Descubre Cómo la Exoneración del IVA Impulsa el Turismo en Nicaraguapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Durante ya seis semanas he venido desarrollando temas relacionados al impuesto al valor agregado (IVA), que como ya he indicado tiene una importante incidencia en la recaudación fiscal nicaragüense. En artículos anteriores he venido abordando la importancia del impuesto al valor agregado (IVA) en la recaudación fiscal de Nicaragua, representando un 25% de su recaudación total. También he hecho referencia a ciertas circunstancias que contribuyen a erosionar la base recaudatoria de dicho impuesto.

En Nicaragua, la tasa del impuesto sobre las ventas es un impuesto que se cobra a los consumidores en función del precio de compra de ciertos bienes y servicios. El punto de referencia que utilizamos para la tasa del impuesto sobre las ventas se refiere a la tasa más alta. La tasa de impuesto sobre las ventas en Nicaragua se sitúa en un 15 por ciento. Se espera que la tasa del impuesto sobre las ventas en Nicaragua alcance el 15.00 por ciento para finales de 2026, según los modelos macroeconómicos globales de Trading Economics y las expectativas de los analistas.

Exoneración temporal del IVA para el sector turístico

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo anunció la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante la temporada de Navidad y Fin de Año para incentivar el turismo en Nicaragua. Según una nota de prensa del régimen, la exoneración del IVA forma parte del “Plan Especial de Turismo en Vacaciones Decembrinas 2025” impulsado por el Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), la Dirección General de Ingresos (DGI) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), mediante el cual pretenden impulsar el turismo local.

La exoneración del IVA aplica exclusivamente a los servicios turísticos, en particular a bares, restaurantes y hoteles. Con esta medida, el régimen pretende estimular el consumo interno y apoyar la reactivación del turismo. En esta ocasión, la medida no aplica para todos los sectores económicos. Para los consumidores el beneficio de la exoneración del IVA se aplicará de forma directa en el punto de venta autorizado. Es decir que, los hoteles, bares y restaurantes deben omitir el cobro del 15% del IVA durante el período establecido. Los propietarios de negocios que deseen apegarse a este beneficio durante la temporada de fin de año deben ingresar a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) y completar el formulario en línea. La exoneración del IVA en temporada navideña no es una medida nueva en Nicaragua.

Como medida de incentivo económico me parece una excelente opción pues representa un alivio económico para el consumidor final que como he indicado en artículos anteriores, es quien absorbe el impuesto al valor agregado (IVA).

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Funcionamiento general y críticas al IVA

El IVA es un impuesto indirecto, no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron in la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. El IVA ha sido criticado porque recae sobre los consumidores finales de los productos.

Para ilustrar el funcionamiento del impuesto, se presenta el siguiente ejemplo de cómo se acumula el gravamen a lo largo de una cadena de comercialización con una tasa hipotética del 10%:

  • Paso 1: A vende x1 a B, con un precio de $100, y añade $10 en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A $110.
  • Paso 2: B vende x2 al distribuidor C, adicionando IVA por $15, C paga a B $165.
  • Paso 3: C vende x2 a la tienda D, adicionando IVA por $20. Entonces, D paga a C $220.
  • Paso 4: El consumidor final F compra x2 en la tienda D. Por consiguiente F paga por el producto $240 ($24 de IVA).

Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=$24) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias.

Desarrollo e implementación internacional

Para el año 1979, solo 23 países del mundo tenían un impuesto al valor agregado (IVA) en sus sistemas tributarios, y solo 3 países en Latinoamérica tenían IVA, entre ellos Nicaragua. Hoy en día, más de 165 países cuentan con un impuesto al valor agregado (IVA) y prácticamente todos los países de Latinoamérica cuentan con dicho impuesto. Para cerrar con esta serie de artículos relativos al IVA, haré referencia a la exportación de servicios.

No es posible que Nicaragua habiendo sido pionero en la implementación de este impuesto, nos quedemos con legislaciones obsoletas y que no se acoplan necesariamente a las nuevas realidades del mercado. Me rehúso a pensar que debemos seguir siendo un país del tercer mundo. Me rehúso a pensar que lo que otros países en conjunto y en consenso adoptan dentro de sus políticas fiscales, no es viable, posible o efectivo en nuestra Nicaragua. Me rehúso a pensar que nada de eso nos sirve. Estamos en el momento oportuno para hacer una revisión de nuestro sistema tributario respecto al impuesto al valor agregado (IVA).

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