El dictamen de estados financieros es la opinión profesional emitida por un contador público certificado sobre la razonabilidad de las cifras en la información financiera de una empresa. Este documento no es un fin en sí mismo, sino un medio útil para la toma de decisiones económicas, permitiendo que terceros interesados conozcan la situación financiera de una entidad.
Obligatoriedad y presentación
De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas obligadas a presentar su dictamen de estados financieros son aquellas que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a mil 855 millones 919 mil 380 pesos, o bien, que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.
Asimismo, pueden dictaminar voluntariamente las personas morales o físicas con actividad empresarial que en el ejercicio previo:
- Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 157 millones 785 mil 270 pesos.
- Tengan un valor de activo determinado superior a 124 millones 650 mil 380 pesos.
- Hayan contado con al menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
El dictamen deberá ser elaborado por un contador público registrado y presentado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio. En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Proceso y herramientas de cumplimiento
El SAT pone a disposición el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred), una plataforma donde los contadores públicos inscritos pueden consultar y enviar los dictámenes y papeles de trabajo. Para garantizar la validez del dictamen, los contadores deben revisar el 100 por ciento de la operación fiscal y aduanera. Esto implica analizar los CFDI recibidos y emitidos que impliquen deducción o acumulación de ingresos, retención de contribuciones, así como el manejo de operaciones aduaneras, importaciones y exportaciones.
Lea también: Auditoría de Calidad: Ejemplo y Guía
Responsabilidades del contador dictaminador
La fracción III del artículo 52 del CFF establece que, cuando el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha realizado conductas que puedan constituir un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad. El incumplimiento de esta responsabilidad puede derivar en la suspensión del registro por un periodo de cinco años.
Normatividad internacional y técnica
El contador público que emite el dictamen debe observar lo dispuesto por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Estas normas exigen una planeación efectiva y la elaboración de papeles de trabajo, los cuales constituyen el conjunto de documentos que contienen la descripción de los procedimientos aplicados, así como los resultados y conclusiones alcanzados.
Estructura del informe según las NIA
Los revisores fiscales emiten un dictamen que debe estar dividido en secciones donde informe aspectos como el control interno, el cumplimiento de la hipótesis de empresa en funcionamiento y los requerimientos legales. Según la NIA 700, el revisor fiscal es responsable de formar su opinión sobre los estados financieros, mientras que la NIA 701 aborda la comunicación de las cuestiones clave de auditoría.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Opinión | Elemento más importante del informe; refleja la razonabilidad de las cifras. |
| Evidencia | Información utilizada para alcanzar conclusiones; debe ser válida y suficiente. |
| Papeles de trabajo | Documentación que sustenta la planeación y ejecución del encargo de auditoría. |
| Párrafo de énfasis | Información fundamental para que los usuarios comprendan el informe financiero. |
Finalmente, es importante precisar que el dictamen fiscal, aunque opcional en ciertos casos, constituye un instrumento de fiscalización útil para la autoridad, permitiéndole verificar indirectamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con un menor costo operativo.
Lea también: Auditoría y las Líneas de Defensa
Lea también: Auditorías Ambientales: Una Guía
tags: #auditoria #estados #financieros #que #se #dictaminan
