Con motivo del proceso legislativo para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción, que inició con la aprobación de la reforma constitucional, se establecieron los cimientos jurídicos para una completa reingeniería institucional capaz de prevenir, sancionar y combatir eficazmente el fenómeno de la corrupción.
La corrupción es un grave problema que amenaza la estabilidad y seguridad de las sociedades al quebrantar las instituciones, los valores de la democracia, la ética, la justicia, compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la Ley.
Tras la citada reforma constitucional, se facultó al Congreso del Estado para expedir las leyes necesarias para instrumentar al Sistema Estatal Anticorrupción.
Entre ellas, la que regula la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes del Estado y de los entes públicos estatales, puesto que la fiscalización, rendición de cuentas y control de los recursos públicos constituyen uno de los pilares torales para el logro de los objetivos del Sistema: combatir las prácticas nocivas en el servicio público, fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y consolidar un auténtico Estado de Derecho.
Con la expedición de la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua se fortalecen las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, se realiza una reordenación sistemática de las normas que la rigen y se incluyen novedades jurídicas acorde a lo que ahora establece la Constitución local en materia de combate a la corrupción, buscando consolidar instituciones que logren verdaderamente la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las y los chihuahuenses.
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Estructura y Organización de la Auditoría Superior del Estado
En el Capítulo Tercero se contiene la estructura de la Auditoría Superior del Estado, las facultades de quien ocupe su titularidad, así como las áreas especiales y departamentos de las cuales se auxiliará para el correcto ejercicio de sus funciones, siendo las siguientes:
- Auditorías especiales de cumplimiento financiero del Gobierno del Estado y de los municipios.
- La auditoría especial de desempeño.
- La especial de normatividad y seguimiento.
- La especial en obra pública y una Dirección General de Administración y Finanzas.
La Auditoría Superior del Estado, es el órgano técnico del Congreso, encargado de revisar, auditar y vigilar a quienes reciben, manejan, recaudan o administran recursos públicos, a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el desempeño gubernamental.
Se elimina la fiscalización política de la Cuenta Pública para dar paso exclusivamente a la revisión mediante criterios técnicos.
Se amplía el ámbito temporal para realizar auditorías cuando existan hechos de posible corrupción.
Se reglamenta el tratamiento a las denuncias de corrupción que podrán presentar las personas particulares y las organizaciones civiles ante la Auditoría Superior.
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Se optimiza la obligación a cargo de los entes públicos en la presentación de información.
En consecuencia, se conserva únicamente la obligación de presentar la Cuenta Pública anual con el resultado de la gestión financiera desarrollada, para tener mayor eficacia y eficiencia en la fiscalización.
Los plazos para la presentación de la Cuenta Pública de Gobierno del Estado y de los municipios se mantiene, es decir, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente y a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente, respectivamente.
Los que antes se denominaban “Informes Técnicos de Resultados” ahora se denominan “Informe General de Resultados” e “Informe Individual de Auditoría”, y prevalece la facultad de la Auditoría Superior de entregarlos ante el Congreso, a más tardar el día 15 de diciembre del año de la presentación de la Cuenta Pública, pudiendo ser entregados con anticipación a la fecha establecida como límite.
Los informes específicos, por su parte, son aquellos a cargo de la Auditoría Superior, a través de los cuales informa el resultado de la revisión derivada de denuncias de corrupción.
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Se reglamenta la facultad exclusiva de la Auditoría Superior para investigar y substanciar la comisión de responsabilidades administrativas graves.
El órgano técnico podrá iniciar la investigación respectiva y promover las acciones legales correspondientes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para que este último imponga las sanciones respectivas.
O bien, hacer del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la posible comisión de hechos delictivos; sin que medie la autorización del Legislativo, y también podrá presentar denuncias de juicio político ante el Congreso.
Se definen las facultades de la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, como la instancia encargada de evaluar y vigilar el desempeño de los trabajos de fiscalización de la Auditoría Superior.
Es decir, será el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior, y sus funciones principales consisten en evaluar y vigilar el cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Constitución Local y la Ley que rige el desempeño de la Auditoría.
Se establecen garantías a favor de personas ex servidoras públicas para tener acceso a la información necesaria para su defensa en observaciones hechas por la Auditoría Superior.
Se establece la facultad de la Auditoría Superior para imponer multas a las y los servidores públicos que obstaculicen la actividad fiscalizadora del Estado.
Las sanciones administrativas a que se ha venido haciendo referencia tienen el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.
Se define un esquema de resultados en los que deriva la acción de Fiscalización Superior en: Acciones y Recomendaciones.
Incluyen las auditorías de desempeño, como un instrumento preventivo y de fortalecimiento de control interno, que además evaluará la eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público para determinar si se cumplieron las metas y objetivos de los programas que derivan del Plan Estatal y planes municipales de desarrollo.
Se fortalece la autonomía de la Auditoría Superior, al dotarla de obligaciones y responsabilidades, así como sanciones en caso de incumplimiento, y se le garantizan los recursos económicos mínimos para su operación.
Por último, se establecen obligaciones de transparencia respecto del resultado de sus acciones de fiscalización e investigación como ejercicio de rendición de cuentas ante la sociedad.
Funciones y Atribuciones Clave
Entre las funciones y atribuciones clave de la Auditoría Superior del Estado se encuentran:
- Fiscalizar los ingresos, egresos y deuda pública, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos locales de los Poderes del Estado, los municipios y de los entes públicos.
- Realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales.
- Previa coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, podrá fiscalizar las participaciones federales.
- Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con las Entidades Fiscalizadas, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto público.
- Solicitar información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa, proyecto o la erogación contenida en el presupuesto en revisión, abarque diversos ejercicios fiscales.
La Auditoría Superior del Estado tendrá acceso a la información que las disposiciones legales locales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos estatales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables.
La negativa a entregar información a la Auditoría Superior del Estado, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, las demás disposiciones de la materia y las leyes penales aplicables.
El Auditor Superior
Al frente de la Auditoría Superior habrá un Auditor Superior, quien será designado por el Congreso del Estado, mediante el procedimiento que establece el artículo 83 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y de conformidad con los lineamientos específicos que al efecto se emitan.
El Auditor Superior será competente para ejercer las facultades señalas en el artículo 3 de la presente Ley y podrá delegar las mismas en los servidores públicos adscritos a la auditoría superior del estado.
El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales que no excedan de 10 días hábiles, por cualquiera de los Auditores Especiales que aquél designe.
Las ausencias temporales del cargo que excedan de 10 pero no de 30 días hábiles, deberán ser justificadas ante la Comisión y acompañadas de la suplencia designada por aquel.
En caso de falta definitiva, renuncia o remoción del Auditor Superior, la Comisión informará al Pleno Legislativo para que éste emita nuevo nombramiento, en los términos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Requisitos para ser Auditor Superior
Para ser Auditor Superior se requiere:
- Contar al día de su designación con Título y Cédula Profesional en la materia.
- No ser ministro de culto religioso.
Facultades del Auditor Superior
- Actuar como autoridad investigadora en materia de responsabilidades administrativas en términos de la ley estatal de la materia.
- Expedir las certificaciones de los documentos que existan en sus archivos.
- Las demás que confiera por instrucción interna el Auditor Superior.
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