmente, este trámite puede ser resuelto por la autoridad en un plazo máximo de tres meses. La autoridad puede otorgar o negar la autorización para disminuir el coeficiente para pagos provisionales y, para ello, notificará al contribuyente a través del buzón tributario, conforme al artículo 134.° del CFF.
Consideraciones y Retos en la Disminución
La solicitud de disminución de pagos provisionales conlleva una carga administrativa adicional por la preparación de la solicitud con todos los documentos requeridos para obtener la autorización. El tiempo de respuesta es de un máximo de tres meses, lo que significa que, aunque se puede solicitar la reducción a partir del mes de julio y hasta diciembre, es poco probable que respondan rápidamente. Adicionalmente, puede generarse un costo por recargos derivado de los impuestos no pagados por motivo de la autorización de la disminución del coeficiente. Es importante señalar que este pago de recargos se puede realizar al momento de presentar la declaración anual de conformidad con lo que establece la regla 3.1.24 de la RMF para 2023.
El contribuyente debe determinar la diferencia entre el pago del ISR en los pagos provisionales que se les aplicó el coeficiente de utilidad disminuido, respecto de la cantidad que hubiera pagado de tomar en cuenta el coeficiente de utilidad que venía aplicando en el primer semestre. No se aclara que ese coeficiente se refiere al que se genera en la declaración anual a la que corresponden los pagos reducidos; ya que, técnicamente el coeficiente que corresponde es el que se usó durante el primer semestre del año, pues es éste el que se hubiera utilizado si no se hubiera aplicado el coeficiente reducido.
Lea también: Auditoría y las Líneas de Defensa
Tratamiento Contable y Paradigmas del ISR
Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración, lo cual es contrario a lo que establece la tradición invadida por el pensamiento fiscal que indica que como lo establece el Art. Si al cierre del ejercicio determine ISR a Favor del ejercicio, ¿Cómo sería el registro contable? Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art. 9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales.
Sin embargo, hay paradigmas difíciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR, como lo es que se considera que la mecánica de cálculo del Art. 9 de la LISR es para la declaración anual y no se puede aplicar de manera mensual porque existe el Art. 14 de la LISR que así lo establece. Otro paradigma difícil de erradicar es que el ISR de pagos provisionales es, como lo indica el Art.
Importancia de la Planeación y Consecuencias
Cuando no existe una planeación adecuada, la empresa puede encontrarse pagando anticipos elevados que limitan su capacidad de inversión, contratación o crecimiento. En otros casos, una mala determinación puede generar diferencias que se acumulan y se convierten en recargos, actualizaciones o incluso auditorías. Además, realizar proyecciones fiscales durante el año permite anticipar el resultado anual y tomar decisiones con información clara, en lugar de reaccionar cuando el ejercicio ya cerró.
Herramientas para la Gestión Fiscal: Facturama
Facturama facilita la operación contable de tu negocio, permitiéndote generar las facturas que necesites sin complicaciones. Un sistema de facturación electrónico como Facturama ofrece beneficios como:
- Facilita la obtención de información para el cálculo:
- Agiliza la elaboración de las declaraciones:
- Cumplimiento oportuno:
Un visor de facturas de ingresos que permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Lea también: Auditorías Ambientales: Una Guía
tags: #información #auditoria #a #pagos #provisionales #del
