La facultad tributaria es un pilar fundamental del Estado, cuya esencia se fundamenta en principios constitucionales y normas jurídicas que otorgan a las autoridades la capacidad de liquidar, recaudar, fiscalizar y sancionar. Como base de los impuestos encontramos primordialmente el Derecho Constitucional, el cual es el fundamento del Derecho Fiscal bajo el principio de legalidad: nullum tributum sine lege.
Fundamentos Jurídicos y Competencia Tributaria
De acuerdo con el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política, existe la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. El Artículo 49 Constitucional establece la división de poderes, mientras que la facultad reglamentaria es una potestad exclusiva e indelegable del Presidente de la República, según el Artículo 89, Fracción I. Asimismo, el Artículo 73, Fracción X, otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar sobre comercio.
En el ámbito administrativo, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado desempeña un rol crucial. Por ejemplo, los contribuyentes que deseen ejercer la opción de pago trimestral deben presentar previamente un aviso por escrito ante dicha dependencia. De igual forma, están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos que contraten la prestación de servicios, tal como se estipula en el Artículo 158 Bis.
Obligaciones de los Contribuyentes
Los contribuyentes deben presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Además, antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario, las personas deberán comunicar por escrito al prestatario si los ingresos obtenidos excedieron del 50% del total de los percibidos en el año inmediato anterior.
Análisis de la Recaudación y Derechos
Una de las maneras en que el Estado puede gravar el aprovechamiento y explotación de los recursos hídricos es por medio del cobro de derechos, los cuales representan ingresos no tributarios significativos. El uso y aprovechamiento del agua, así como el cobro por su derecho, se regula por medio de diferentes leyes tanto a nivel federal como local.
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| Concepto | Descripción de la Recaudación |
|---|---|
| Recaudación Federal (2021) | 17 mil 711 mdp (19.5% del total por derechos) |
| Recaudación Subnacional (2021) | 73 mil 144 mdp (22.3% de la recaudación total subnacional) |
| Importancia Local | El derecho por suministro de agua representa, en promedio, casi un cuarto de los ingresos subnacionales. |
Estructura del Sistema Tributario en Estados Unidos
En los Estados Unidos, el sistema se basa en la figura del contribuyente (Taxpayer), quien debe obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) para cumplimentar sus obligaciones. La estructura se divide en diversos impuestos:
- Impuesto de Sociedades (Legal Entities Income Tax): Aplica a sociedades constituidas en cualquier Estado por sus ingresos mundiales.
- Impuesto de Renta Personal (Individual Income Tax): Grava a personas físicas nacionales o residentes por sus ingresos mundiales.
- Impuestos sobre el Salario y Seguridad Social: Retenciones practicadas por la empresa que se pagan a la Administración Federal, Estatal y Local.
- Impuestos de Aduanas (Custom Duties): Competencia exclusiva de la Administración Federal, regulada mediante el Programa de Aranceles Armonizados.
- Impuesto de Ventas y Uso: Administrado a nivel estatal y aplicado en ventas "al por menor".
- Impuesto de Propiedad (Property Tax): Principal fuente de ingresos de la administración local (condados y municipios), calculada sobre el valor de mercado.
El nacimiento del tributo ocurre cuando los sujetos pasivos realizan el supuesto jurídico o se colocan en la hipótesis normativa. La fortaleza institucional resulta ser un determinante para mejorar la eficiencia recaudatoria de los gobiernos, asegurando que las contribuciones se destinen a cubrir los gastos públicos bajo un marco de justicia y equidad.
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